En las montañas de la injusticia
La justicia debe tratar igual lo igual y debe hacerlo sin discriminación alguna por ninguna circunstancia personal
"Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"
Artículo 14. Constitución Española
Aconsejó Quijote a Sancho: "No te
ciegue la pasión propia en la causa ajena, que los yerros que en ella
hicieres las más veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa
de tu crédito", antes de que este asumiera funciones de juzgador. Es
una pena que tantos jueces ignoren este capítulo de El Quijote
y, sobre todo, que ignoren la ética que se esconde tras él, que no es
sino la ética básica de la justicia y de quien la imparte.
Vengo
a contarles el caso, una vez más, de una injusticia palmaria cometida
en la Audiencia Nacional. Y es un acto injusto porque la justicia debe
tratar igual lo igual y porque debe hacerlo sin discriminación alguna
por ninguna circunstancia personal. Ni siquiera vale que el justiciable
te parezca un cabrón y un antiespañol. Dicen algunos que la tengo tomada
con los jueces, pero más pareciera que los jueces la tienen tomada con
la Justicia y que no dejan otro remedio que airear las tropelías por mor
de que no pasen desapercibidas en el cedazo de la decencia.
Voy
a limpiarles de broza leguleya la cuestión y traducirla al román
paladino para que entiendan mejor lo que Concepción Espejel –"Querida
Concha"– y tres magistrados más han perpetrado teniendo al parecer más
en cuenta quién era el destinatario de su acción que la coherencia y la
imparcialidad. Los magistrados Espejel, Gutiérrez y Sáez tenían que
determinar si había prescrito o no la responsabilidad civil derivada de
un delito. Tres magistrados, como se hace siempre. No obstante, la
presidenta Doña Concha decide hacer uso de un invento promovido por
Grande-Marlaska en su día y consistente en meter más magistrados, toda
la sección, en un caso concreto. Una forma que ya de por sí puede
alterar el juez predeterminado, pero ni en esto me voy a meter. Dicta
una providencia en la que dice que "vista la naturaleza del asunto" se
considera "conveniente" que lo vea la sección entera. La naturaleza del
asunto es la misma que la de centenares de asuntos que se despachan de
corrido, que no es otra que los criterios de prescripción pacíficamente
aceptados por el tribunal. A menos que haya otra "naturaleza" que se nos
escape.
Reunidos los cinco jueces y con ponencia de
Ramón Sáez –ya les conté, el número 1 en el examen de los penalistas de
la judicatura española– este propone la prescripción de la
responsabilidad civil siguiendo "la práctica continuada de la Audiencia
Nacional que ha negado que una simple averiguación patrimonial
interrumpa el periodo de prescripción", y en ese mismo sentido había
informado la Fiscalía. Sé que parece prolijo pero quédense con que todas
las secciones de la Audiencia Nacional tienen ese mismo criterio y que
el informe fiscal lo apoya. Pues bien, no ha sido así en este caso. El
ponente quedó en minoría, defendiendo lo que hace décadas aplica la AN y
tuvo que hacer un voto particular. La mayoría ha cambiado de tercio y
ha considerado que este justiciable, digo este porque a nadie más se le
ha aplicado esta teoría, tiene que hacer frente a la responsabilidad
civil de un delito sentenciado en 1996 y cuyo único requerimiento de
pago, saldado con insolvencia, se realizó en 1998 de manera que los
quince años de prescripción se habrían cumplido el 5 de agosto de 2012.
Así
que ahora, y al menos solo para este caso, la mera instrucción de
averiguación patrimonial por parte de la Fiscalía interrumpe el periodo
de prescripción. Olvídense de todo el lío conceptual y quédense con qué
Concha Espejel y Eduardo Gutiérrez consideran ahora –junto a los dos
magistrados metidos de más– que es mera averiguación del fiscal sirve
para que los plazos corran desde ese momento. Cosa ciertamente notable
si tenemos en cuenta que tengo en mis manos un auto de hace 15 meses en
el que ambos firmaron que consideran prescrita la responsabilidad civil
de un colaborador de ETA en un plazo de quince años "por cuanto la
averiguación patrimonial que se realizó y que culminó en un decreto de
insolvencia, no puede considerarse interruptora del plazo". O sea, justo
lo contrario. Tengo varios autos así. Pero es que en estos días ha
habido autos de otras secciones que consideran también que esa
averiguación no interrumpe el plazo de prescripción.
¿Qué
ha pasado entonces? Tengan en cuenta que les he hecho trampa porque no
les he contado, y verán que es imprescindible para entenderlo, que el
auto diferente, el distinto, el que se aparta de la doctrina de décadas
de la sala es el que declara que no ha prescrito la responsabilidad
civil del cabrón de Gonzalo Boye y que por tanto tiene que pagarla. ¿Ven como ahora todo cobra otro cariz?
A
mí me parece fenomenal que Boye le parezca un cabrón a usted que me
lee, al de al lado o a una masa social. Incluso me parece perfecto que
le parezca un cabrón a muchos jueces, sobre todo desde que le puso una
demanda personal a Llarena en Bélgica en la que puso en jaque que
responda con su patrimonio personal. Eso es lógico que le parezca una
tropelía a cualquier otro juez, por mor de que podría sufrirlo en sus
carnes y yo lo entiendo. A mí no me importa qué valoración íntima hagan
de una persona concreta siempre y cuando no retuerzan la ley ad hominem y esto es lo que no solo parece que ha pasado sino que es lo que piensan muchos, incluso dentro de la Audiencia Nacional.
Vale
que Boye les parezca un cabrón y un tipo infame que cometió un delito y
estuvo en la cárcel, pero no vale que al tratar sus asuntos no se tenga
en consideración el artículo 14 de la Constitución Española, ese que
dice que todos los españoles somos iguales ante la ley. Ahora saltará
alguno ¡es que el cabrón de Boye no es español sino alemán! y yo les
contestaría, entonces es preceptivo considerar el artículo 14 de la
Convención Europea de Derechos Humanos que también es ley española y que
dice lo mismo.
La historia es más clara ahora que he
dejado de hacerles trampa. Boye pagó su pena y salió de prisión y hubo
un momento en que su responsabilidad civil quedó prescrita, entre otras
cosas porque la víctima nunca la reclamó. Curiosamente, en noviembre de
2018, alguien fue a buscar a esa víctima de 92 años para conseguir que,
ahora sí, consintiera en efectuar la reclamación. Así las cosas todo
quedaba listo para apretarle las tuercas –e intentar sabotear su actual
negocio de abogado– y solo quedaba torcer toda la línea jurisprudencial
aplicada por la Audiencia Nacional cuando llegara su caso y no antes.
Todo muy lindo. Tres magistrados que quieren llegar al Supremo cuanto
antes –dos a la Sala II y uno a la Sala V– y una magistrada en comisión
de servicio, a la que Espejel y Lesmes deben "renovarle el contrato"
cada seis meses, le han dado vuelta al criterio consolidado de la
Audiencia Nacional y sin llevarlo a un pleno de la Sala de lo Penal.
Todo en orden. La Justicia que se levanta la venda de los ojos cuando
resulta conveniente para ver quién es quien se sienta ante ella.
No
es esa la cuestión la valoración que se haga del justiciable. Hoy la
venda se levanta para él y mañana puede ser por cualquier de nosotros.
El criterio alterado, para lo que al menos parece un escarmiento, de
aplicarse kantianamente en adelante convertiría en imposible la
reinserción puesto que siempre planearía sobre cualquiera que hubiera
cumplido su pena y que lograra convertirse en un ciudadano de provecho,
el golpe de gracia inesperado y gratuito que pudiera destrozarlo. Eso es
lo que se juega en esta partida. Eso y la insoportable tendencia de la
AN a crear vuelcos doctrinales con nombre y apellidos. Todas con un
objeto claro y olvidando que, en Justicia menos que en nada, el fin no
justifica los medios.
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