El poder judicial se anticipa a la coacción federal
Juzgado Central de
Instrucción es una contradicción en los términos. En el poder judicial
de un Estado democrático únicamente debe haber un órgano “central”, es
decir, un órgano cuya jurisdicción se extienda a todo el territorio del
Estado, que es el Tribunal Supremo. La jurisdicción de todos los demás
órganos tiene que ser territorialmente limitada. La Audiencia Nacional
excepciona la vigencia de esta norma.
La Audiencia Nacional, uno de cuyos jueces centrales de instrucción decidió el pasado lunes el ingreso en prisión sin fianza de los presidentes de la ANC y de Òmnium, es por tanto una anomalía democrática, que únicamente se explica por la confluencia durante la Transición de la herencia del régimen del general Franco y del terrorismo de ETA. Sin el Tribunal de Orden Público de infausta memoria no existiría la Audiencia Nacional. Sin el terrorismo no solamente de ETA, pero fundamentalmente de ETA, tampoco. La presencia de la Audiencia Nacional en nuestro sistema de Administración de Justicia es uno de los más claros indicadores de lo que fue la “transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución de 1978”, del imperfecto ajuste de cuentas que la democracia hizo con la dictadura, en buena medida porque España tuvo que constituirse democráticamente en medio de una presión terrorista de una magnitud extraordinaria. La Audiencia Nacional es de alguna manera una prolongación de la sombra de la Administración de Justicia de la Dictadura en la democracia. Es una institución que debería desaparecer con la reforma de la Constitución.
Es conveniente que en el momento en que nos encontramos, en vísperas de que se pueda activar el artículo 155 CE, no se pierda de vista una circunstancia como esta. En la Audiencia Nacional se funden la preconstitucionalidad y la constitucionalidad como en ninguna otra institución. Es el órgano menos limpio de todos los que integran el poder judicial, el más contaminado por la herencia del régimen del general Franco. El riesgo, en consecuencia, de que una cierta preconstitucionalidad pueda acabar colándose de contrabando en el funcionamiento de nuestra democracia no puede perderse de vista, especialmente en el clima que la imposición de la “coacción federal” puede generar.
Quiere decirse, pues, que el hecho de que haya sido un Juzgado Central de Instrucción y no un juzgado de instrucción ordinario de los radicados en Catalunya el que haya ordenado el ingreso en prisión sin fianza de los presidentes de ANC y de Òmnium, ya es un indicador que permite dudar del carácter exclusivamente jurídico de la operación. Cuando la denuncia contra ambos presidentes se activa, además, por un Ministerio Fiscal dirigido por un fiscal general reprobado por el Congreso de los Diputados y que carece, en consecuencia, de legitimidad de ejercicio para seguir operando como tal, las dudas acerca de la naturaleza estrictamente jurídica de la operación no pueden más que aumentar. Tras la reprobación del Congreso de los Diputados el Sr. Maza no es fiscal general del Estado nada más que en el nombre. A todos los efectos es fiscal general del Gobierno. Tiene la legitimidad que le proporciona el presidente del Gobierno, legitimidad que ha sido impugnada por el Congreso delos Diputados por una mayoría absoluta muy amplia. El Sr. Maza con su conducta se ha inhabilitado para el ejercicio de la función de fiscal general. Eso es lo que significa la reprobación parlamentaria. El Sr. Maza tenía legitimidad de origen, pero la ha perdido con el ejercicio que ha hecho del cargo. Con esta legitimidad averiada es con la que viene actuando desde entonces y con la que ha actuado, de manera muy especial, en este asunto.
La Audiencia Nacional, uno de cuyos jueces centrales de instrucción decidió el pasado lunes el ingreso en prisión sin fianza de los presidentes de la ANC y de Òmnium, es por tanto una anomalía democrática, que únicamente se explica por la confluencia durante la Transición de la herencia del régimen del general Franco y del terrorismo de ETA. Sin el Tribunal de Orden Público de infausta memoria no existiría la Audiencia Nacional. Sin el terrorismo no solamente de ETA, pero fundamentalmente de ETA, tampoco. La presencia de la Audiencia Nacional en nuestro sistema de Administración de Justicia es uno de los más claros indicadores de lo que fue la “transición de las Leyes Fundamentales a la Constitución de 1978”, del imperfecto ajuste de cuentas que la democracia hizo con la dictadura, en buena medida porque España tuvo que constituirse democráticamente en medio de una presión terrorista de una magnitud extraordinaria. La Audiencia Nacional es de alguna manera una prolongación de la sombra de la Administración de Justicia de la Dictadura en la democracia. Es una institución que debería desaparecer con la reforma de la Constitución.
Es conveniente que en el momento en que nos encontramos, en vísperas de que se pueda activar el artículo 155 CE, no se pierda de vista una circunstancia como esta. En la Audiencia Nacional se funden la preconstitucionalidad y la constitucionalidad como en ninguna otra institución. Es el órgano menos limpio de todos los que integran el poder judicial, el más contaminado por la herencia del régimen del general Franco. El riesgo, en consecuencia, de que una cierta preconstitucionalidad pueda acabar colándose de contrabando en el funcionamiento de nuestra democracia no puede perderse de vista, especialmente en el clima que la imposición de la “coacción federal” puede generar.
Quiere decirse, pues, que el hecho de que haya sido un Juzgado Central de Instrucción y no un juzgado de instrucción ordinario de los radicados en Catalunya el que haya ordenado el ingreso en prisión sin fianza de los presidentes de ANC y de Òmnium, ya es un indicador que permite dudar del carácter exclusivamente jurídico de la operación. Cuando la denuncia contra ambos presidentes se activa, además, por un Ministerio Fiscal dirigido por un fiscal general reprobado por el Congreso de los Diputados y que carece, en consecuencia, de legitimidad de ejercicio para seguir operando como tal, las dudas acerca de la naturaleza estrictamente jurídica de la operación no pueden más que aumentar. Tras la reprobación del Congreso de los Diputados el Sr. Maza no es fiscal general del Estado nada más que en el nombre. A todos los efectos es fiscal general del Gobierno. Tiene la legitimidad que le proporciona el presidente del Gobierno, legitimidad que ha sido impugnada por el Congreso delos Diputados por una mayoría absoluta muy amplia. El Sr. Maza con su conducta se ha inhabilitado para el ejercicio de la función de fiscal general. Eso es lo que significa la reprobación parlamentaria. El Sr. Maza tenía legitimidad de origen, pero la ha perdido con el ejercicio que ha hecho del cargo. Con esta legitimidad averiada es con la que viene actuando desde entonces y con la que ha actuado, de manera muy especial, en este asunto.
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