Entre la coacción federal y el estado de sitio
Da toda la impresión que no se está reaccionando frente a un
incumplimiento “de las obligaciones que la Constitución u otras leyes
impongan”, como dice el artículo 155, sino ante algo mucho más grave
Cada día que pasa resulta más difícil imaginar cómo se puede salir del
laberinto del artículo 155 de la Constitución Española. Cuando se
introdujo el no se sabía muy bien qué es lo que podría suponer su
aplicación. Se introdujo pensando que nunca se tendría que hacer uso del
mismo, como había ocurrido con el artículo de la Ley Fundamental de
Bonn, del que es prácticamente una copia. Y en esas estábamos cuando en
el mes de octubre del año pasado se decidió de prisa y corriendo que su
aplicación era insoslayable. El Gobierno dio un salto en el vacío sin
saber muy bien donde se metía y a dónde podía conducir la decisión que
tomaba. Como no podía ser de otra manera, el desconcierto es la
consecuencia inevitable.
Dada la naturaleza de la emergencia a la que el Gobierno
parece que consideraba que tenía que responder, es posible que no fuera
la “coacción federal” el instrumento al que debería haber recurrido,
sino al “estado de sitio”, previsto en el artículo 116 de la
Constitución. En la Ley Orgánica 4/1981, se define la emergencia a la
que se puede responder con la declaración del estado sitio en los
siguientes términos: “Cuando se produzca o amenace producirse una
insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de
España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional…el
Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la
declaración del estado de sitio” (art. 32.1).
Da toda
la impresión, por las acusaciones que se están formulando contra los
miembros del que fuera Govern de la Generalitat presidido por Carles
Puigdemont y contra los miembros de la que fuera Mesa del Parlament
presidida por Carme Forcadell, así como contra los antiguos presidentes
de la ANC y Ómnium, que no se está reaccionando frente a un
incumplimiento “de las obligaciones que la Constitución u otras leyes
impongan”, como dice el artículo 155, sino ante algo mucho más grave,
que se aproxima a la descripción del artículo 32.1 de la Ley Orgánica
4/1981 como presupuesto de hecho para la declaración del estado de
sitio.
Parece obvio, en todo caso, que así es como lo
ha entendido la Fiscalía General del Estado, el juez instructor y los
magistrados del Tribunal Supremo que están confirmando las medidas
cautelares por él adoptadas. No es el ejercicio desviado de determinadas
competencias incumpliendo la Constitución o la ley por parte de las
autoridades de la Comunidad Autónoma de Catalunya lo que se está
persiguiendo, sino una conducta delictiva calificada como rebelión.
En la reacción ante los acontecimientos de septiembre y octubre en
Catalunya se ha producido la coincidencia de una tímida reacción casi
más administrativa que política por parte del Gobierno de la nación con
una reacción brutal por parte de la Fiscalía General y el Tribunal
Supremo. Pareciera que el Gobierno hace uso de la “coacción federal” y
la Fiscalía y el Tribunal Supremo del “estado de sitio”. Y pareciera que
consideran que esa combinación no tendría por qué plantear problema de
ningún tipo en Catalunya.
Parece como si el Gobierno
quisiera levantar la aplicación del artículo 155 y devolver a las
autoridades catalanas el ejercicio del derecho a la autonomía, mientras
la Fiscalía General y el Tribunal Supremo continúan la persecución penal
que puede conducir a que un número considerable de dirigentes
nacionalistas sean condenados a la privación de libertad durante un
número considerable de años. Para las autoridades políticas y judiciales
en Madrid el ejercicio del derecho a la autonomía por el Parlament y el
Govern de Catalunya no tendría por qué verse afectado por los procesos
en curso contra los antiguos miembros del Govern y de la Mesa del
Parlament.
Obviamente, desde las autoridades
nacionalistas catalanas la perspectiva es distinta. La combinación de
“coacción federal” político-administrativa y “estado de sitio” judicial,
que desde el Gobierno de la nación se considera que es una respuesta
moderada y proporcional, resulta completamente inaceptable en Catalunya.
Por eso se resisten a ejercer el derecho a la autonomía como el
Gobierno de la nación quiere que lo ejerzan. Lo hemos visto a lo largo
de todo el accidentado proceso de investidura del president de la
Generalitat. Y lo continuamos viendo en el proceso de formación del
Govern.
La “coacción federal” y el “estado de sitio”
no combinan. Cuando se intenta hacerlo, se acaba como se está acabando:
en un desorden generalizado del que no se sabe cómo se puede salir.
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