Una instrucción plagada de vulneraciones de los derechos fundamentales
Javier Pérez Royo
De la misma manera que la
publicación por eldiario.es de la noticia de que se había producido la
corrección fraudulenta de la calificación de dos asignaturas en el
expediente académico del Máster de Cristina Cifuentes ha sido el
detonante que ha permitido descubrir un número adicional de
irregularidades, algunas de ellas potencialmente constitutivas de
delito, en la impartición de dicho Máster, la decisión del Tribunal de
Schleswig-Holstein de rechazar el delito de rebelión en la solicitud
española de extradición del expresidente de la Generalitat, puede ser, o
mejor dicho, va a ser el detonante que va a permitir descubrir las
numerosas violaciones de derechos fundamentales que se han producido en
la instrucción del Juez Pablo Llanera.
Lo que la justicia alemana dijo ayer es lo que van a decir en los próximos días o semanas la justicia belga, la escocesa y la suiza. Y es lo que hubiera dicho la justicia danesa o la finlandesa, si no se hubiera retirado la euroorden dictada en su día por la Jueza Carmen Lamela o si el CNI hubiera puesto en conocimiento de la policía de Finlandia el lugar donde se encontraba Carles Puigdemont, en lugar de optar por ponerlo en conocimiento de la policía alemana. España optó por Alemania, pensando, no acabo de entender por qué, que iba a encontrar más comprensión en la justicia de este país que en la de cualquier otro país europeo.
Es posible que la justicia de Polonia o la de Hungría aceptaran la euroorden emitida por el Juez Pablo Llanera, pero en ninguna de las democracias europeas occidentales puede ser aceptada, porque el delito de rebelión no puede ser en ninguna democracia digna de tal nombre lo que el Juez Instructor español dice que es. En ninguna.
El delito de rebelión que el Juez Instructor ve en la conducta de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament o en la de los presidentes de la ANC y de Omnium, no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve, porque no existe, como ya dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas. El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llanera es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del Juez.
Esto es lo que vicia de raíz la instrucción. El Juez Instructor está imputando a los querellados un delito inexistente, porque la conducta de estos no encaja en el tipo penal de la rebelión. Con ello se está produciendo una vulneración manifiesta del artículo 25 de la Constitución. Los autos y la euroorden del Juez Pablo Llanera no pasan el test de la “recognoscibilidad”, es decir, la prueba de que el tipo penal sea “recognoscible” en las conductas de los querellados por dicho tipo penal. Desde la STC 11/1981 la “recognoscibilidad” es el criterio identificador del “núcleo esencial” de los derechos fundamentales. Esta falta de “recognoscibilidad”, que es una doctrina de origen alemán, dicho sea de paso, es lo que el Tribunal de Schleswig-Holstein constató con su decisión de ayer.
La vulneración del artículo 25 conlleva, inevitablemente, la del artículo 24 de la Constitución, es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, comprometiendo, además, la imparcialidad del Juez Instructor, ya que es imposible que ningún juez mínimamente imparcial hubiera podido ver delito donde ningún juez europeo lo ve. Solamente desde el prejuicio más extremo se puede ver delito de rebelión en la conducta de los políticos nacionalistas catalanes. Esta falta de imparcialidad vicia la instrucción en su integridad.
De la vulneración de los artículos 24 y 25 se deduce la vulneración del artículo 17 de la Constitución. Ninguno de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament ni ninguno de los presidentes de la ANC y de OMNIUM deberían haber pasado ni un solo minuto en prisión. Ni un solo minuto. Sin delito de rebelión no debería haberse dictado nunca la medida cautelar de la prisión provisional. Todos están presos anticonstitucionalmente, porque lo están, además, ilegalmente.
Como consecuencia de que la instrucción se está conduciendo de esta manera, se ha vulnerado, además, el artículo 23 de la Constitución, al no haber permitido la presencia de Jordi Sánchez en la sesión de investidura convocada de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el President del Parlament. Se ha vulnerado el derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sánchez y, con ello. El derecho de sufragio “activo” de todos los ciudadanos de Catalunya, además de la autonomía del Parlament.
La instrucción del Juez Pablo Llanera es constitucionalmente disparatada. Resulta realmente inconcebible que, cuando se van a cumplir cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución, pueda haber un Magistrado del Tribunal Supremo que exhiba un desconocimiento tan extraordinario de los principios básicos del Derecho Constitucional español.
Lo que la justicia alemana dijo ayer es lo que van a decir en los próximos días o semanas la justicia belga, la escocesa y la suiza. Y es lo que hubiera dicho la justicia danesa o la finlandesa, si no se hubiera retirado la euroorden dictada en su día por la Jueza Carmen Lamela o si el CNI hubiera puesto en conocimiento de la policía de Finlandia el lugar donde se encontraba Carles Puigdemont, en lugar de optar por ponerlo en conocimiento de la policía alemana. España optó por Alemania, pensando, no acabo de entender por qué, que iba a encontrar más comprensión en la justicia de este país que en la de cualquier otro país europeo.
Es posible que la justicia de Polonia o la de Hungría aceptaran la euroorden emitida por el Juez Pablo Llanera, pero en ninguna de las democracias europeas occidentales puede ser aceptada, porque el delito de rebelión no puede ser en ninguna democracia digna de tal nombre lo que el Juez Instructor español dice que es. En ninguna.
El delito de rebelión que el Juez Instructor ve en la conducta de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament o en la de los presidentes de la ANC y de Omnium, no lo ve ningún juez europeo. Y no lo ve, porque no existe, como ya dijeron más de cien profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas. El delito de rebelión de los autos y de la euroorden del Juez Pablo Llanera es un delito imaginario, es decir, un delito que solo existe en la imaginación del Juez.
Esto es lo que vicia de raíz la instrucción. El Juez Instructor está imputando a los querellados un delito inexistente, porque la conducta de estos no encaja en el tipo penal de la rebelión. Con ello se está produciendo una vulneración manifiesta del artículo 25 de la Constitución. Los autos y la euroorden del Juez Pablo Llanera no pasan el test de la “recognoscibilidad”, es decir, la prueba de que el tipo penal sea “recognoscible” en las conductas de los querellados por dicho tipo penal. Desde la STC 11/1981 la “recognoscibilidad” es el criterio identificador del “núcleo esencial” de los derechos fundamentales. Esta falta de “recognoscibilidad”, que es una doctrina de origen alemán, dicho sea de paso, es lo que el Tribunal de Schleswig-Holstein constató con su decisión de ayer.
La vulneración del artículo 25 conlleva, inevitablemente, la del artículo 24 de la Constitución, es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, comprometiendo, además, la imparcialidad del Juez Instructor, ya que es imposible que ningún juez mínimamente imparcial hubiera podido ver delito donde ningún juez europeo lo ve. Solamente desde el prejuicio más extremo se puede ver delito de rebelión en la conducta de los políticos nacionalistas catalanes. Esta falta de imparcialidad vicia la instrucción en su integridad.
De la vulneración de los artículos 24 y 25 se deduce la vulneración del artículo 17 de la Constitución. Ninguno de los exmiembros del Govern o de la Mesa del Parlament ni ninguno de los presidentes de la ANC y de OMNIUM deberían haber pasado ni un solo minuto en prisión. Ni un solo minuto. Sin delito de rebelión no debería haberse dictado nunca la medida cautelar de la prisión provisional. Todos están presos anticonstitucionalmente, porque lo están, además, ilegalmente.
Como consecuencia de que la instrucción se está conduciendo de esta manera, se ha vulnerado, además, el artículo 23 de la Constitución, al no haber permitido la presencia de Jordi Sánchez en la sesión de investidura convocada de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía por el President del Parlament. Se ha vulnerado el derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sánchez y, con ello. El derecho de sufragio “activo” de todos los ciudadanos de Catalunya, además de la autonomía del Parlament.
La instrucción del Juez Pablo Llanera es constitucionalmente disparatada. Resulta realmente inconcebible que, cuando se van a cumplir cuarenta años de la entrada en vigor de la Constitución, pueda haber un Magistrado del Tribunal Supremo que exhiba un desconocimiento tan extraordinario de los principios básicos del Derecho Constitucional español.
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