Ofender sentimientos religiosos, ideológicos y deportivos
Tanto si la sentencia del caso de Willy Toledo es absolutoria como condenatoria, sería deseable que fuera el último juicio sobre este delito
¿Por qué un estado
aconfesional debe proteger penalmente los sentimientos religiosos y no
los ideológicos o deportivos? Un creyente fervoroso contestará que su fe
es mucho más trascendente. Pero yo conozco a bastantes personas para
las que su partido político o su equipo de fútbol son tan sagrados o más
que la religión para los devotos. Afirmar el carácter preeminente de
una creencia religiosa sobre otras perspectivas existenciales (y
pretender que el estado convalide ese enfoque) nos lleva a la idea de
una religión oficial, contraria a nuestra Constitución. Lo cierto es que
carece de sentido constitucional que haya ofendidos de primera división
y otros de categorías inferiores.
Un jurista piadoso
quizás responda a la pregunta afirmando que en esos casos la salvaguarda
de los sentimientos está vinculada con la libertad religiosa. Sin duda,
se trata de un bien jurídico relevante, que debe protegerse penalmente.
Esa necesaria protección se consigue castigando a quienes pretendan
impedir que una persona profese una religión o practique cualquiera de
los actos propios de la misma. Sin embargo, la ofensa a los sentimientos
religiosos no impide a nadie la práctica de su religión, ni coarta su
libertad. Cualquier ofendido puede rezar, ir a misa o salir en
procesión, por lo que el castigo penal en esos casos no resultaría
justificado.
La Constitución proclama la libertad religiosa. En
cambio, no regula ningún derecho a sentirse ofendido y a que se castigue
a quienes nos han irritado en relación con nuestras creencias. La
conclusión resulta evidente: el Código Penal debe amparar los derechos
de las personas y no sus sentimientos de disgusto.
En
esa esfera sentimental vinculada a la libertad de conciencia los enfados
pueden ser de todo tipo. Por ejemplo, cada vez que un obispo ataca a
las personas homosexuales o justifica la discriminación de las mujeres,
nos encontramos con multitudes ofendidas en sus concepciones
constitucionales igualitarias. Y tampoco sería razonable exigir una
condena penal para el cargo eclesiástico.
Además, no
olvidemos que las confesiones religiosas no solo pretenden objetivos
espirituales. Las Iglesias ejercen poder terrenal y ello implica que
cualquier persona pueda cuestionarlas. Como explicó la sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 30 de enero de 2018, en el
asunto Sekmadienis Ltd v. Lituania, los creyentes "deben tolerar y
aceptar la negación por otros de sus creencias religiosas e incluso la
propagación por otros de doctrinas hostiles a su fe". En caso contrario,
llegamos al absurdo de que se pueden realizar burlas mordaces o
comentarios groseros contra los partidos (y sus emblemas), que son
agentes democráticos de máximo nivel, pero esas mismas conductas no
podrían afectar a las religiones.
Para evitar
malentendidos, aclaro que no apoyo que se dirijan improperios
malsonantes hacia una confesión. Tampoco me agradan las ofensas
intencionadas hacia los sentimientos ajenos (ni los religiosos, ni los
ideológicos, ni tampoco los futbolísticos). Lo que pienso es que el
derecho penal no puede ser la respuesta. El juzgado competente habrá de
decidir sobre el caso de Willy Toledo. Tanto si la sentencia es
absolutoria como condenatoria, sería deseable que fuera el último juicio
sobre este delito. Ha llegado el momento de plantearse muy seriamente
su derogación.
Hay una línea directa desde los delitos
medievales de herejía hasta la actual infracción contra los
sentimientos religiosos. Si los mismos hechos atribuidos a los acusados
del presente se hubieran realizado en tiempos pasados, más vale no
recordar las condenas ejemplares que aplicaba nuestra Santa Inquisición.
Que las penas previstas ahora sean más livianas no significa que
presenten un adecuado encaje constitucional y democrático. Las normas
penales no deben proteger estados de ánimo, sino únicamente derechos y
libertades. Solo desde visiones desfasadas, confesionales y autoritarias
se pueden convertir los pecados en delitos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario