El juez Pablo Llarena y la Constitución
El juez Pablo Llarena no fundamenta su auto sobre Jordi Sànchez en ninguna ley. Aunque parezca increíble, así es
Al Poder Judicial en
general y al Tribunal Supremo en particular le costó aceptar que la
Constitución es norma jurídica y que la ley y las demás normas que
integran el ordenamiento jurídico están subordinadas a la Constitución y
tienen que ser interpretadas de conformidad con la Constitución.
Todavía en el año 1982, más de tres años después de la entrada en vigor
de la Constitución, el Tribunal Constitucional tuvo que anular dos
sentencias, una de la Audiencia Territorial de Sevilla de 31 de enero de
1980 y otra de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 8 de abril de
1982, porque ambas ignoraron y abiertamente negaron el valor normativo
inmediato del artículo 14 de la Constitución.
En la primera de ellas, la Audiencia Territorial afirma
textualmente que "el contenido de las Leyes Fundamentales del Estado
integra meras enunciaciones de principio encaminados a orientar la
futura labor del Poder Público, sin eficacia para provocar el nacimiento
de derechos civiles salvo que éstos se desarrollen por leyes
ulteriores". En la Sentencia del Tribunal Supremo se dice que "tal
mandato (el del artículo 14 CE) tiene alcance de una declaración de
principio" necesitada de ulterior desarrollo, y en coherencia con esta
interpretación, no se ha apreciado el efecto derogatorio del art. 14
respecto al artículo 137 del Código Civil en virtud de la disposición
derogatoria tercera de la Constitución" (STC 80/82. FJ 1º).
Es de destacar que el Fiscal General del Estado se opuso a la
estimación del recurso de amparo y argumentó que el Tribunal
Constitucional debía confirmar por su conformidad con la Constitución
ambas sentencias. Significativa coincidencia de Fiscalía General,
Audiencia Territorial y Tribunal Supremo.
Obviamente,
el Tribunal Constitucional anularía ambas sentencias por ser sus
"fallos contrarios al derecho de igualdad que perpetúan en el presente
un trato discriminatorio nacido al amparo de la legislación
preconstitucional".
Pensaba que estas resistencias a
aceptar la primacía de la Constitución habían desaparecido en nuestros
tribunales de justicia, pero la instrucción del Juez Pablo Llarena en
general y en particular su auto de ayer impidiendo por segunda vez que
Jordi Sánchez pueda acudir como candidato a la sesión de investidura
convocada por el president del Parlament, ha venido a sacarme de mi
error. La Constitución y el Estatuto de Autonomía, que es materialmente
una norma constitucional y que integra con la Constitución el llamado
"bloque de la constitucionalidad", no son normas jurídicas de obligado
cumplimiento. El Juez Instructor no tiene por qué tomarlas en
consideración cuando tiene que tomar una decisión sobre un proceso de
investidura, a pesar de que dicho proceso únicamente está regulado en la
Constitución y en el Estatuto.
Ahora bien, el Juez
Pablo Llarena no se contenta con emular a sus colegas de la Sala Primera
de los primeros años ochenta, sino que va mucho más allá. Los
Magistrados de la Sala Primera fundamentaban su decisión en el Código
Civil. Erraron al interpretar la Constitución en función del Código
Civil, en lugar de interpretar el Código Civil en función de la
Constitución, pero había por lo menos una apariencia de fundamentación
jurídica.
El Juez Pablo Llarena no fundamenta su auto
de ayer en ninguna ley. Aunque parezca increíble, así es. No solamente
prescinde por completo de la Constitución y del Estatuto de Autonomía,
sino que prescinde, además, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que
el requisito de que sea "firme" el auto de procesamiento para limitar
el derecho de sufragio pasivo, simplemente no existe. El artículo 384
bis de la LO 4/1988 dice textualmente: "FIRME UN AUTO DE PROCESAMIENTO y
decretada la prisión provisional por delito cometido por persona
integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o
rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público
quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras
dure la situación de prisión". Al no ser FIRME el auto de procesamiento
falta el presupuesto de hecho para que pueda ser aplicado a Jordi
Sánchez el artículo 384 bis. En consecuencia, aunque lo menciona, no
puede fundamentar su decisión en él.
El Juez
Instructor ha tomado, pues, su decisión sin fundamentarla en ningún
precepto legal. Y lo ha hecho así, porque no hay absolutamente nada en
el ordenamiento jurídico con base en lo cual se pueda tomar la decisión
de impedir que Jordi Sánchez acuda a la sesión de investidura. La
decisión carece de cualquier fundamentación jurídica. Formalmente es una
decisión judicial. Materialmente es una decisión privada, con la que se
subvierte el ejercicio de la función jurisdiccional tal como está
definida en la Constitución.
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