La separación es siempre desigualdad
Es anticonstitucional la LOMCE y por eso no puede ser aceptada la
doctrina establecida por el Tribunal Constitucional esta misma semana
La separación por razón de sexo en el derecho a la educación es radicalmente incompatible con el principio de igualdad
La separación por razón de sexo en el derecho a la educación es radicalmente incompatible con el principio de igualdad
“Separados pero
iguales”. En estos términos se resume la doctrina constitucional con
base en la cual se justificó la segregación racial no solamente en las
escuelas, pero sí básicamente en las escuelas, desde el último tercio
del siglo XIX hasta que en la década de los cincuenta fue declarada
anticonstitucional por el Tribunal Supremo. La doctrina había sido
formulada en 1896 en el caso Plessy vs. Ferguson. La educación segregada
de alumnos blancos y negros no suponía una vulneración del principio de
igualdad formulado en la decimocuarta enmienda siempre que las
condiciones materiales, edificios, profesores, material escolar etc.
fuera igual en todas las escuelas. Con base en dicha doctrina se mantuvo
la segregación de manera ininterrumpida hasta mediados de la década de
los cincuenta.
En 1954 el Tribunal Supremo, en el
caso Brown vs. Board of Education, rectificó su doctrina en la materia,
declarando que “la separación es siempre desigualdad”, que no se puede
respetar el principio de igualdad si se segrega a los estudiantes como
consecuencia de la raza de cada uno de ellos. Fue el primer paso en el
reconocimiento de derechos civiles para la población afroamericana.
La separación no es nunca neutra. Es siempre
discriminatoria. En lo que al ejercicio del derecho a la educación se
refiere, más que en ningún otro terreno. El derecho a la educación es el
único derecho fundamental que el constituyente define también como
deber. Como deber en el sentido propio del término. No es lo mismo el
deber de conocer el castellano que la obligatoriedad del ejercicio del
derecho a la educación. El primero es un deber impropio. El segundo es
un auténtico deber, que puede conllevar incluso responsabilidad penal
para quienes tienen atribuida por la Constitución y la Ley la
responsabilidad de garantizar el cumplimiento del mismo. Padres y
administración educativa.
El derecho de sufragio y el
derecho a la educación son los derechos constitutivos de la igualdad
constitucional. Ambos están concatenados. Somos iguales los españoles en
España, los franceses en Francia…Y lo somos porque somos titulares de
manera exclusiva y excluyente del derecho de participación política
reconocido en el artículo 23 CE. Es el único derecho fundamental de cuyo
ejercicio están excluidos los extranjeros. Es el derecho constitutivo
de la ciudadanía. Constitutivo por tanto de la igualdad.
Ahora bien, sin el ejercicio del derecho a la educación el derecho de
sufragio queda extraordinariamente reducido. Tanto que prácticamente se
convierte en una entelequia. Los ciudadanos que se integran en el cuerpo
electoral cuando alcanzan la mayoría de edad tienen que ser ciudadanos
que ha ejercido obligatoriamente el derecho a la educación. Los padres y
madres y los poderes públicos tienen la responsabilidad de que así sea.
Tienen que garantizar que todos los ciudadanos que se van a integrar en
el cuerpo electoral estén en condiciones de ejercer el derecho de
sufragio en condiciones de igualdad. Sin educación no hay igualdad en el
ejercicio del derecho de sufragio. No hay, por tanto, democracia digna
de tal nombre.
El principio de igualdad es
presupuesto y límite para el ejercicio de todos los derechos
fundamentales, pero la intensidad con la que dicho principio se proyecta
en el derecho de sufragio y en el derecho a la educación es muy
superior a como lo hace en los demás derechos. La igualdad tiene que ser
“recognoscible” en el ejercicio del derecho. La desviación de la
igualdad tiene que ser prácticamente insignificante. Cualquier
desviación en el ejercicio del derecho a la educación es discriminación,
es contraria a la igualdad.
Por eso es
anticonstitucional la LOMCE y por eso no puede ser aceptada la doctrina
establecida por el Tribunal Constitucional esta misma semana. La
separación por razón de sexo en el derecho a la educación es
radicalmente incompatible con el principio de igualdad. En mi opinión,
no es solamente incompatible en la enseñanza pública o sostenida con
fondos públicos, enseñanza concertada, sino incluso en la enseñanza
privada, que carece del apoyo de fondos públicos. En el derecho a la
educación la igualdad no es solamente un límite absoluto para los
poderes públicos, sino que es también un límite para la autonomía de la
voluntad de quienes ejercen la libertad de enseñanza y prestan el
servicio de educar de manera totalmente privada. Ni en la escuela
completamente privada se puede aceptar el ejercicio del derecho a la
educación con separación por razón de género.
El
legislador de la LOMCE y el TC han sucumbido al prejuicio de género, que
es el prejuicio más invasivo y más resistente de todos los prejuicios
culturales. Justamente por eso, es también el prejuicio más dañino para
la democracia como forma política.
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