El tiempo de los jueces ha pasado
Desde el principio, en septiembre de 2017, dije que no veía sedición ni rebelión como tipos delictivos de los hechos que se juzgaban. Y sigo sin verlo
Hay que pensar que mientras los condenados estén en prisión, el conflicto continuará; ahora los políticos tienen que dialogar
Fachada del Tribunal Supremo
EFE
En 1981 Óscar López
Rivera fue condenado a un total de 70 años de presidio acusado de
conspiración para la sedición, sin que se le imputara ningún hecho
violento, por reclamar la independencia de Puerto Rico. Después de pasar
35 años recluido en cárceles norteamericanas, el presidente
norteamericano Barak Obama, le concedió el indulto en enero de 2017.
Pocos meses después comenzarían los avatares para los independentistas
catalanes por promover la secesión y proclamación de la República de
Cataluña.
Es este un ejemplo de lo que puede suponer
una sentencia judicial cuando se mezcla con un conflicto político. El
caso del procés desde su inicio se vio afectado por el tinte político
que impregnó todo. Sería en septiembre de 2017 cuando el fallecido
fiscal general Maza daría instrucciones para que se desencadenara el tsunami
judicial que este lunes cumplió una de sus principales etapas, aunque
no la última. A Pujol y sus colegas les vino de perlas la "aparición" de
esta crisis de reclamación de la soberanía para camuflar sus
chanchullos económicos. Puigdemont y los suyos fueron autores de una
ilegalidad manifiesta cuando optaron por desafiar la Constitución y el
Estatut, en vez de resolver los problemas por la vía de la negociación,
el debate y el acuerdo político. Los sectores más radicales se frotaban
las manos de satisfacción ante la oportunidad de ejercer su vocación
antisistema. Por su parte, el Partido Popular, que tanto había trabajado
en crear el caldo de cultivo previo, entró al trapo con dedicación.
Cataluña le venía bien a Rajoy por desviar la vista de la corrupción que
se dirimía en los tribunales y culminaría en el caso Gürtel con una
sentencia clara de condena al PP y su salida del Gobierno, tras una
moción de censura. En este punto, unos y otros se asemejan: los del 3%,
los de Banca Catalana, los del Palau, los de la Púnica, los de la
Gürtel…
El PP añadía a esta huida hacia delante de sus propios
problemas con la Justicia su intención de hacer ver la mano dura de sus
postulados de derecha frente a un Ciudadanos que le comía –entonces–
terreno electoral. ¿Qué mejor que el espectáculo judicial para distraer
el foco de atención, y resolver un asunto enojoso que, sin interés por
solucionarlo de forma operativa, se iba de las manos? De ahí que no se
hiciera mayor esfuerzo para abordar el tema desde la política. Los del
Govern fueron radicalizando sus llamamientos y el Gobierno del PP dejó
todo en manos de la Fiscalía, que abordó con entusiasmo una respuesta
jurídica a un problema de otro calibre con la acusación de sedición
primero y rebelión después, como caballo de batalla.
Ni rebelión ni sedición
Metidos
en materia, desde el principio, en septiembre de 2017, dije que no veía
sedición ni rebelión como tipos delictivos de los hechos que se
juzgaban. Y sigo sin verlo. Sin duda los ahora sentenciados obraron de
forma ilegal, inventaron sus reglas y lanzaron su desafío. Sabían de
sobra que estaban quebrando las normas legales y constitucionales, que
les vinculaban y que su actitud tendría, probablemente, consecuencias
penales. Y a pesar de ello, actuaron, aunque no como se ha interpretado
por las acusaciones y por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Si
algo ha existido en este procedimiento, y en los que le seguirán, para
los cuales ya está marcado el camino, es que no habría absolución. El
mantenimiento de la prisión provisional era claramente demostrativo de
la solución condenatoria.
Dice la sentencia que ha
puesto fin al caso, de fecha 14 de octubre de 2019, que "...La exclusión
del delito de rebelión como propuesta final para el juicio de
subsunción se produce, como venimos razonando, por la ausencia de una
violencia instrumental, ejecutiva, preordenada y con una idoneidad
potencial para el logro de la secesión. Pero también, de modo especial,
por la falta de una voluntad efectiva de hacer realidad alguno de los
fines establecidos en el art. 472del CP...".
Si esto
es así, ahora, para el tribunal y lo expone con tanta contundencia, la
pregunta sería: ¿por qué no lo fue igualmente para el instructor y para
la Sala que resolvió los recursos, que defendieron la existencia de la
presunta rebelión? Si se hubiera hecho esta sencilla exclusión, entonces
las prisiones preventivas acordadas no se hubieran mantenido vigentes
hasta el mismo momento de la condena. Es claro que la fase de
instrucción es una simple preparación y un aporte de indicios para el
juicio oral, pero, en este caso, las evidencias, las alarmas eran tantas
que es muy difícil asumir que se mantuviera hasta el final, con
calificaciones tan "contundentes" como vacías de contenido del fiscal y
la acusación popular. A la luz de la decisión, el tribunal ha seguido la
estela de la Abogacía del Estado que, a la hora de la calificación,
rectificó y a la postre ha visto puestos en valor sus argumentos, bajo
la batuta de la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, enormemente
atacada en ese momento y obligada a comparecer en forma contumaz por la
oposición para que rindiera explicaciones en el Parlamento.
Pero tampoco estimo que exista sedición.
Sobre el referéndum
El
relato de los hechos probados de la sentencia parte de la intención que
supuestamente tuvieron los alzados en concertarse para engañar al
pueblo catalán con las leyes de desconexión, referéndum y normativa
posterior. Es decir, todo el armazón fáctico sobre el que se basa la
sentencia es declarar probado que eso aconteció así; de donde se
desprende que si realmente no hicieran esa afirmación voluntarista, no
habría base alguna para sustentar una sentencia condenatoria: estrategia
concertada por los principales acusados... "De lo que se trataba era de
crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la
ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto
fundacional de la República independiente de Cataluña".
Todos
los que fueron a votar el día 1 de octubre de 2017 sabían que el
referéndum no era legal, que carecía de efectos legales y
constitucionales; que era una mera consulta popular por más que se
quisiera dar apariencia de legalidad, resulta un hecho notorio que no lo
era.
Siguen diciendo la resolución en los hechos
probados: "...era indispensable conseguir la movilización de miles y
miles de ciudadanos que, en un momento determinado, pudieran neutralizar
cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales y
gubernativas del Estado".
Es difícil declarar probado
como hecho que los votantes que concurrieron a aquella consulta lo
hicieron engañados. Mas bien fueron conscientes de lo contrario, sabían
que no habría efecto jurídico, pero quisieron demostrar su voluntad de
independencia. En todo caso, creo que es aventurado afirmar que el poder
de los acusados fue tal que indujeron al alzamiento tumultuoso a más de
dos millones de personas.
"Con este fin y con el de lograr una participación relevante en la consulta presentada como la expresión del «derecho a decidir», se sumaron al concierto los acusados D. Jordi Sánchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro. Eran los líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana (en adelante, ANC) y de Ómnium Cultural (en adelante, OC), organizaciones ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de los acusados."
De
las sesiones del juicio oral resulta clara la participación de esos
líderes, pero también es obvio que no hubo una incitación ni al
alzamiento tumultuoso ni a la violencia, más bien fue exactamente lo
contrario y, en todo caso, posterior al inicio de la actuación judicial,
en el caso de lo sucedido con ocasión del registro de la Consejería de
la Generalitat, el 20 de septiembre.
Lo que la
sentencia describe en los hechos probados sobre el desarrollo del
referéndum y las carencias del mismo que le restaban toda credibilidad
son elementos más que suficientes para que tal acto quedara nulo de
pleno derecho y así se derivaba del quebranto constitucional expresado
por el Tribunal Constitucional. Consecuentemente, si el acto era nulo,
¿qué relevancia puede dársele para considerarlo parte de una estrategia
de alzamiento tumultuario? Que era parte de la estrategia
independentista resulta evidente, pero esto en sí mismo no es delictivo
en el ordenamiento jurídico español, como tampoco la declaración
unilateral de independencia, como lo reconoce la propia sentencia: sí la
desobediencia en la que se incurra si el acto está prohibido por el TC,
como en este caso.
¿Hubo no violencia?
"La ausencia de violencia en las convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su capacidad de convocatoria. De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados".
Esto
lo dice el TS para después resaltar exponencialmente los hechos
acontecidos el 20 de septiembre y otros en los que se describen actos de
desórdenes públicos graves y que podrían haber llevado a unas penas de
hasta 6 años de cárcel (art.557 bis, 3ª y 5ª del Código Penal) pero para
incardinarlos en la "estrategia concertada" a la que se apunta el
Tribunal, y así, inevitablemente, utilizarlos para ir conformando la
sedición. La sedición en ningún momento estuvo en el ánimo de esos
acusados cuando se sumaron e incluso dirigieron los hechos acontecidos
en aquella fecha. No puedo evitar recordar cuando en las investigaciones
contra ETA se rodeaban los domicilios, empresas, instituciones, etc.
ante acciones judiciales que se consideraban contrarias a los intereses
de las personas afectadas por las investigaciones. La diferencia es que
nunca se las consideró delito de sedición.
Son
llamativas y preocupantes las referencias que la sentencia hace respecto
de la actuación o falta de la misma por parte de los Mossos, fuerza de
seguridad catalana. Se hacen juicios de valor, a unos les imputan
desidia y para los otros asumen que recibir órdenes de retirada es
intrascendente, al contrario que para las referidas a los primeros, que
tildan de sediciosas. Y en los razonamientos jurídicos, la acusación que
se vierte contra ellos, que no están siendo juzgados, cuando menos
puede preconstituir el caso que se sigue en la Audiencia Nacional contra
el mayor Trapero y es contradictorio porque por un lado se los presenta
como víctimas y en otro como perpetradores o cuando menos coadyuvantes a
la acción delictiva de sedición.
Demasiados juicios de valor
"Bajo
el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los
líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación
para la negociación de una consulta popular", continúa la sentencia.
Este juicio de valor es impropio de un relato de hechos probados.
Debería estar en la valoración jurídica de los hechos, predetermina el
fallo y eso es procesalmente incorrecto, además de que adelanta la
intención condenatoria que posteriormente se plasma en el fallo.
"Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una república soberana, desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado y se había convertido en un atípico 'derecho a presionar"
¿Cómo
se puede afirmar esto como probado sin introducirse en las mentes de
los más de dos millones de personas que votaron a favor la propuesta?
¿Por qué no pensar también que todos sabían que era lo que se votaba y
por eso fueron a depositar su papeleta? Tratar de incautos a los
ciudadanos desvela una actitud soberbia y de menosprecio hacia ese
número de personas que estaban ejerciendo un derecho de libre expresión
de sus ideas.
"Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los Jueces en Cataluña habían perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las decisiones judiciales."
Esta
es una afirmación estrictamente voluntarista y juicio de valor,
gravísimo error al recogerse en unos hechos probados lo que simplemente
es un juicio de intenciones. ¿Qué elementos tienen el ponente y los
demás magistrados sentenciadores para arrogarse la decisión sobre la
intención de los votantes, en el sí o en el no? ¿Acaso, ellos son los
llamados a definir que los que optaron por el sí, estaban equivocados y
los que dijeron no, eran los que sí comprendían el alcance de la trampa?
Si esto fuera así, ese solo hecho destruiría la sentencia.
Asevera
el ponente: "En el presente caso, de lo que se trataba era de hacer
posible un referéndum que condujera, con la ayuda de la movilización
ciudadana, a destruir las bases fijadas por el poder constituyente."
Por más que se esfuerza la sentencia en potenciar por encima de la
despenalización del delito de convocatoria ilegal de referéndum de 2005
lo consigue escasamente a ojos críticos e imparciales, ajenos a la
predisposición que el Tribunal hace con el concilio entre autoridades,
organizaciones de la sociedad civil, soberanistas y pueblo catalán
participante en las manifestaciones y referéndum, para construir la
tesis condenatoria. Pero es lo cierto, que ese vacío incriminatorio no
existe, ya que lo cubre la desobediencia, no la sedición ni la rebelión.
Lo que sucede en el caso de autos es que el TS opta por una especie de
solución salomónica por la vía de la sedición, previo preordenar todos
los esfuerzos al fin de los alzados, cuando lo que se acumulan son
conductas de coparticipación, pero no un plan sedicioso para lo que
ineludiblemente tendrían que contar con los ciudadanos y que se
demostrara sin lugar a duda que el levantamiento fue tumultuario (art.
544 CP).
Incongruencia
La sentencia es
expresiva cuando afirma que los "procesados que, al mismo tiempo que
presentaban el referéndum del día 1 de octubre como expresión del
genuino e irrenunciable ejercicio del derecho de autodeterminación,
explicaban que, en realidad, lo que querían era una negociación directa
con el Gobierno del Estado. Es insalvable la contradicción en que
incurre quien se dirige a la ciudadanía proclamando que ha accedido a su
propio espacio de soberanía e inmediatamente deja sin efecto la
declaración de independencia para volver al punto de partida y reclamar,
no la independencia, sino la negociación con un ente soberano del que
afirma haberse desgajado, aunque solo temporalmente durante unos pocos
segundos".
"Como hemos apuntado arriba, la defensa política, individual o colectiva, de cualquiera de los fines enumerados en el art. 472 del CP -entre otros, derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o declarar la independencia de una parte del territorio nacional- no es constitutiva de delito. Pero sí lo es movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales. Esa es la porción de injusto que abarca el art. 544 del CP. Ambos preceptos se encuentran en una relación de subisidiariedad expresa. No podemos, en fin, hacer nuestro un mal entendido principio de insignificancia, que reconduzca a la total impunidad comportamientos que, inútiles para las finalidades determinantes del tipo de rebelión, satisfacen las previsiones de otros tipos penales, como en este caso, el delito de sedición".
Sin embargo, lo que
de aquí se desprende es una clara incongruencia con el relato de hechos
probados en los que se va describiendo todo un plan detallado y
concatenado, con todos los elementos coadyuvantes que definen la
urdimbre criminal que ahora se rechaza. En ese plan criminal previo no
puede contarse con los hechos nuevos que no dependen del plan sino de la
coyuntura judicial, por ejemplo en la que las entradas, registros y
detenciones del día 20 y otros actos judiciales eran desconocidos para
los acusados.
No es admisible en derecho despachar
este esencial elemento con la afirmación de que había instrucciones
generales de actuar en la calle y frente a las instituciones o lugares
afectados. No es válido acudir al elemento contextual para armar un
delito de sedición inexistente que, al final, se concreta en dos hechos
puntuales. Como tampoco, es defendible la afirmación que la discrepancia
respecto del delito de sedición aplicable a estos hechos enjuiciados
responde al principio de insignificancia puesto que debe reconocérsele
la relevancia penal correspondiente, pero no la extendida a los tipos
de rebelión que se rechaza ni al subsidiario de sedición que se acoge
oportunamente para que no quede "descapitalizado" el proceso.
En
la causa, existen conductas penales relevantes como los desórdenes
públicos del artículo 557 bis 3ª y5ª del CP, además de las de
malversación de caudales públicos y otras posibles figuras delictivas.
Los contornos del delito
"En
definitiva, el principio de proporcionalidad propio del derecho penal
democrático exige valorar si el tumulto imputado a los autores pone
efectivamente en cuestión el funcionamiento del Estado democrático de
derecho". Desde la perspectiva de la actividad delictiva, la sedición,
como la rebelión, se caracteriza por no ser cometida mediante un solo
acto sino por la sucesión o acumulación de varios. Son delitos
plurisubjetivos de convergencia, en la medida en que su comisión exige
una unión o concierto de voluntades para el logro de un fin compartido.
La
mera reunión de una colectividad de sujetos no es, sin más, delictiva.
El delito surge cuando, además de ser tumultuaria y pública, acude
como medios comisivos a actos de fuerza o fuera de las vías legales,
para dirigirse con potencial funcionalidad a lograr que las leyes no se
cumplan o que se obstruya la efectividad de las órdenes o resoluciones
jurisdiccionales o administrativas.
El alzamiento, por
tanto, se caracteriza por esas finalidades que connotan una
insurrección o una actitud de abierta oposición al normal
funcionamiento del sistema jurídico, constituido por la aplicación
efectiva de las leyes y la no obstrucción a la efectividad de las
decisiones de las instituciones.
"Los contornos del delito de sedición -otra cosa sería probablemente la violencia que caracteriza a la rebelión- quedan cubiertos cuando del simple requerimiento a quienes permanecían aglomerados y compactados se pasa al necesario intento de anular su oposición. También cuando los agentes tienen que claudicar y desistir de cumplir la orden judicial de que son portadores ante la constatada actitud de rebeldía y oposición a su ejecución por un conglomerado de personas en clara superioridad numérica. Igual significación penal hay que atribuir al anuncio por los congregados de una determinada actitud de oposición a posibilitar su actuación, incluso mediante fórmulas de resistencia -si se quiere, resistencia no violenta por acoger la terminología de la prueba pericial propuesta por D. Jordi Cuixart-. Esa negativa, en ese escenario, aunque no se diese un paso más, es por sí sola apta e idónea para colmar las exigencias típicas del delito de sedición".
En
este apartado, la sentencia habla de insurrección o abierta oposición
al normal funcionamiento del sistema jurídico..., lo cierto es que en el
caso del día 20, existió dificultad no tanto en el desarrollo sino en
la conclusión del acto, con dificultades surgidas del conjunto de
ciudadanos que en un muy importante número se congregaron en el lugar.
Las consignas de obstaculización o impedimento finalmente no impidieron
la ejecución de la medida judicial, que, desde luego se podía calificar
de alto riesgo y por ende debería de haberse previsto la necesidad de
medios de disuasión necesarios y proporcionales. Lo que no se puede es
imputar a los acusados como alzamiento tumultuario y además con ciertas
dosis de violencia, como se hace en la sentencia, con una clara
finalidad de integrar el tipo del 544 que solo con fórceps acogería los
hechos acontecidos, lo que fue una presencia tumultuaria si se quiere
pero no violenta ni activamente beligerante contra la autoridad
judicial. De haberse empleado la fuerza de disuasión correspondiente no
hubiera acontecido lo que ahora se considera la base de la sedición.
"El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial, y a hacerlo de una forma generalizada en toda la extensión de una comunidad autónoma en la que por un día queda suspendida la ejecución de una orden judicial. Una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica, no es posible eludir la tipicidad de la sedición. La autoridad del poder judicial quedó en suspenso sustituida por la propia voluntad -el referéndum se ha de celebrar- de los convocantes y de quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza".
La
afirmación de la suspensión de la orden judicial por un día no se
ajusta a la realidad de los hechos porque la diligencia comenzó a
determinada hora de la mañana, sin incidencia, sencillamente porque no
era conocida, y siguió sin dificultad interna hasta su finalización, la
"resistencia pasiva" que le parece exótica al ponente no es más que el
ejercicio de la discrepancia democrática que tiene que ser contenida con
los medios proporcionales de contención. Lo contrario sería reconocer
la insuficiencia del estado, en cualquiera de sus instituciones, para
hacer frente a una coyuntura sobrevenida y que no puede considerarse
parte de ningún levantamiento tumultuoso.
Feroces críticas
Hasta
que los magistrados han optado por la sedición, este concepto ha sido
la bestia negra para la derecha orquestada en torno a los
acontecimientos. No hay más que recordar la que se organizó cuando la
Abogacía del Estado planteó así su petición en noviembre de 2018. Las
críticas fueron feroces contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
y contra Dolores Delgado, la titular de Justicia, ministerio del que
depende Abogacía del Estado. Pablo Casado lo dejó bien claro: "Es
indecente que el Gobierno humille a España forzando a la Abogacía del
Estado a desmarcarse de la Fiscalía y a no acusar por rebelión a los
golpistas". Albert Rivera, por su parte, afirmó que "Sánchez está
utilizando el poder ejecutivo para beneficiar a los que dieron un golpe
contra nuestra democracia y lo hará para indultarles si les condenan los
tribunales".
Curiosamente Ciudadanos acababa de
acoger en sus filas como candidato para las elecciones del 28 de abril a
Edmundo Bal, que había sido director del departamento penal de la
Abogacía del Estado desde 2002 y que fue relevado de su cargo cuando se
negó a firmar el escrito de acusación por no mantenerse la acusación de
rebelión, como bien recordaba ayer el periódico El País. Hoy, en
cambio, los personajes mencionados abrazan la decisión del Supremo sobre
la sedición con buen talante: Casado manifestó su satisfacción al
demostrarse que "el que la hace la paga". "Hoy hemos ganado los buenos,
los demócratas", afirmó por su parte Rivera. La sentencia, sin embargo,
acoge al completo los postulados de la Abogacía con una ligera
elevación de las penas solicitadas. Y sin rebelión.
Supremo enfado
La
injerencia del poder político en los temas del poder judicial ha sido
por tanto una constante en todo el proceso, con virulencia y a riesgo de
perturbar la tranquilidad debida a la Sala. Lo más escandaloso en este
sentido ha sido la insistencia de nuevo de los líderes del PP y
Ciudadanos en exigir que el Gobierno no debía indultar a los políticos
ahora condenados. Esa tenacidad en un tema inexistente aun cuando el
juicio estaba aún en su apogeo tuvo su máxima expresión en el debate que
los candidatos a la presidencia celebraron en televisión en el mes de
abril. Me pareció, y así lo manifesté en público, "una interferencia
gravísima en la independencia e imparcialidad de los jueces del procés
que todavía no se han pronunciado". El propio tribunal introduce en la
sentencia unas líneas en las que se intuye el enfado, a estas tenaces
exigencias de los políticos: "El debate sobre la procedencia de un
indulto, cuando todavía ninguno de los acusados ha sido declarado
culpable, es un elocuente ejemplo de falta de rigor y responsabilidad
institucional". Lo que los magistrados señalan es evidente pero, como
todo lo que ha rodeado a este caso del procés, parece no afectar a los
políticos, que son quienes más deberían velar por los deberes
fundamentales y no lo hacen.
Pero hay que mirar hacia
el futuro. Es el momento, ahora sí, de asumir responsabilidades
políticas, y de poner sobre la mesa medidas razonables. Entre esas
medidas hay que hablar de indulto, de progresión en grado y obviar todo
lo que suponga venganza. Pero para ello deben cesar los desmanes que se
están cometiendo por una sentencia que aun cuando no se considere justa,
es legal y por tanto la oposición debe mostrarse por vías civilizadas.
La reacción de la ciudadanía se alimenta momentáneamente de ira y
frustración. Es fruto del desacuerdo con una decisión discutible, pero
arrasa con toda posibilidad de acción por parte del Gobierno, que
tendría muy difícil conceder medida de gracia alguna en este estado de
cosas contando además con la oposición férrea de la Fiscalía.
Sobre
todo, para nada deben traerse a colación ni los argumentos, ni las
causas o razones para mediatizar la ejecución de la sentencia. Las
sentencias hay que cumplirlas y una forma de cumplimiento siempre que se
respeten las leyes que regulan las normas de perdón e indulto y
progresión de grado es precisamente el cumplimiento en libertad. Hay que
pensar que mientras los condenados estén en prisión, el conflicto
continuará; ahora los políticos tienen que dialogar. El tiempo de los
jueces ya ha pasado.
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