¿No es esto desobediencia?
¿Es delito la retirada tardía de unos lazos amarillos y no lo es negar la condición de diputada a Ponsatí por no ir a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución?
En la misma semana en que
la Junta Electoral Central (JEC) ha conseguido imponer su decisión de
hacer ejecutiva la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya (TSJC) por la que se condenó a Quim Torra a la pérdida del
escaño en el Parlament por haber desobedecido, o mejor dicho, cumplido
con retraso, la orden de la JEC de retirar unos lazos amarillos del
balcón del edificio de la Presidencia de la Generalitat, la propia JEC
se ha negado a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (TJUE) de 19 de diciembre de 2019, en la que se
decidió que la condición de diputado europeo se adquiere con la
proclamación del candidato electo por la JEC, sin que se pueda hacer
depender dicha adquisición del requisito de jurar o prometer la
Constitución personalmente en la sede de la propia JEC.
Puestos
en una balanza el cumplimiento tardío de la retirada de un balcón de
unos lazos amarillos y el incumplimiento de una sentencia de "Gran Sala"
del TJUE, ¿tiene alguien alguna duda de qué lado se inclinaría? ¿Es
constitutiva de delito la retirada tardía de unos lazos amarillos y no
lo es negarle la condición de diputada a Clara Ponsatí por no venir en
persona a la sede de la JEC a jurar o prometer la Constitución?
Ya se que para Inés Arrimadas y Cayetana Álvarez de
Toledo a la retirada tardía de los lazos amarillos por el president de
la Generalitat se debería haber respondido con el artículo 155 de la
Constitución y que si no ha sido así es porque el presidente del
Gobierno de la nación está genuflexo ante los independentistas catalanes
y vascos y, dentro de poco, también de los gallegos, pero para
cualquier persona con un mínimo de ecuanimidad, resulta evidente la
respuesta al interrogante.
Tomás de la Quadra-Salcedo calificó el domingo 26 de enero en EL PAIS (Respetar la Constitución y las leyes)
de "ejemplar" la sentencia del TSJC que condenó al president Torra por
desobediencia, aunque afirmó a continuación que dicha sentencia quedaba
"embarrada por una ejecución desacertada". Coincido en lo del desacierto
en la ejecución, pero no en el carácter "ejemplar" de la sentencia. Los
"lazos amarillos" no son propaganda electoral y no está nada claro, al
menos en mi opinión, que entre dentro de las competencias de un órgano
de la Administración Electoral ordenar su retirada. Y en todo caso,
menos claro resulta todavía que una retirada tardía sea constitutiva de
delito. Más que de "ejemplar", la sentencia del TSJC debería ser
calificada de "ejemplarizante", que, como no me cabe la menor duda,
Tomás de la Quadra sabe que son cosas muy distintas.
No
dar ejecución a una sentencia del TJUE, por el contrario, si es un acto
de desobediencia inequívoco. Es un acto de desobediencia que se
justifica expresamente en la decisión de la JEC con una argumentación
relativamente extensa dada la naturaleza del incidente con ocasión del
cual se adoptaba la decisión.
Debe quedar claro que la
JEC tenía todo el derecho del mundo a manifestar su disconformidad con
la sentencia del TJUE así como con la interpretación que de la misma
hizo el Parlamento Europeo al dar posesión de sus escaños a Carles
Puigdemont y Toni Comín sin haber acudido a la sede de la JEC a jurar o
prometer la Constitución y reiterar su desacuerdo respecto de la
conducta de Clara Ponsatí de hacer lo mismo, pero lo que no podía hacer
es no incluir el nombre de Clara Ponsatí en la lista de los diputados
españoles remitida al Parlamento Europeo. Lo primero es expresión de una
crítica legítima. Lo segundo es constitutivo de delito. No solamente de
desobediencia, sino también de prevaricación, ya que, con la redacción
de la parte declarativa de la sentencia del TJUE no cabe la menor duda
de que Clara Ponsatí es diputada europea desde el momento en que el
Reino Unido abandonó la Unión Europea. Se puede estar en desacuerdo con
el TJUE, pero no ejecutar esa sentencia y no remitir el nombre de Clara
Ponsatí entre los diputados españoles al Parlamento Europeo es "dictar a
sabiendas una resolución injusta".
Si fuera Clara
Ponsatí, me querellaría contra los miembros de la JEC. La prueba del
delito de prevaricación contra ella la tiene en el propio texto de la
decisión de la JEC. ¿Con base en cuál de las reglas de interpretación
comúnmente admitidas en el mundo del derecho se puede encontrar una
justificación a dicha decisión? ¿Puede un órgano "administrativo" no
ejecutar una decisión judicial porque no está de acuerdo con ella? ¿No
tiene nada que decir la Fiscalía en este caso?
Así es
como se pierde el prestigio, que en el máximo órgano de la
Administración Electoral es lo último que se debe perder. Aunque, a
estas alturas del guion, me imagino que no es esta una de las
preocupaciones de los miembros de la JEC.
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