viernes, 27 de octubre de 2017


Cada día que pasa vamos sabiendo más del 155 CE. Hasta hace muy poco sabíamos que era un artículo que figuraba en la Constitución y prácticamente nada más. Sabíamos que dicho artículo había sido incluido en la Constitución con la esperanza, casi la convicción, de que no se tendría que hacer uso del mismo nunca, de forma similar a lo que había ocurrido en la República Federal de Alemania, en donde no se ha aplicado ni una sola vez el artículo 37 LFB, en el que se inspiró el constituyente español. Sabíamos que el Reglamento del Senado regulaba en un solo artículo, el 189, la tramitación del procedimiento de declaración de la “coacción federal”.
Este era todo el conocimiento que teníamos sobre el 155 CE antes del Consejo de Ministros del pasado sábado 21. A partir de ese día sabemos ya cuál es la interpretación de la “coacción federal” que tiene el Presidente del Gobierno. El documento remitido al Senado para su debate y aprobación en los términos en que la Cámara entienda oportunos, ha dejado claro que el contenido y alcance de la "coacción federal" es el máximo de los que se habían contemplado en los análisis académicos. Suspensión total de la autonomía. Únicamente el Parlament se libra de desaparecer como órgano, pero despojado del ejercicio de todas las funciones parlamentarias. No desaparece orgánicamente, pero si desaparece funcionalmente. Queda suspendido el ejercicio del derecho de participación política directamente o a través de representantes reconocido en el artículo 23 CE, que es el derecho constitutivo de la ciudadanía y, por tanto, de la igualdad constitucional. El derecho, en definitiva, constitutivo de la democracia como forma política.
En la interpretación del Gobierno, pues, la activación del 155 CE supone la liquidación del núcleo esencial de la democracia. ¿Es únicamente este el derecho que puede verse afectado o, una vez liquidado ese núcleo esencial, pueden producirse suspensiones o anulaciones de algún o algunos otros? ¿Pueden verse afectados, por ejemplo, los derechos a recibir y transmitir información veraz por cualquier medio de comunicación (art. 20.1.d) CE) o el derecho a la educación, cuya titularidad es de cada ciudadano, pero cuyo ejercicio depende la Comunidad Autónoma de Cataluña que tiene la “competencia exclusiva” en la prestación del mismo?
Esto es lo que sabíamos o las dudas que teníamos hasta hoy, viernes 27, en que el Presidente del Gobierno ha acudido al Senado a presentar ante el Pleno de la Cámara el documento aprobado en Consejo de Ministros el pasado sábado.
Después del discurso de Mariano Rajoy ya sabemos algo más. El discurso ha sido un discurso de guerra. Tanto en el fondo como en la forma. Y como tal ha sido entendido y recibido por los senadores del PP. De forma similar, por cierto, a como se expresaron los Diputados del PP tras la votación que certificaba la participación de España en la guerra de Irak. No parecía que estuviéramos en una Cámara que se encuentra en el momento más grave por el que ha tenido que pasar un órgano constitucional desde la entrada en vigor de la Constitución y que, escucha, en consecuencia, las palabras del presidente en silencio y con la preocupación lógica ante la decisión que va a tener que tomar, sino ante los asistentes a un mitin, que se excitan con la palabras del orador y que a su vez lo jalean.
El espectáculo ha sido lamentable. Es un indicador del espíritu con el que se puede esperar que el Gobierno hará uso de las medidas que apruebe el Senado. La escalada en la coacción que el discurso del presidente y su recepción en el Senado anticipan, resulta imposible saber hasta donde llegará, pero lo más previsible es que vayan cayendo una tras otra todas las barreras de contención que puedan presentarse.
Tras el discurso de Mariano Rajoy quedan pocas dudas de que la “coacción federal” va a ser la más dura de todas las posibles. Si alguien esperaba que no iba a ser así, me imagino que tras el ambiente en el que se va aprobar la adopción de la medida por el Senado, habrán perdido toda esperanza.

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