¿En qué momento puede dimitir el presidente?
Mariano Rajoy puede impedir con su dimisión que se inicie la sesión
de la moción de censura, pero no puede interrumpirla una vez iniciada
Ante la eventualidad de
que la moción de censura propuesta por el grupo parlamentario socialista
con Pedro Sánchez como candidato pudiera prosperar, diversos medios de
comunicación y algunos articulistas han empezado a barajar la
posibilidad de que el presidente del Gobierno tomara la decisión de
dimitir, con la finalidad de no ser el primer presidente del Gobierno
que se ve obligado a abandonar el cargo, por un lado, y de no dejar, por
otro, que sea el candidato que ha encabezado la moción de censura el
que pase a convertirse en presidente del Gobierno.
En el caso de que Mariano Rajoy tomara esa decisión, estaría haciendo
lo mismo que ha hecho Cristina Cifuentes hace unos días, aunque en este
caso la decisión no fuera propia, sino que le viniera impuesta desde la
dirección nacional del PP. Pero materialmente sería la misma operación.
No hay derrota del PP ni victoria, por tanto, del PSOE. Se abre un
paréntesis, en el que la presidenta del Congreso tiene que tomar la
iniciativa para la investidura de un nuevo presidente del Gobierno.
Sobre esto no existen dudas. La moción de censura es una
operación de exigencia de responsabilidad política al presidente del
Gobierno. Si el presidente del Gobierno dimite, deja de ser presidente y
la moción de censura se ha quedado sin objeto.
Las
dudas que se han abierto se circunscriben al momento procesal en que
tendría el presidente que dimitir para evitar el debate y votación de la
moción de censura. ¿Es necesario que la dimisión del presidente se
produzca antes de que la presidenta del Congreso de los Diputados
declare abierta la sesión y dé la palabra al portavoz del grupo
parlamentario proponente de la moción para que explicite las razones de
la presentación de la misma, o es posible que el presidente del Gobierno
presente su dimisión una vez iniciada la sesión, interrumpiendo el
desarrollo de la misma?
En mi opinión, la decisión
del presidente del Gobierno tiene que producirse antes de que la
presidenta del Congreso declare abierta la sesión por ella convocada. El
presidente puede impedir con su dimisión que se inicie la sesión, pero
no puede interrumpir la sesión una vez iniciada.
Por
una razón fundamental: una vez iniciada la sesión, el mandato del
presidente está sometido a una condición suspensiva durante la duración
de la misma. Condición suspensiva que, o desaparece si la moción de
censura no prospera, o deviene resolutoria en el caso de que prospere.
En el momento en que se abre la sesión, el presidente del Gobierno deja
de ser presidente del Gobierno.
Ya antes de la
apertura de la sesión, desde el mismo momento en que se presentó en el
registro del Congreso la propuesta de la moción de censura, el
presidente del Gobierno se ve privado de la prerrogativa constitucional
más importante de la que dispone, la disolución de las Cortes, ya que el
artículo 115.2 de la Constitución dispone que "la propuesta de
disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de
censura".
Si la sola propuesta de la moción, que
puede tardar bastante tiempo en debatirse y votarse, como ocurrió con la
moción propuesta por el grupo parlamentario de Podemos en otro periodo
de sesiones de esta misma legislatura, ya priva al presidente de la
prerrogativa de la disolución, ¿cómo no se va a ver privado de todas las
demás en el momento en que la sesión de debate, aprobación o rechazo de
la moción ya ha empezado?
El paréntesis que se abre
con la sesión de debate y aprobación de la moción es un paréntesis muy
breve, de 48 horas. No supone alteración de ningún tipo en el ejercicio
del cargo. No hay, en consecuencia, ninguna razón de naturaleza
constitucional que justifique que el presidente del Gobierno contra el
que se ha presentado la moción puede conservar ninguna de las
prerrogativas propias del cargo que ocupa.
Mariano
Rajoy puede evitar ser censurado presentando su dimisión antes de que se
abra la sesión de debate y aprobación de la moción de censura. Si no lo
hace antes, queda a merced de lo que decida el Congreso de los
Diputados por mayoría absoluta.
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