miércoles, 13 de marzo de 2019

Una tarea esencial: comparar constituciones 1931 (república y alas éticas) - 1978 (monarquía y cadenas oligárquicas)

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1931

  Título preliminar

  Disposiciones generales


Artículo 1º. España es una República Democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y de las Regiones.
La bandera de la República española es amarilla, roja y morada.

Artículo 2º.Todos los españoloes son iguales ante la Ley.

Artículo 3º. El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4º. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene la obligación de saberlo y el derecho a usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5º. La capital de la República se fija en  Madrid.

Artículo 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7º. El Estado español aceptará las normas universales del Derecho Internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

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  TÍTULO III

 CAPÍTULO PRIMERO

  Garantías individuales y políticas

Artículo 25. No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza,la filiación, el sexo,la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas..
El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios.

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial .

El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán  ni auxiliarán a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas.
Una ley especial regulará, en un plazo máximo de dos años, la extinción del presupuesto público dedicado al Clero.

Quedan disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro voto especial de obediencia a otra autoridad distinta a la legítima del Estado, en cuyo caso sus bienes serán nacionalizados y adjudicados a fines benéficos y docentes.
Las órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por las Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª Disolución de las que por sus actividades constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª Inscripción de las  que deban subsistir en un Registro especial dependiente del Ministerio de Justicia.

3ª Incapacidad de adquirir o conservar , por sí o por persona interpuesta, más bienes de los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directos de sus fines privativos.

4ª Prohibición de ejercer la industria, el comercio y la enseñanza.

5ª Aceptación de todas las leyes tributarias del país.

6ª Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de las inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27. La libertad religiosa y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados  en el territorio español, salvo que se vulnere el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estrán al cargo exclusivo de la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente.Las manifestaciones públicas del culto deberán ser en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser forzado a declarar oficialmente sus creencias religiosas.
La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo en lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República o del Consejo de Ministros.


  CAPÍTULO SEGUNDO

 Familia, economía y cultura 


Artículo 43. La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado.El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con la alegación en este caso de justa causa.
Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos.El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y obligará subsidiariamente a su ejecución.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que para los habidos en él.
Las leyes civiles regularán la investigación de la paternidad.
No podrá consignarse en las actas declaración alguna sobre la legitimidad o ilegitimidad de los nacimientos ni del estado civil de los padres, ni filiación alguna.
El Estado prestará atención y asistencia a los enfermos, ancianos y protección a la maternidad y  la infancia, haciendo suya la "delcaración de Ginebra" o tabla de derechos del niño.

Artículo 44.Toda la riqueza del país, sea quien sea su dueño, estará subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social, mediante la adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa, alguna ley aprobada por los votos en mayoría absoluta en las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al bien común, podrán ser socializados en los casos en que la necesidad social así lo exija.
El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización dela producción y los intereses de la economía nacional.

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Lo dejamos aquí por hoy. Como muestra de que la ética no es un invento de Julio Anguita ni de Rosa Pérez Garijo, ni de Carlos Sánchez Mato, o de Yayo Herrero y de los Joans Baldoví y Tardá o de Bildu o de Aitor Esteban, separatistas malisimos y hasta kaleborrokos, tambors del Bruch, maulets y todo lo demás...ah, y terroristas también, faltaría!
Ese documento constitucional es  como un mordisco de la historia en la conciencia colectiva e individual, que son inseparables, por cierto. Pero leyendo la Constitución de nuestra Segunda República, proclamada en 1931, nada más y nada menos, se entienden tantas cosas en los vacíos de la Consti del 78... que es comprensible que durante décadas (concretamente 8), se la haya ninguneado oportunamente en las bibliotecas públicas, en debates, en programas de Historia en la TVE y en la radio, tanto en las cadenas privadas como públicas,  e incluso en la enseñanza, primaria, secundaria, bachiller y universidad. Hasta ha estado y está missing en las más rimbombantes librerías. La he encontrado de milagro en la feria del libro viejo de ocasión, ahí mismo, en la Granvía de Marqués del Tùria (pobre Tùria, tan natural, tan de pueblo, tan bonico, ¿qué habrá hecho él para merecerse que le hagan un marqués a la pijifuá?) Era "la guerra del abuelo", ya se sabe, que a los abuelos y abuelas no se nos hace mucho caso, claro, ¿para qué, si ya estamos para el arrastre, verdad? Pero votamos o dejamos de votar, ah, se siente... Ya que la ética a nuestros próceres politicantes más notorios sobre todo en los medios -¿será para hacer juego con mediocridad?- les importa una mierda, al menos deberían importarles, un poquillo, los votos. Pero ni por ésas, oye. Sólo les importa ese talante de toro eshpañol y mucho eshpañol, que embiste, monta el poyo y yastá toíto arreglao. Y mañana dioshdirá.
El caso es que deberíamos leer, antes del 28 de abril, y  por trámite de urgencia, todas y todos, ese compendio de inteligencia colectiva, de poquísimo volumen material, pero tan concreto, tan claro y tan justo, tan sencillo de comprender para todos, y con tan poco glamour ni pretensiones, que una vez leído ya no te lo puedes arrancar del alma ni del sentimiento. Ni de la lógica natural. Porque podría haberlo redactado cualquiera de nosotras el mismo 8M durante las manis; politeia kai-et civilitas en su más hermosa y clara expresión. Ah, y sin rastro ni traza alguna de demagogia ni verborrea hegemonista. Un regalazo de la lucidez de mis abuelos y su generación. O sea de los bisabuelos de los milenials con ganas de trepar por los vericuetos del ppoder, para forrarse, como más de uno ha proclamado hasta en los teléfonos de la cloaca nacional, sin pudor alguno.

¿Qué pasó para que algo tan acertado y sano, tan útil, sensato y bello, acabase siendo olvido y piedra de choque político destrozada nada menos que por una guerra de lo más incivil? Pues que se adelantó en el tiempo, a una época que iba al paso de la oca en modo cangrejo celtibérico y en medio de un pantano de conquistadores retrasados en todos los sentidos, cuarteles, machismo y neuronas al Jerez danzando al ritmo premonitorio de la  minifarda a lo Manolo Escobar, el Tantum ergo  y Prietas la filas. Menudo mix bajo palio.
Las ganas de cambio españolas de aquel tiempo no vieron en qué polvorín se estaban expandiendo: un mundo depredador mezclado con el fervor y el miedo, el odio y la malversación de la propia inteligencia colectiva usada como pólvora aniquiladora, que compraba y sigue comprando la banca que nunca pierde porque se apunta a cualquier cosa, como la política corrompida y las inversiones en los medios de comunicación. Y acabando como filón sempiterno de poetas tristes y canciones pesimistas.

Pero, pero...nos queda la esperanza. Nada está determinado sin nuestro voto o nuestra abstención. Recordad, si pensáis en votar y nada os convence, votad a todo lo que se os ocurra, desde Espinete a Manolo el del bombo o a Cantinflas, todo menos votar en blanco, que se les regalan, encima, unos puestos de responsabilidad institucional y un crédito político que ni tienen ni se merecen, ni nos merecemos tener que sopportar, of course.

                     









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