Cada día un disparate más
El juez Pablo Llarena parece que no es capaz de entender la cadena
de legitimación democrática del Estado. Al presidente del Gobierno le
ocurre lo mismo
En la arquitectura del
Estado constitucional es en el único momento en que se produce la
coincidencia entre el principio de legitimidad y el principio de
legalidad. En el diseño de dicha arquitectura no puede no estar presente
dicha coincidencia.
El punto de partida es el principio de legitimidad democrática tal como
esté formulado en la Constitución. En España, el artículo 1.2 de la
Constitución española establece: la soberanía nacional reside en el
pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
El siguiente paso es la proyección de dicho principio de
legitimidad en el Parlamento, en las Cortes Generales (art. 61.1), el
único órgano constitucional que tiene legitimación democrática
directa. El tercer paso es la proyección del principio de legitimidad
democrática del Parlamento al Gobierno mediante la investidura del
presidente (art. 99). El cuarto paso es la proyección del principio de
legitimidad democrática al poder judicial mediante la sumisión de los
jueces y magistrados al imperio de la ley (art. 117.1).
Esta es la cadena de legitimación democrática en el Estado
Constitucional. La cadena se reproduce en los mismos términos en las
Comunidades Autónomas.
Cuerpo electoral-Cortes
Generales-presidente del Gobierno-jueces y magistrados que integran el
Poder Judicial. En esta cadena no puede haber la más mínima desviación
entre la legitimidad y la legalidad.
En el ejercicio
del poder por los distintos órganos constitucionales no se produce la
coincidencia entre la legitimidad y la legalidad. Siempre hay una
desviación entre la legitimidad y la legalidad. En teoría no debería de
haberla. En la práctica no se puede evitar que la haya.
Por eso la vida del Estado Constitucional descansa en la “presunción de
legitimidad”. La actuación de los poderes públicos se presume legítima,
pero esa presunción puede ser impugnada: una ley puede ser recurrida
ante el Tribunal Constitucional, un decreto o un acto administrativo
ante la jurisdicción contencioso-administrativa y una sentencia puede
ser recurrida ante una instancia superior. En el ordenamiento tiene que
haber instrumentos para corregir la desviación de la legalidad respecto
de la legitimidad.
En la cadena de legitimación
democrática constitucionalmente diseñada únicamente lo hay en el momento
electoral. Hay un contencioso electoral en dos momentos del proceso: en
el momento de proclamación de las candidaturas y en el momento de
proclamación de los candidatos electos. Los acuerdos de las juntas
electorales de proclamación de candidaturas o de candidatos electos
pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso- administrativa
y, en última instancia, en amparo ante el Tribunal Constitucional. Los
tribunales pueden decidir que una junta electoral al aplicar la ley no
ha respetado el principio de legitimidad democrática y puede, en
consecuencia, anular su decisión.
Es el único momento
en que se contempla una posible no coincidencia del principio de
legitimidad y el principio de legalidad. Una vez que se han resuelto los
contenciosos electorales, en el caso de que los haya habido, y se han
constituido las Cortes Generales, la coincidencia entre legitimidad y
legalidad no puede ser impugnada.
No se puede
interferir desde el exterior, ni por el poder judicial ni por nadie, en
el proceso a través del cual el presidente del Parlamento efectúa la
propuesta del candidato a la investidura o en el proceso a través del
cual el candidato investido designa los miembros de su Gobierno.
El único límite es que el candidato a presidente del Gobierno o de la
Generalitat o de la Junta de Andalucía, no puede estar privado del
ejercicio de derecho de sufragio mediante sentencia judicial firme. Lo
mismo vale para los ciudadanos nombrados ministros o consejeros.
Cualquier interferencia de cualquier otro tipo, con 155 o sin 155, es
anticonstitucional.
Y esto es así porque no puede no
serlo. Porque el Estado Constitucional es el principio de legitimidad
democrática. Y en su momento de constitución no es admisible desviación
de ningún tipo.
El juez Pablo Llarena parece que no
es capaz de entender la cadena de legitimación democrática del Estado.
Al presidente del Gobierno le ocurre lo mismo. El juez ha dado muestra
de ello de manera reiterada en diversos momentos del proceso de
investidura del president y ha vuelto a darla ayer en relación con el
proceso de formación del Govern. El presidente del Gobierno también al
impedir la publicación en el Boletín Oficial de los nombres de los
ciudadanos designados como consejeros por el president.
Cada día un disparate más.
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