martes, 22 de mayo de 2018

Sólo cederán y harán posible el entendimiemto los más inteligentes y los más honestos, capaces de valorar el bien común por encima de sus prejuicios políticos convertidos en tabú, como son los nacionalismos, español o catalán. Parece que ni en Madrid ni en Bacelona, a nivel de gestión política, haya algo sano ni lúcido. Sólo pirañas ideológicas y empresariales. La derechona más cerril en su salsa.

Entre la coacción federal y el estado de sitio

Da toda la impresión que no se está reaccionando frente a un incumplimiento “de las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan”, como dice el artículo 155, sino ante algo mucho más grave





La prolongación del 155 paraliza quince recursos de la Generalitat ante el TC
EFE
Cada día que pasa resulta más difícil imaginar cómo se puede salir del laberinto del artículo 155 de la Constitución Española. Cuando se introdujo el no se sabía muy bien qué es lo que podría suponer su aplicación. Se introdujo pensando que nunca se tendría que hacer uso del mismo, como había ocurrido con el artículo de la Ley Fundamental de Bonn, del que es prácticamente una copia. Y en esas estábamos cuando en el mes de octubre del año pasado se decidió de prisa y corriendo que su aplicación era insoslayable. El Gobierno dio un salto en el vacío sin saber muy bien donde se metía y a dónde podía conducir la decisión que tomaba. Como no podía ser de otra manera, el desconcierto es la consecuencia inevitable.



Dada la naturaleza de la emergencia a la que el Gobierno parece que consideraba que tenía que responder, es posible que no fuera la “coacción federal” el instrumento al que debería haber recurrido, sino al “estado de sitio”, previsto en el artículo 116 de la Constitución. En la Ley Orgánica 4/1981, se define la emergencia a la que se puede responder con la declaración del estado sitio en los siguientes términos: “Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional…el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio” (art. 32.1).
Da toda la impresión, por las acusaciones que se están formulando contra los miembros del que fuera Govern de la Generalitat presidido por Carles Puigdemont y contra los miembros de la que fuera Mesa del Parlament presidida por Carme Forcadell, así como contra los antiguos presidentes de la ANC y Ómnium, que no se está reaccionando frente a un incumplimiento “de las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan”, como dice el artículo 155, sino ante algo mucho más grave, que se aproxima a la descripción del artículo 32.1 de la Ley Orgánica 4/1981 como presupuesto de hecho para la declaración del estado de sitio.
Parece obvio, en todo caso, que así es como lo ha entendido la Fiscalía General del Estado, el juez instructor y los magistrados del Tribunal Supremo que están confirmando las medidas cautelares por él adoptadas. No es el ejercicio desviado de determinadas competencias incumpliendo la Constitución o la ley por parte de las autoridades de la Comunidad Autónoma de Catalunya lo que se está persiguiendo, sino una conducta delictiva calificada como rebelión.
En la reacción ante los acontecimientos de septiembre y octubre en Catalunya se ha producido la coincidencia de una tímida reacción casi más administrativa que política por parte del Gobierno de la nación con una reacción brutal por parte de la Fiscalía General y el Tribunal Supremo. Pareciera que el Gobierno hace uso de la “coacción federal” y la Fiscalía y el Tribunal Supremo del “estado de sitio”. Y pareciera que consideran que esa combinación no tendría por qué plantear problema de ningún tipo en Catalunya.
Parece como si el Gobierno quisiera levantar la aplicación del artículo 155 y devolver a las autoridades catalanas el ejercicio del derecho a la autonomía, mientras la Fiscalía General y el Tribunal Supremo continúan la persecución penal que puede conducir a que un número considerable de dirigentes nacionalistas sean condenados a la privación de libertad durante un número considerable de años. Para las autoridades políticas y judiciales en Madrid el ejercicio del derecho a la autonomía por el Parlament y el Govern de Catalunya no tendría por qué verse afectado por los procesos en curso contra los antiguos miembros del Govern y de la Mesa del Parlament.
Obviamente, desde las autoridades nacionalistas catalanas la perspectiva es distinta. La combinación de “coacción federal” político-administrativa y “estado de sitio” judicial, que desde el Gobierno de la nación se considera que es una respuesta moderada y proporcional, resulta completamente inaceptable en Catalunya. Por eso se resisten a ejercer el derecho a la autonomía como el Gobierno de la nación quiere que lo ejerzan. Lo hemos visto a lo largo de todo el accidentado proceso de investidura del president de la Generalitat. Y lo continuamos viendo en el proceso de formación del Govern.
La “coacción federal” y el “estado de sitio” no combinan. Cuando se intenta hacerlo, se acaba como se está acabando: en un desorden generalizado del que no se sabe cómo se puede salir.

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