Una demanda para Sofía
La misma sala
del Tribunal Supremo que esta semana nos sorprendió anulando el
nombramiento interesado de los magistrados López y Velasco, saltándose
los méritos de otros, tiene ya sobre la mesa la demanda formulada por el
trato de favor dado a Sofía Marchena, la hija del presidente de su Sala
Segunda
"Por ello el Estado siente como esencial el problema de la selección de los jueces; porque sabe que les confía un poder mortífero que, mal empleado, puede convertir en justa la injusticia"Piero Calamandrei. Elogio de los jueces escrito por un abogado
La
misma sala del Tribunal Supremo que esta semana nos sorprendió anulando
el nombramiento interesado de los magistrados López y Velasco,
saltándose los méritos de otros, tiene ya sobre la mesa la demanda
formulada por el trato de favor dado a Sofía Marchena, la hija del
presidente de su Sala Segunda, para permitirle pasar de la carrera
judicial a la fiscal, un hecho inédito y no contemplado por la ley.
Habrá que ver ahora los redaños de los magistrados del Supremo para
pronunciarse sobre una actuación que "tiene por finalidad conceder un
trato de favor a Sofía Marchena Perea, en atención a su parentesco con
el Excmo.Sr.(sic) Manuel Marchena, trato de favor otorgado por el propio
CGPJ, por la directora de la Escuela Judicial, Sra.(sic) Gema Espinosa,
esposa del Sr. D. Pablo Llarena, compañero de Sala del Excmo. Sr.(sic)
Manuel Marchena y por la Comisión de Selección", según reza la propia
demanda, obviando sus errores en las fórmulas de tratamiento.
La cuestión es de la mayor importancia y así deben
planteársela los jueces de la Sala Tercera. No se trata sólo del acto de
nepotismo, que también, sino de que en una democracia el derecho a que
la ley se aplique de igual forma a todos los ciudadanos es tan básico,
que soslayarlo socava el sistema. Eso es lo que se dirime en este
pleito. Es por tanto una cuestión decisiva que también afecta
directamente al núcleo de la credibilidad del conjunto del Poder
Judicial.
Ya se ha denunciado reiteradamente el
problema de la politización de la designación de los altos cargos, pero
si también el acto democrático e igualador del ingreso por oposición se
ve mancillado por la posibilidad de manejos y del "diseño de una
operación jurídica" para posibilitar el trato de favor en razón del
parentesco de una opositora concreta, entonces el sistema se derrumba.
Para
poder llevarlo a cabo, según consta en la demanda, "se ha
instrumentalizado a la Escuela Judicial, al CGPJ y a la propia Comisión
de Selección por personas a las que se presupone, por lo que
representan, un rigor jurídico que no ha existido ya que se ha vulnerado
la LOPJ y los artículos 9 y 103 de la Constitución". La mecánica que la
demanda contencioso-administrativa que ya está en la mesa de los
magistrados relata ya se la expliqué en "La hija de Marchena" y "Los
papeles del Caso Marchena" entre otros, así que las doy por
reproducidas. No se lleva mucho últimamente hacer ver las documentales
dos veces.
No resulta admisible que la limpieza y
juridicidad de un episodio como este no sea analizada. Si no lo realiza
el Tribunal Supremo ¿habría que pasar por el bochorno democrático de
llevarlo a instancias internacionales? Que los indicios de una cuestión
de tal gravedad y carga de profundidad para la credibilidad del sistema
pudieran salvarse por cuestiones meramente formales y mediante esa
ingeniería jurídica ad hoc sería de una vergüenza democrática
inarrostrable.
Pretender que los ciudadanos a través
de asociaciones de derechos civiles o que las asociaciones de jueces o
fiscales no están legitimadas para exigir que la licitud de tal conducta
sea analizada y revisada sería tanto como admitir que cualquier
enjuague puede ser válido sólo con que los perjudicados directos o no se
enteren de lo que ha pasado o sean convenientemente amansados. Todo muy
democrático y muy justo.
La demanda, a la que tendrán
que contestar ahora tanto la Abogacía del Estado por cuenta del CGPJ
como la representación de la propia Sofía Marchena, pide la anulación
del punto 2 del acuerdo de 23 de julio de la Comisión de Selección que
acordó incluir a la hija de Marchena en otra promoción para volver a
elegir ser juez o fiscal. En su texto recogen todas las anomalías del
procedimiento que ya les narré en otras columnas, de una forma clara y
didáctica, y concluyen que la legislación vigente no regula ningún
sistema para que se pueda pasar de la escuela de jueces a la de fiscales
sin opositar de nuevo.
Lo mismo sucede, insisten, en
el MIR en el que un médico que decida ser cardiólogo no podría pasarse a
Pediatría sin volverse a examinar. Y en el caso de Sofía Marchena ha
pasado, incluso, que siendo funcionaria ha perdido su condición de tal y
luego ha vuelto a ser funcionaria sin mediar ninguna nueva oposición.
Igualmente, insisten los demandantes, esta excepción realizada con la
hija de un alto magistrado puede llevar al absurdo de que aquellos que
incorporados a la escuela judicial comprueben que no era esa su
vocación, ante la imposibilidad legal de cambiar de idea, deban recurrir
a dejar de asistir a los cursos para que se les de la misma solución
que a Sofía Marchena.
Para llegar a lo que, resulta
evidente, es el objetivo final "un cambio de orientación hacia la
carrera fiscal" se han tenido que tomar decisiones rocambolescas como
ofrecer a personas perjudicadas que ya se formaban como fiscales una
formación a la medida e inexistente para cambiarse a jueces si lo
deseaban. "Todo este proceder, desordenado en el tiempo y preso de la
improvisación, demuestra hasta qué punto el acuerdo recurrido no está
previsto en la normativa ni amparado por ella". No se deja de pedir
explicación sobre las fechas incomprensibles que hacen pensar en una
reconstrucción del expediente administrativo ni sobre los datos que
faltan en el mismo.
Así que los demandantes esperan
que el Tribunal Supremo valore si el acuerdo relativo a la hija de
Marchena es nulo radicalmente y "lesiona derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional, tiene un contenido imposible, se
ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
establecido y es un acto contrario a LOPJ". La demanda solicita también
algunos medios complementarios de prueba. Uno de ellos pretende saber si
desde la Comisión de Selección se cedieron datos de los opositores para
contactar con ellos. Huele a rastreo de, además, una vulneración de la
Ley de Protección de Datos.
Ahora la pelota está en
manos de estos magistrados del Tribunal Supremo. Ellos no ignoran el
daño que tales conductas pueden suponer para el conjunto de la
magistratura y tienen toda la capacidad técnica para apreciar el montaje
que se ha realizado para dar apariencia de legalidad a un acto de
amiguismo inaceptable. En este caso la perjudicada es la sociedad y la
propia credibilidad del Tercer Poder. A ver por dónde salen.
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