Tras 40 años de impunidad franquista, es hora de los Derechos Humanos
Alberto Garzón
Coordinador federal de IU
Esther López Barceló
Responsable de Memoria Democrática y Proceso Constituyente de IU
Rafael Escudero
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
“Lo peor fue, sin embargo, que
no sólo se acordó la amnistía,
sino que se decretó el olvido”
Josep Fontana
El 17 de octubre de 1977 entró en vigor la Ley de Amnistía. Una ley
reclamada por la izquierda que exigía una restitución de los derechos y
libertades propios de un sistema democrático. El contexto legal era el
limbo en el que se encontraban miles de expresos políticos y otros
tantos que permanecían aún en las cárceles, desde la fecha de la muerte
del dictador y los meses anteriores a la existencia de un marco
constitucional nuevo. Dirigentes comunistas como Marcelino Camacho
expresaban en medios de comunicación de la época su preocupación por la
situación en que quedarían los miles de expresos que volvían a la vida
en libertad habiendo perdido décadas de cotización a la seguridad
social: “La amnistía laboral no pone en peligro la supervivencia de
las empresas. Los depurados después del 18 de julio están ya la mayoría
en trámite de jubilación”. Sin embargo, las condiciones imperiosas
del momento no dieron oportunidad a un profundo análisis de las
consecuencias posteriores de la aprobación de su articulado.
De hecho, fue en 14 de julio de 1977 cuando llegó a la Mesa Interina
del Congreso de Diputados la primera Proposición de Ley de Amnistía por
parte del PCE-PSUC que decía literalmente así: “una Ley de Amnistía
Total votada en Cortes que abarque todas las acciones y omisiones de
intencionalidad política o social castigadas como delito o falta por el
Régimen desde el 17 de julio de 1936 al 15 de junio de 1977, y que
declare nulas y sin efectos las correspondientes penas y sanciones de
todo tipo impuestas o que puedan imponerse por los citados hechos”. Es
evidente que, desde la izquierda, lo que se pretendía desde el
principio, a falta de Constitución todavía, era que se amnistiara lo que
hasta ahora estaba castigado: es decir, los llamados delitos
políticos. Bajo el apelativo de “total”, la amnistía que se postulaba y
exigía desde la izquierda sólo debería haber tenido efectos sobre
quienes -desde planteamientos democráticos y, por ende, antifascistas-
se encontraban al margen de la legalidad fascista.
Sin embargo, no fue la propuesta del PCE-PSUC la que finalmente se
aprobó en el Congreso, sino otra que contradice frontalmente este
objetivo inicial de amnistiar tan solo a los que fueron criminalizados
por defender la libertad, la democracia y los derechos humanos. Se trata
de la Ley 46/1977, considerada hoy por numerosos autores y organismos
internacionales de derechos humanos como una “ley de punto final”
gracias a unos apartados añadidos fuera del plazo de enmiendas por parte
de UCD[1]. En concreto, se trata de los puntos e) y f) de su art. 2: “En todo caso están comprendidos en la amnistía:
- e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley. f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.”
Estos dos epígrafes han sido esgrimidos por jueces y tribunales
españoles, con el tradicional apoyo de los grupos parlamentarios de PP y
PSOE, para evitar la investigación de los crímenes del franquismo.
Somos el segundo país en número de desaparecidos forzosos después de
Camboya. Fuimos el país que dio refugio, como mínimo, a 104 nazis que el
franquismo amparó en nuestro territorio y que, a través de la
legislación transicional, podemos haber seguido refugiando. Construimos
el andamio de un nuevo régimen democrático sobre miles de fosas comunes y
sobre el mecanismo que, con los ataques ultras de los últimos días, ha
demostrado ser el más peligroso de todos: la equidistancia, blanqueadora
de la impunidad criminal. A partir de esta tesis, se renunció al
republicanismo al mismo nivel al que se renunciaba al franquismo,
llegando a nuestros días a un proceso que culpabiliza la República y
legitima la dictadura.
Nuestra Constitución, a diferencia de constituciones europeas como la
alemana o la italiana, no se fundamentó en un firme espíritu
antifascista. El Consejo de Control Aliado dejó sin efecto las leyes
fundamentales nazis desde el principio, pero en nuestro caso, fueron
incluso los principales responsables del franquismo quienes lideraron el
proceso de democratización del Estado sin que fuera acompañado de una
consecuente desfascistización del mismo. De hecho, la propia ley
conocida como “Ley de memoria histórica” -a pesar de que no sea ése su
nombre oficial-, no sirvió para garantizar la justicia y la reparación
de las víctimas, ni siquiera en el ámbito de la nulidad de las
sentencias franquistas. Llegamos así en pleno 2017 a la pérfida
situación de que las sentencias contra Miguel Hernández o Julián Grimau
siguen estando vigentes, habiendo llegado los tribunales a denegar el
derecho a apelar a la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder
revisarlas.
Durante la transición no contamos ni con la anulación de la
legislación franquista a cargo del Consejo de Control Aliado -como en el
caso alemán- ni con su anulación a través de la legislación posterior
-como en el caso argentino. Mantenemos pues, una legislación vigente
cuyo articulado contraviene el Derecho Internacional; entre otros muchos
instrumentos, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad.
Han sido varias las veces que en el Congreso de los Diputados se ha
presentado alguna iniciativa que intente paliar esta injusticia. Pero
debatida y votada tan sólo la de Izquierda Unida-ICV el 19 de julio de
2011, siendo rechazada por mayoría absoluta con 320 votos en contra, 8 a
favor y 8 abstenciones.
Después de 80 años de represión e impunidad es hora de la ruptura con
el franquismo y la aplicación estricta de los Derechos Humanos. Para
ello, el equipo de Memoria de IU ha consensuado una iniciativa con la
vocación de poner fin de una vez por todas a la impunidad existente y
comenzar la construcción de un nuevo país sobre parámetros de verdad,
justicia y reparación. En nuestra propuesta, el primer artículo de la
proposición de ley dice literalmente:
Se declara la nulidad de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía en todos aquellos aspectos que vulneran el Derecho Internacional en materia de persecución de crímenes de lesa Humanidad”.
El Derecho Internacional, desde la aprobación de los Principios de
Nüremberg en 1947, prohíbe la amnistía de los crímenes de lesa humanidad
y de guerra, al igual que la Convención sobre Genocidio de 1948 obliga a
perseguir estos crímenes en todos los casos. Posteriormente, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo
15.2, estableció la misma previsión. Es por todo ello por lo que
consideramos fundamental aprovechar este aniversario para acabar con la
impunidad de unos crímenes que, en una democracia real, hace muchos años
que habrían sido juzgados y castigados. Si así hubiera ocurrido,
seguramente, habría sido más difícil el surgimiento de una ultraderecha
que, a tenor de las evidencias, se sigue sabiendo impune en nuestro
país.
No estamos solos en nuestras reivindicaciones. Organizaciones de
dudosa raigambre bolchevique, como Amnistía Internacional o el propio
relator de Naciones Unidas en esta materia, exigen que se acabe con esta
injusticia y se deroguen las nefastas consecuencias que, en materia de
Derechos Humanos, trajo consigo la aprobación de esta ley.
Seguiremos luchando por acabar con la impunidad franquista, porque
como nos enseñó Marcos Ana: “la venganza es inadmisible, pero la
justicia necesaria”.
NOTAS
[1] Esta circunstancia tiene su plasmación en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, núm. 24. Sesión Plenaria núm. 11 celebrada el viernes, 14 de octubre de 1977, cuando el diputado LETAMENDIA BELZUNE (EIA-EE) pidió la palabra para presentar una enmienda fuera de plazo, alegando que “habiéndose producido ayer el precedente parlamentario por la Unión de Centro Democrático de presentar enmienda “in voce”, solicito…”.
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