¿A qué juega el Ministerio Fiscal?
Si la Fiscalía
consideró que era su obligación acusar por un delito de rebelión, no
podía no solicitar la presencia como testigo de Josep Lluís Trapero
En el desarrollo del juicio del procés va a haber un antes y un después de la declaración de Trapero
En el desarrollo del juicio del procés va a haber un antes y un después de la declaración de Trapero
Tras la declaración
de Josep Lluís Trapero el jueves de esta semana, resulta imprescindible
recordar que fue una decisión de la Fiscalía General del Estado
inmediatamente después de que se iniciara la aplicación del artículo 155
CE, la que está en el origen del juicio por el delito de rebelión que
se sigue en el Tribunal Supremo. La Fiscalía es la que ha fijado desde
el primer momento los términos del debate procesal, que se está
desarrollando en el marco que ella decidió. Obviamente, la Audiencia
Nacional en un primer momento y el Tribunal Supremo a continuación han
tenido que hacer suya esa decisión del Ministerio Fiscal, pero la
decisión original es de este último.
Siendo así y
ocupando el lugar estratégico que ocupan los Mossos en el relato que del
delito de rebelión hace el Ministerio Fiscal, no se entiende que no
solicitara la comparecencia como testigo de Josep Lluís Trapero. Se da
por supuesto que la Fiscalía no es portadora de ningún interés
particular, sino únicamente del interés general, de la ley y que, en
consecuencia, no puede pretender otra cosa que el esclarecimiento de la
verdad. Esto es lo que diferencia su posición de la de las defensas o de
la acusación particular. Estas últimas tienen intereses particulares.
La Fiscalía no puede tenerlos. Desde la perspectiva de las defensas o de
la acusación particular es explicable o que no se solicite la presencia
como testigo del mayor de los Mossos [lo hicieron la de Forn, Cuixart y
Sànchez] o que se solicite y después de que le interrogue de una manera
"anémica", como hizo el abogado de Vox. Su "interés particular" puede
justificar esta forma de actuar. Pero la de la Fiscalía no puede serlo.
Si la Fiscalía consideró que era su obligación acusar por
un delito de rebelión, no podía no solicitar la presencia como testigo
de José Luis Trapero. El testimonio del Jefe de los Mossos era
imprescindible para que el Tribunal pudiera formarse una opinión sobre
la conducta de los acusados como constitutiva del delito de rebelión. Es
imposible que el Ministerio Fiscal no supiera que era así. O no podía
acusar por rebelión o, si acusaba, tenía que solicitar que el mayor
Trapero compareciera como testigo.
El testimonio
prestado por Josep Lluís Trapero, con obligación de decir verdad, a
pesar de que se sigue contra él un proceso por rebelión en la Audiencia
Nacional, despejó cualquier duda acerca de la imprescindibilidad de su
concurso para que el Tribunal pueda formarse una opinión y dictar
sentencia. No ha habido ningún testimonio tan importante como el suyo.
Así ha sido entendido inmediatamente por el propio Tribunal en general y
por su Presidente en particular y así ha sido interpretado por todos
los medios de comunicación, que han buscado asesoramiento jurídico para
transmitir la información "veraz" que les exige el artículo 20 de la
Constitución. En el desarrollo del juicio va a haber un antes y un
después de la declaración de Josep Lluís Trapero.
Pero
es que, además, dada la incompetencia o la desidia del abogado de Vox
al interrogar al testigo y dadas las limitaciones del Ministerio Fiscal
para hacerlo, al no haberlo solicitado, ha tenido que ser el presidente
del Tribunal el que formulara las preguntas indispensables para que los
magistrados integrantes del mismo puedan formarse una opinión con la
garantía exigible en un proceso penal del alcance que tiene éste.
Después
de oír al mayor Trapero, la pregunta se impone: ¿Por qué no consideró
el Ministerio Fiscal imprescindible el testimonio de Josep Lluís
Trapero? ¿No consideró el Ministerio Fiscal que, tras oír al coronel
Diego de los Cobos, el Tribunal necesitaba oír al mayor Trapero? Más
todavía: sabiendo, como sabía el Ministerio Fiscal, que el coronel Diego
de los Cobos no se entrevistó en ninguna ocasión con el president
Puigdemont y que el mayor Trapero sí lo hizo, y además el 28 de
septiembre, dos días antes del referéndum, ¿no llegó a la conclusión de
que tenía que ser preguntado ante el Tribunal qué es lo que ocurrió en
dicha reunión? ¿Qué se dijeron el mayor Trapero y el president
Puigdemont ese día? ¿No entendió el Ministerio Fiscal que era su
obligación darle la palabra al mayor Trapero, a fin de que pudiera dar
su versión del cumplimiento de la decisión de la Jueza del Tribunal
Superior de Justicia de Catalunya acerca de la tarea que les encomendó a
los Mossos el 1-O? El contraste entre la versión del coronel de la
Guardia Civil y la del mayor de los Mossos quedó patente el jueves.
¿Podía ser sustraída al conocimiento del Tribunal la defensa que hizo el
mayor de la actuación de los Mossos contrastándola con la actuación de
los policías nacionales y guardias civiles? ¿No era imprescindible que
ambas versiones fueran oídas por el Tribunal? ¿No viciaba la
"mutilación" de la información el proceso de formación de la convicción
del Tribunal? Las preguntas se responden por sí mismas.
¿Por
qué se ha actuado de esta manera? ¿Por qué ese interés en dejar fuera
del proceso la versión del mayor Trapero, que fue una de las piezas
claves de todo los que ocurrió en Catalunya en los meses de septiembre y
octubre de 2017? ¿Por qué se considera que una persona a la que el
Ministerio Fiscal acusa por delito de rebelión ante la Audiencia
Nacional no tiene nada que aportar en un juicio por rebelión contra los
que eran los dirigentes políticos de la Comunidad Autónoma a la que
pertenecía el cuerpo policial del que él era el Jefe? ¿Es que acaso no
se ve afectada la posición jurídica del mayor Trapero por la sentencia
que pueda dictar el Tribunal Supremo? Las preguntas se vuelven a
responder por sí mismas.
¿Qué interés tenía el
Ministerio Fiscal al actuar de esta manera? ¿Se pretendía destruir la
presunción de profesionalidad de los Mossos y de sus Jefes sin darles
siquiera la palabra? Después del ataque del coronel de la Guardia Civil,
¿no era imprescindible oír al mayor de los Mossos? Josep Lluís Trapero
tuvo los reflejos para darse cuenta de que o defendía la honorabilidad
de los Mossos en general y la suya en particular ante el Tribunal
Supremo o no tendría posibilidad de hacerlo posteriormente en la
Audiencia Nacional. Por eso prestó testimonio en los términos que lo
hizo, "con obligación de decir verdad". Con la ayuda, todo hay que
decirlo, del presidente Manuel Marchena, cuyos reflejos en este momento
procesal han sido admirables.
Este juicio está siendo
rarísimo. Lo ha sido desde el primer momento y cada día lo es más. No
dejamos de llevarnos sorpresas. Lo contrario de lo que debe ser el
juicio penal en un Estado democrático de Derecho.
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