martes, 5 de marzo de 2019

Nota preventiva: atención al valor de los votos nulos, en blanco y abstenciones. Ojo con el voto en blanco, sobre todo, porque, según el pucherazo d'Hondt beneficia a los que más votos reciben...o sea, que cuidadito con lo que hacemos al votar



¿A quién beneficia el voto nulo, el voto en blanco y la abstención?

Las tres modalidades son consideradas como una crítica hacia los partidos políticos


El Periódico de Catalunya-2016

Papeletas en un colegio electoral de Barcelona el pasado 27-S.
Papeletas en un colegio electoral de Barcelona el pasado 27-S. / JOAN CORTADELLAS 
 Una de las preguntas más recurrentes cuando se acercan unas elecciones y no se quiere apostar por ningún partido es: ¿qué debo hacer para que mi voto no beneficie a nadie?
Las tres formas clásicas de expresar el descontento con la política son el voto nulo, el voto en blanco y la abstención. Cada una de ellas tiene unas implicaciones diferentes: mientras el voto nulo y la abstención ni benefician ni perjudican, el voto en blanco favorece siempre al partido más votado.
Todo ello está recogido en la ley electoral española que explica las diferentes modalidades de voto que están vigentes en España.

VOTO NULO

Se considera voto nulo cuando en el sobre hay más de una papeleta, se introduce un objeto o cualquier otra cosa, o se dibuja algún elemento en la papeleta. Esta modalidad es conocida por ser la más gamberra de las tres mencionadas.
Se considera un voto crítico, y no perjudica ni beneficia a nadie. Según la actual ley electoral, este voto es emitido pero no válido, por lo tanto no computa en el reparto de los escaños.

VOTO EN BLANCO

El voto en blanco es confundido por muchas personas con el nulo, creyendo que no computa en el reparto de los escaños, pero sí influye.
Según la ley española, se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Debido a la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional del sistema español) y a la barrera electoral (el porcentaje mínimo de votos para optar al reparto de escaños), este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.
La ley electoral dicta que se excluye en cada circunscripción a aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos. Por tanto, al incluirse los votos en blanco, este mínimo es más elevado, lo excluiría de la distribución de escaños a algún partido que de otro modo habría superado ese umbral.
Aun así, hecha la ley, hecha la trampa. Desde hace algunos años se presenta la candidatura Escaños en Blanco que no incluye nombres en sus listas, y por lo tanto esos escaños se quedarían realmente vacios. Esta plataforma, que surgió como forma de ejercer el verdadero voto en blanco sin que perjudique ni beneficie a nadie, nunca ha obtenido resultados significativos.

ABSTENCIÓN

La abstención es la más simple de las tres: no ir a votar. Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos. Es decir, si sobre el censo electoral han votado un 60% de los ciudadanos con derecho a voto, el reparto se hará en base a ese 60%, así que la abstención ni pincha ni corta.

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