lunes, 28 de octubre de 2019

La democracia y la inteligencia son inseparables como herramientas políticas de un estado progesista y civilizado. La reflexión ética es indispensable para que haya justicia, sin ella, la justicia se convierte en un abuso de poder estatal y en fraude "legal" perpetrado por quienes controlan el poder contra la ciudadanía indefensa

ENTREVISTA SOBRE LA SENTENCIA DEL PROCÉS

David Bondia: “Desobedecer se puede llegar a catalogar como un acto de sedición”

  • El presidente del Instituto de DDHH de Catalunya explica la importancia de la sentencia del procés más allá del independentismo

Poco más de dos años han pasado desde los hechos de septiembre y octubre de 2017 en Catalunya, que desembocaron en la detención de nueve cargos políticos y de liderazgo social. El pasado 14 de octubre se conoció la sentencia del Tribunal Supremo al juicio del procés, donde se les condenó con penas de hasta 13 años de cárcel. Con el pretexto de la rebelión, las personas acusadas han permanecido casi dos años en prisión preventiva, a la espera de un juicio cuyo resultado fue la sedición, un delito que nunca había sido aplicado en esta nueva forma. “Se ha incluido todo lo que pasó en Catalunya para poder imputarles la sedición”, afirma David Bondia, presidente del Instituto de los Derechos Humanos de Catalunya (IDHC).
Y son delitos de sedición los que, sin estar comprendidos en la rebelión, se hacen pública y tumultuariamente -alboroto producido por una multitud- para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de leyes -artículo 544 del Código Penal-. Aquí lo que ocurre, explica Bondia, es que durante estos dos años se ha reinterpretado el Código Penal para apreciar la existencia de una sedición sin una violencia dirigida a tal fin, y así poder aplicar dicho delito a las acusadas, puesto que al no haber actuado con violencia contra el orden constitucional, no se les podía acusar directamente de rebelión. Sin embargo, las consecuencias de esta sentencia son mucho más graves de lo que a priori pueda parecer, yendo más allá de la causa independentista. “Según cómo, desobedecer se puede llegar a catalogar como un acto de sedición que tiene estas penas, y que puede afectar a todo el movimiento social o de protesta a nivel estatal”. La clave, continúa el también doctor en Derecho Internacional, está en la página 215 donde se afirma que no hay democracia fuera del Estado de Derecho.


"Con esta sentencia, se está ratificando que fuera del Estado de Derecho no hay democracia y que protestar es un delito que debe castigarse"


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El que no haya democracia fuera del Estado de Derecho quiere decir que todo lo que está legislado es lo que se tiene que cumplir sin poder ser cuestionado. Es decir, que todo lo demás no es democracia, criminalizando así toda protesta social”, reitera Bondia. “El Estado de Derecho se cambia protestando, siempre ha sido así, en eso consiste el juego democrático. Pero ahora, con esta sentencia, se está ratificando que fuera del Estado de Derecho no hay democracia y, por lo tanto, que protestar es un delito que debe castigarse con penas muy severas”.
Lo que se extrae de esta idea, prosigue el también el profesor de Derecho Internacional Público, es que han retenido a unas personas en prisión por rebelión, cuando no existe tal delito al no haber violencia, ni el objetivo de quebrar la unidad de España. Por otro lado, han interpretado de forma extensa el Código Penal para adecuar el delito de sedición a los hechos cometidos. Además de todo esto, el delito real que han cometido ha sido la desobediencia, de la que se han declarado culpables. ¿El problema? Que la desobediencia no tiene pena de cárcel y no se justificarían los casi dos años que han estado en prisión. “El escarmiento más fuerte es la sentencia. Y la justificación de que estuvieran en prisión es por rebelión. Si se hubiera empezado por sedición, no creo que se hubiese mantenido la prisión preventiva hasta el juicio. La otra cuestión es que sí hubo tumulto, pero ¿estos son los líderes del tumulto?, ¿es justo acusarlos por destrozos que provocaron algunas de las 40.000 personas que había en esos hechos?”, mantiene el profesor. “Lo justifican en la sentencia alegando que ven cierta violencia en el hecho de no hacer nada para parar a esas personas. Y este es el contrasentido”.
Igualmente, Bondia expresa que es una sentencia llena de manifestaciones de carácter político y afirmaciones que no le toca hacer a un juez. Por ejemplo, cuando el texto dice: esa simbólica e ineficaz declaración de independencia fue el desenlace del proceso. “Entonces, si estás diciendo que es simbólica e ineficaz, ¿por qué retienes a estas personas en la cárcel por rebelión si tú mismo ves que no se está afectando al orden constitucional porque es una farsa?”. Además, el presidente del IDHC la denomina de "un cinismo puro" cuando expone lo dicho en la página 54: a primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial. Aquí la sentencia está diciendo que se dio la orden, desde el Gobierno, de retirar a las fuerzas de seguridad porque había riesgo de que éstas actuaran de manera violenta con la población. “Las fuerzas estatales sí actuaron de manera desproporcionada y todo el mundo vio lo que había pasado por la mañana, puesto que se retransmitió en directo. Y se retiraron por lo que se había emitido. Un juez no debería hacer esta afirmación alejada de la realidad en una sentencia”.
El profesor también menciona que en el texto hay cosas que no aportan nada, como justificar por qué se les negó a hacer la declaración en catalán puesto que al ser televisado, para muchas personas la ausencia de auriculares a su alcance hubiera mermado su capacidad para formarse una opinión de lo que estaba aconteciendo en la Sala, cuando fue un juicio que solo fue retransmitido íntegro en Catalunya. O describir la libre determinación, cuando no hace falta y, además, de manera errónea al citar la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos Fundamentales de Lisboa. “La primera fue en 1950 y la segunda se refiere a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de Niza”. Y lo más grave, matiza Bondia, en la sentencia explica que el movimiento independentista unilateral es antidemocrático porque el Estado Español ha ratificado estos dos textos, y si permite dicho sentimiento estaría destrozando las bases del modelo constitucional. “Primero, no puedes criminalizar en una sentencia las ideas, puedes estar o no de acuerdo, pero no es antidemocrático que haya un sentimiento independentista del Estado. Y segundo, estos textos garantizan la libertad de expresión y la libertad de opinión, por lo tanto, no consideran antidemocráticos los movimientos sociales o de expresión de las ideas”.
Y en este trasfondo, Bondia observa cómo se ha judicializado la política, argumento plasmado en esta frase: el siguiente proceso penal no puede ser presentado como un instrumento al servicio de la criminalización de un proyecto político. No existe persecución ideológica". “Si se hace esta afirmación, por algo será. Si necesitas insistir en todo momento que no estás persiguiendo…”.
La razón por las que se hacen dichas manifestaciones políticas, aclara Bondia, es porque esta sentencia está hecha en clave de que el Tribunal Supremo sabe que el texto va a llegar al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y por eso la han estructurado así. “La primera parte va dedicada a justificar por qué se les condena, para protegerse y buscar la forma de que no tenga flancos abiertos”.

Vulneraciones a los derechos fundamentales



"Primero testificaron los altos cargos policiales y luego el resto que, obviamente ya había visto la televisión y no iba a contradecirles"


Además de considerarla una sentencia desproporcionada, el profesor alude a las vulneraciones de los derechos fundamentales que, asegura, se han llevado a cabo durante el juicio y que será la razón de los argumentos que se presentarán ante el Tribunal Constitucional, primero y, si no hay una respuesta favorable de éste, al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, ya que no puede saltarse el orden jerárquico. Entre los hechos vulnerados está el hacer el juicio ante el Tribunal Supremo y no ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) -quien tendría las competencias de este caso-, ya que se niega el derecho a una doble instancia penal, es decir, a poder recurrir y repetir el juicio una segunda vez. “Si los hubiera juzgado el TSJC, existe un recurso de poder acudir a una instancia penal superior”. Por otro lado, el hecho de que fuera un juicio público televisado, según explica, contaminó los testimonios. “Primero testificaron los altos cargos policiales y luego el resto que, obviamente ya había visto la televisión y no iba a contradecir lo que habían dicho sus superiores. Esto vició el procedimiento”. Y prosigue Bondia que cuando vayan al Tribunal Constitucional no lo harán por directo de la sedición, sino porque consideran que el procedimiento ha lesionado varios de sus derechos fundamentales, como el derecho a un juez predeterminado por ley, el no respeto de la presunción de inocencia y los derechos de opinión y de reunión.

¿Y ahora, qué?

El Tribunal Constitucional es muy probable que acepte el recurso, sostiene Bondia. Éste se puede tomar hasta dos años en dar la respuesta y, en el caso que acepte que en el proceso se han vulnerado los derechos fundamentales de las personas condenadas, la sentencia quedaría sin efecto en todo lo que afecta a los derechos vulnerados. Sin embargo, “todo apunta a que el Constitucional dirá que no puede valorar determinadas cosas e irán al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que, al ser causa con personas presas, agilizará el proceso a dos o tres años”.
Las otras propuestas, que ahora no se darían por las prontas elecciones del 10 de noviembre, son el indulto -otorgado por el Gobierno- y la ley de amnistía -de competencia del legislativa-. En el caso del indulto, si se diera, supondría que las personas acusadas tendrían que reconocer los hechos. “Si aceptas el indulto, ya no puedes ir al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, porque has reconocido el delito y el proceso en el que se juzgó”. Algunos de los acusados ya han mantenido que no reconocerán los hechos y, por lo tanto, que no aceptarán el indulto. El problema es que unos los acepten y otros no, porque los que no lo hagan irán al Tribunal Europeo con una mochila detrás de que hay quienes reconocieron la acusación.
Por otro lado, está la amnistía, por la que desaparecería todo el proceso sin necesidad de aceptar los cargos. Ésta se hace mediante ley y tiene que estar aprobada por mayoría cualificada en el Parlamento. “No pueden estar hasta 13 años en prisión, así que lo más probable es que salgan con una ley de amnistía aprobada por el Gobierno. Y todo para volver a la casilla de salida: la negociación política. Recordemos que esta sentencia no ha acabado con el conflicto en Catalunya, sino que lo ha agravado”.

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