Artículo 20
de la
Constitución Española:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a)
A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b)
A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c)
A la libertad de cátedra.
d)
A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la
cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el
control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios
de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo
de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el
respeto a los derechos reconocidos en
este Título, en los preceptos de las
leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la
infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de
publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial.
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