Montoro y el delito de malversación
En la Política hay una cierta flexibilidad a la hora de evaluar las
declaraciones que se han hecho en distintos momentos. Pero en el
Derecho no la hay
Cristóbal Montoro dijo
lo que dijo y lo dijo en el Pleno del Congreso de los Diputados. Sus
palabras tienen que figurar en el Diario de Sesiones tal como fueron
pronunciadas. No cabe duda de que el abogado de Carles Puigdemont ya
habrá solicitado a la Secretaría General copia de las mismas y que,
acompañadas de la traducción correspondiente, las pondrá en conocimiento
de los tres jueces que van a constituir el Tribunal de
Schleswig-Holstein que tendrá que tomar la decisión sobre la extradición
por este delito.
En España están pasando cosas que nunca pensamos que llegaríamos a
verlas, pero, a pesar de todo lo que hemos visto, pienso que el Congreso
de los Diputados no es la Universidad Rey Juan Carlos y no creo que se
pueda rectificar fraudulentamente el contenido del Diario de Sesiones
como se han rectificado las actas de las asignaturas del Máster de
Cristina Cifuentes. En consecuencia, las palabras del Ministro de
Hacienda en el Pleno del Congreso de los Diputados acerca de que no se
ha gastado ni un euro público en el referéndum del 1-O es la “verdad
gubernamental oficial” en la materia. Tanto desde un punto de vista
político como administrativo esa es la posición del Gobierno. Debe
recordarse, además, que esa misma posición fue mantenida expresamente
por el presidente del Gobierno en respuesta a una interpelación de
Albert Rivera también en el Pleno del Congreso de los Diputados. Se
supone que tanto Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro tenían la información
pertinente y la transmitían con veracidad.
¿Pueden transmitir el presidente del Gobierno y el
Ministro de Hacienda al Juez Instructor una información distinta a la
que transmitieron al Congreso de los Diputados sobre el mismo asunto?
¿Ocultaron información al Congreso de los Diputados o están
“reconstruyendo la información” para decirle al Juez Instructor lo que
éste quiere que le digan de la misma manera que “se reconstruyeron las
actas” para decirle a la presidenta de la Comunidad de Madrid lo que
ésta quería oír? ¿Cómo se va a poder justificar ante el Tribunal de
Schleswig-Holstein que las palabras que pronunciaron, enfáticamente,
además, tanto el presidente del Gobierno como el Ministro de Hacienda en
el Pleno del Congreso de los Diputados no se corresponden con las que
transmiten al Juez Instructor? Ya no se está poniendo en cuestión la
credibilidad del Tribunal Supremo, sino la del Gobierno y, de rebote, la
del Parlamento también. ¿A quién va a creer el Tribunal alemán: al
presidente del Gobierno y al Ministro de Hacienda cuando hablan ante el
Pleno del Congreso o cuando lo hacen ante el Juez Instructor redactor de
la euroorden?
En la Política hay una cierta
flexibilidad a la hora de evaluar las declaraciones que se han hecho en
distintos momentos. Pero en el Derecho no la hay. Piénsese que estamos
ante un proceso penal en el que está en juego la libertad de las
personas contra las que están dirigidas las querellas de la Fiscalía
general del Estado. Y que estamos hablando del valor de la “prueba” con
base en la cual se puede destruir la “presunción de inocencia” de un
ciudadano. El rigor a la hora de valorar declaraciones contradictorias
en el proceso penal es el máximo que se puede exigir en la convivencia
humana.
En el mundo del Derecho hay un principio en
torno al cual gira el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional.
Es el principio del paralelismo de las formas. De acuerdo con tal
principio, para que una declaración del presidente del Gobierno o del
Ministro Hacienda contradictoria con la que ellos hicieron ante el Pleno
del Congreso de los Diputados pudiera surtir efecto en un proceso
penal, el presidente y el ministro tendrían que acudir al Pleno del
Congreso e informar a los Diputados que no fue verdadera la información
que les transmitieron en su día, sino que la información verdadera es la
que les van a transmitir a continuación. Una vez evacuado este trámite,
el ministro de hacienda podría transmitir dicha información al Juez
Pablo Llanera. Sin pasar previamente por el Pleno del Congreso de los
Diputados el Ministro de Hacienda no le puede decir al Juez Instructor
cosa distinta de lo que le dijo a los Diputados. En el caso de que lo
hiciera, Carles Puigdemont y todos los querellados podrían impugnar la
validez de dicha información. Una prueba alcanzada de esa manera sería
nula de pleno derecho. ¿Están dispuestos Mariano Rajoy y Cristóbal
Montoro a acudir al Congreso para rectificar sus declaraciones
anteriores?
En cualquier caso, en el supuesto de que
Cristóbal Montoro estuviera dispuesto a plegarse a la requisitoria del
Juez Instructor y decir algo distinto a lo que dijo en el Pleno del
Congreso, deberían los diferentes grupos parlamentarios solicitar la
comparecencia urgente del ministro en el Pleno del Congreso para dar las
explicaciones por ese cambio de posición.
Hacer
política a través de los jueces tiene estas cosas. En la política hay
muchos vericuetos, pero en los procesos judiciales también los hay. Los
tiempos son distintos. Los actores también. Las estrategias que se
ponen en práctica también. La lógica con que se razona y con que se
tiene que argumentar tampoco coinciden. La ilusión de que la
intervención de los jueces puede resolver un problema que se tiene que
resolver haciendo política, es eso, una ilusión. Y el despertar suele
ser amargo. Desgraciadamente no solo para el presidente del Gobierno que
actúa de esa manera irresponsable, sino para todo el país.
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