¿Por qué razón inconfesable el Gobierno no ha recurrido todavía al artículo 155?
La Constitución no admite la existencia de vacíos jurídicos. Ante
una situación excepcional el Estado tiene que reaccionar jurídicamente,
sustituyendo el derecho vigente en la normalidad por otro que va a estar
vigente en la anormalidad
Por una razón
inconfesable. Porque la activación de la llamada “coacción federal”,
contemplada en el artículo 155 de la Constitución Española, exige no
solamente que el Gobierno de la Nación identifique la “crisis
político-constitucional” que justifica el recurso a la misma, sino que
exige además que el Gobierno defina con precisión qué derecho va a estar vigente durante la aplicación del mencionado artículo 155.
La Constitución Española no admite la existencia de vacíos jurídicos.
Ante una situación excepcional el Estado también tiene que reaccionar
jurídicamente, sustituyendo el derecho vigente en la normalidad por otro
derecho que va a estar vigente en la anormalidad. Cualesquiera que sean
las circunstancias, siempre tiene que haber un derecho vigente para
hacerle frente.
Así ocurre con carácter general en los estados de alarma, excepción y
sitio, previstos en el artículo 116 CE y desarrollados en la LO 4/1981 y
así ocurre, en lo que a la distribución territorial del poder ser
refiere, con la “coacción federal”, que no es más que un estado de
excepción autonómico, contemplado en el artículo 155 CE y desarrollado
en el artículo 189 del Reglamento del Senado.
La forma de proceder para la declaración del estado de excepción y la
declaración de la “coacción federal” es similar. No cabe duda de que el
Reglamento del Senado se ha inspirado en la LO 4/1981.
Consiste básicamente en que el Gobierno tiene que aprobar un Decreto en
el que se identifica la naturaleza de la emergencia y propone a
continuación las medidas necesarias para hacer frente a la misma, con la
finalidad de poder retornar lo más rápidamente posible a la normalidad.
En el caso del estado de excepción el Decreto se remite al Congreso de
los Diputados. En el caso de la “coacción federal” se remite al Senado.
Por razones de espacio, a partir de este momento me refiero
exclusivamente al procedimiento en el Senado.
Una vez recibido el Decreto enviado por el Gobierno, la Mesa del Senado
lo remite a la Comisión de Comunidades Autónomas, que lo debate y lo
aprueba o no, en los mismos términos en que lo redactó el Gobierno o con
“los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean
pertinentes en relación con las medidas proyectadas”( art. 189.4 RS).
Una vez debatido y aprobado la Comisión eleva una propuesta al Pleno
del Senado. En el Pleno se discute con dos turnos a favor y en contra de
la propuesta en todo caso y con la posibilidad de intervención de todos
los Grupos Parlamentarios.
La propuesta tiene que ser aprobada por mayoría absoluta.
El derecho creado de esta manera es el derecho vigente durante la
activación de la coacción federal. El Gobierno queda apoderado para
hacer todo lo que la propuesta aprobada contiene, pero también limitado
por el contenido de dicha propuesta.
El 155 CE habilita, pero también limita. Durante el procedimiento de
declaración, porque todo tiene que hacerse con publicidad y en un debate
contradictorio. Y una vez declarado, porque hay un derecho indisponible
para el Gobierno, que no puede soslayar su cumplimiento.
A nada de esto quiere someterse el Presidente del Gobierno. No quiere
decir ni el qué ni el cómo de lo que pretende hacer. Su propósito es
crear una suerte de vacío que le permita actuar sin control jurídico
alguno.
Es lo que está haciendo en estas últimas semanas. Se está produciendo
de facto una suspensión del derecho de autonomía en Cataluña adoptándose
por los órganos del Estado medidas que son incompatibles con la
naturaleza y ejercicio de tal derecho.
La monstruosidad jurídica no puede ser mayor. Por no hablar del
destrozo que supone esta manera de proceder para nuestro sistema
democrático.
No hay comentarios:
Publicar un comentario