martes, 5 de enero de 2016

La ley anticorrupción de Aragón veta que los cargos públicos cobren de sus partidos y erradica las ‘tarjetas black’


Se trata de dos de las principales medidas del proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública que, además, les obliga a adelantar de su bolsillo los gastos de representación

El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, con José Luis Soro (CHA), Patricia Luquin (IU) y Pablo Echenique (Podemos). EUROPA PRESS
ZARAGOZA .- Los cargos públicos de la comunidad autónoma aragonesa y de sus empresas públicas no podrán cobrar de sus partidos políticos ni utilizar tarjetas black para redondear sus salarios. Se trata de dos de las principales medidas del proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública que tramitan las Cortes autonómicas, y que será uno de los ejes del debate en el próximo periodo de sesiones.

El texto, remitido recientemente por el Gobierno autonómico a la cámara, admite que “la dureza de la crisis económica y la revelación de fenómenos de corrupción empresarial, institucional y política” han provocado “un evidente distanciamiento de amplios sectores de la ciudadanía de sus instituciones y, en general, la puesta en cuestión del actual modelo socio-económico, del sistema de partidos y de parte de las instituciones”. Y, en ese sentido, considera “indispensable” llevar a cabo una “acción sostenida de inmersión del conjunto de las instituciones y de la entera sociedad en la cultura de la integridad en general, y de la ética pública, en particular”.


La corrupción es desde hace más de seis años, desde la redada de la operación Molinos, que ahora llega a juicio, uno de los ejes del debate público Aragón. Este ha ganado intensidad en los últimos meses, en los que el inicio de los juicios por los principales asuntos ha coincidido con la pérdida de potencia de los principales partidos —PSOE, PP y Par— y el consiguiente aumento de peso de las exigencias éticas de los nuevos (Podemos y C’s) y de los pequeños (IU y CHA), que resultó determinante en el caso Jamón de Teruel.

Así, el proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, consecuencia de los acuerdos del PSOE con Podemos, CHA e IU para la investidura de Javier Lambán, será la primera norma específica de la comunidad que prevea sanciones para los casos de mala gestión del dinero público cuya gravedad no requiera la aplicación del Código Penal y que aumente las exigencias a los cargos públicos.

Cese en el cargo y obligación de restituir el dinero

El proyecto de ley declara compatible el desempeño de cargos en el sector público aragonés con “el ejercicio de actividades y cargos en partidos políticos, siempre que no perciban ningún tipo de retribución por dicha participación”, con la excepción de “las indemnizaciones que les pudieran corresponder por gastos de viaje y alojamiento”.

Saltarse ese precepto supondrá para los cargos públicos incurrir en “el ejercicio de actividades incompatibles”, algo catalogado como infracción “muy grave”, lo mismo que ocultar ese tipo de cobros en las declaraciones de bienes e ingresos. Ese tipo de faltas acarreará “el cese en el cargo o en la relación de empleo o servicio que ostentase, salvo que ya se hubiese producido” y, también, “la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en la forma que se establezca reglamentariamente”.

Quienes las cometan “no podrán ser nombradas ni miembro del Gobierno ni alto cargo de la Administración autonómica durante un periodo de entre 5 y 10 años, contados desde que sea efectiva la sanción”. El periodo será determinado en función de “la existencia de perjuicios para el interés público”, la “repercusión de la conducta en los ciudadanos” y la cantidad recibida de manera indebida.

Eliminar las tarjetas y recuperar el pago contra facturas y tiquets

El proyecto de ley dedica un apartado, sin nombrarlas, a las tarjetas black, las visas con las que históricamente la Administración ha soportado gastos —tan variopintos como ajenos a su gestión— ordenados por altos cargos políticos y de las instituciones y que, en sectores como la banca han dado lugar a procesos judiciales como el de Bankia.

“La Administración no pondrá a disposición de las autoridades o cargos del sector público autonómico tarjetas de crédito con el objeto de que sean utilizadas como medio de pago de sus gastos de representación”, señala el proyecto de ley, que recupera la tradición de pago contra tiquets y facturas.

Los gastos de representación y atención protocolaria “deberán ser debidamente justificados y acreditar su necesidad” para poder cargarlos a las arcas públicas, las cuales únicamente podrán cubrirlos “siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de los intereses públicos y no existan para ellos créditos específicos en otros conceptos”. “No podrá abonarse con cargo a ellos –añade el proyecto- ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para la autoridad o cargo del sector público autonómico”.

El proyecto de ley mantiene al margen de esas exigencias a los diputados autonómicos que no ocupen cargos en la Administración. Estos, junto con los miembros de la Cámara de Cuentas y del Consejo Consultivo, así como el Justicia y su lugarteniente, sí quedan sujetos a la normativa sobre lobbies, que les obligará, como a los altos cargos, a hacer pública cualquier reunión con representantes de grupos de presión.

Veto a difundir información confidencial

El texto define como actividad de lobby “cualquier comunicación directa o indirecta con cualquiera de los cargos o autoridades del sector público de Aragón, de las Instituciones y órganos estatutarios, así como de sus empleados, con la finalidad de influenciar la toma de decisión pública, desarrollada por o en nombre de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental, en beneficio de sus propios intereses”. Y paralelamente, señala como lobistas a “las personas que desarrollen profesionalmente la actividad de lobby en nombre propio o de terceros”.

La norma, que indica que los lobbies deberán inscribirse en un registro para poder operar como tales, cataloga como lobistas a los consultores de relaciones públicas y a los representantes de oenegés, empresas, colegios profesionales, sindicatos, asociaciones industriales o de profesionales, organizaciones empresariales, religiosas y académicas, talleres o grupos de ideas y, también, de despachos de abogados y medios de comunicación.

Ese mismo apartado, que omite del listado a los partidos políticos, incluye una obligación susceptible de provocar conflictos éticos, entre otros colectivos, tanto en los bufetes jurídicos como en los medios de comunicación: “No difundir la información de carácter confidencial que conozcan en ejercicio de su actividad”.

Un estatuto del denunciante sin información anónima

El proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública regula, por último, el “estatuto del empleado público denunciante”, en el que establece que en la Agencia de Integridad y Ética Pública aragonesa “no se admitirán denuncias anónimas” sobre presuntos delitos y malversaciones atribuibles a cargos públicos. No obstante, sí contempla la posibilidad de abrir “procedimientos y canales confidenciales para la formulación de denuncias que garanticen su estricta confidencialidad”.

El texto señala que los denunciantes no podrán ser represaliados ni despedidos como consecuencia de la denuncia –“no podrá adoptarse (…) medida alguna que perjudique al denunciante en su carrera profesional o la cesación de la relación laboral o de empleo”- y que recibirán “de inmediato asesoría legal para los hechos relacionados con su denuncia y tendrán garantizada la confidencialidad de su identidad”. Y prevé, igualmente, que puedan ser trasladados o, “excepcionalmente”, obtener un “permiso por tiempo determinado con mantenimiento de su retribución”.

No obstante, el proyecto de ley también aclara que “en ningún caso la protección derivada de la aplicación del estatuto del denunciante le eximirá de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por hechos diferentes a los que constituyan objeto de la denuncia”.

El texto propone, por último, que la agencia pueda solicitar a los juzgados que apliquen la figura del testigo protegido a los denunciantes cuando considere que estos o sus familias pueden correr algún peligro en caso de trascender su identidad.

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