miércoles, 22 de mayo de 2019

Esta es la Ley de Amnistía política que se está incumpliendo por parte del estado español conl a inexplicable "ayuda" de la Justicia (¡?) Fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 15 e Octubre de 1977. ¿A qué espera el tinglado de las togas y los escaños, para cumplirla y aplicarla con los presos políticos catalanes? ¿Acaso no ha habido un amoción de censura apoyada por Catalunya, para quitar el marrón ppero que impedía el cumplimiento de esa Ley? ¿A qué tenemos que esperar para que esa Ley se cumpla como debe ser? ¿Pueden los magistrados ejercer como tales aplicando las leyes a favor de los partidos polítiocos en los que militan o los promocionan profesionalmente? ¿Qué ley nos ampara contra esa prevaricación descarada? ¿Estado de derecho o de desecho? ¿Tiene autoridad moral y competencia política para denunciar a nadie un Gobierno que ha sido condenado por la Justicia por corrupto de arriba a abajo, yque ha debido ser expulsado de sus competencias por delincuente y amoral?¿ ¿No debería ser el pp el que estuviese de patitas en la cárcel por haber arruinado España saqueándola y usando "la política para forrarse" y convirtiendo los asuntos de estado en una cloaca sin fronteras y provocando el problema catalán por su agresión al Estatut en 2010, con una torpeza de manual para búfalos borderlines, que encima cobran de nuestros impuestos como si de verdad se mereciesen un sueldo y no un despido sin más y el veto para volver a ejercer cargos públicos? Lo que pasa en España es delirante

Artículo primero.
I. Quedan amnistiados:
a) Todos Ios actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
II. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.
La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.
Artículo segundo.
En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.


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