Costumbres débiles y hábitos serviles
Javier Pérez Royo
elciario.es
La violencia es un
elemento definitorio tanto del tipo de sedición como del de rebelión,
que son los delitos en los que el Fiscal General del Estado consideró
que encajaban las conductas de los miembros del Govern y de los
presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya (ANC) y de Òmnium. La
calificación del Fiscal General fue hecha suya por la Audiencia Nacional
primero y por el Tribunal Supremo después. En la gravedad de dicha
calificación jurídica ha descansado la adopción de la medida cautelar
más gravosa de todas las previstas: la prisión incondicional.
En este elemento definitorio de la rebelión y la sedición ha
justificado el juez Pablo Llanera la prolongación de la prisión
provisional no eludible mediante fianza, aunque limitada a dos miembros
del Govern y a los dos "Jordis", a los que considera principales
protagonistas de los actos de violencia constitutivos de los delitos
mencionados.
Todos los miembros del Govern cometieron el delito, pero
Oriol Junqueras y Joaquim Forn y los dos "Jordis" tuvieron un papel más
destacado que los demás, en la medida en que puede considerárseles los
organizadores y líderes de los "actos tumultuarios" destinados a
"impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de
las leyes o impedir el cumplimiento de las resoluciones judiciales". De
ahí que sea para ellos solos para los que se dicta la prolongación de la
prisión incondicional. Prolongación que se ha reiterado con
posterioridad en autos mediante los que se han resuelto los recursos
contra el auto inicial.
El papel lo soporta todo, pero nadie que no sea un hooligan
del 155 puede compartir la argumentación del juez. De la movilización
de los ciudadanos de Catalunya ha estado ausente la violencia de una
manera completa. Por eso la inmensa mayoría de los profesores de Derecho
Penal consideran que no ha habido delito de rebelión ni de sedición.
Falta el elemento esencial del tipo penal de estos delitos. El propio
juez instructor tiene que reconocerlo: "(…) resulta evidente que el
civismo acompañó a las decenas de miles de ciudadanos que se movilizaron
ante los numerosos llamamientos públicos que recibieron". Pero "se
constató la infiltración de numerosos comportamientos violentos y
agresivos, que reflejaban el violento germen que arriesgaba expandirse".
De "impulsar y capitanear" a estos "comportamientos" es de lo que el
juez considera responsables a los cuatro políticos catalanes para los
que dispone la prolongación de la prisión. Pues "en estos investigados
el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan
reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias
para la comunidad".
Únicamente renunciando
públicamente a la ideología independentista o soberanista podrían los
dos consejeros y los "Jordis" conjurar el riesgo de reiteración
delictiva y conseguir, en consecuencia, que el Juez Instructor revisara
su decisión, ya que, como dice en su último auto, la perseverancia en el
"ideario soberanista, que resulta legítima constitucionalmente,
imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se
tendría de quien profese la ideología contraria". Deje de ser
nacionalista, si quiere recuperar la libertad.
Cuando
un juez tergiversa la realidad para justificar su decisión, hay que
prepararse para lo peor. Una vez que inicia el deslizamiento por esa
pendiente, el juez ya no tiene forma de parar. Está preso de su propia
imaginación o fábula. ¿Cómo se puede demostrar que no hubo "infiltración
de numerosos comportamientos agresivos"? ¿Se conoce alguna forma de
detectar dicha infiltración? ¿Puede ser alguien considerado penalmente
responsable de una tal infiltración? Obviamente el juez no llega a
atribuir ninguno de esos "comportamientos agresivos" a ninguno de los
cuatro políticos que envió y mantiene en prisión, pero los hace
responsables de todos ellos. Y con dicha base tan sólida proclama que
hay riesgo de reiteración delictiva. Y así hasta que abjuren de su fe
independentista.
El 17 de agosto de 1789, en el
momento inicial del proceso constituyente del Estado en la Europa
continental, Nicolas Bergasse, en su Rapport sur l’organisation du pouvoir judiciaire,
escribiría lo siguiente: "La influencia del poder judicial es de todos
los días, de todos los instantes. De todas las pasiones humanas no hay
ninguna que corrompa tanto como el temor, ninguna que desnaturalice más
los caracteres, que impida más eficazmente el desarrollo de todas las
facultades. Ahora bien, si las formas del poder judicial, de este poder
que actúa sin cesar, fueran tales que no inspiraran más que temor, por
este solo hecho, impediría todos los efectos naturales de la
Constitución. El poder judicial serviría para daros costumbres débiles y
hábitos serviles".
Exactamente eso es lo que
persigue el presidente del Gobierno al transferir la política
territorial al Tribunal Constitucional primero y al Tribunal Supremo
después. El nacionalismo catalán es el destinatario de la operación.
Pero lo acabaremos siendo todos. La suerte del nacionalismo catalán en
este envite es la suerte de la democracia española.
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