El primer estado de excepción de la democracia
Un proceso electoral desarrollado en estas condiciones es difícil
que no desemboque en la continuidad de la polarización que ha estado
presente en las dos últimas legislaturas catalanas
La democracia española
había conseguido evitar tener que recurrir a la protección excepcional o
extraordinaria del Estado desde la entrada en vigor de la Constitución.
Con la excepción del recurso al estado de alarma por la huelga de los
controladores aéreos en Palma, no se había recurrido a ninguno de los
institutos previstos en el artículo 116 CE (estados de alarma, excepción
y sitio) o en el artículo 155 CE (coacción federal, que es una suerte
de estado de excepción autonómico).
A diferencia de
lo que había ocurrido a lo largo de toda nuestra historia constitucional
sin excepción, en que la normalidad fue recurrentemente interrumpida
por el recurso a la protección excepcional del Estado, desde el 29 de
diciembre de 1978 no se había producido ninguna alteración de la
normalidad que exigiera recurrir a la mencionada protección excepcional.
Este es, si no el indicador de éxito más relevante de la Constitución,
sí uno de los más relevantes.
Con la aplicación del artículo 155 CE se ha producido la
ruptura de la normalidad. Se ha producido con la finalidad de
recuperarla, como ocurre siempre que se hace uso de la protección
excepcional del Estado. Pero se ha roto. Y se ha roto no de manera
menor. La quiebra de la normalidad constitucional afecta nada menos que a
la Constitución Territorial, que ha sido y continúa siendo el gran
problema constituyente material con el que tiene que enfrentarse la
sociedad española.
Se entiende perfectamente por qué
el presidente del Gobierno se estuvo resistiendo hasta el último minuto a
activar el 155 y por qué intentó que fuera el president Puigdemont el
que disolviera el Parlament y convocara las elecciones. Ser el primer
presidente del gobierno que quiebra la normalidad constitucional no es
algo que guste tener en el curriculum.
La autonomía
de Catalunya ha sido uno de los problemas centrales de la democracia en
España. No lo fue en el constitucionalismo liberal del siglo XIX, pero
sí lo ha sido en el constitucionalismo democrático del siglo XX y de
este comienzo del siglo XXI. Atravesó la experiencia constitucional de
la Segunda República desde antes incluso de que se aprobara la
Constitución en diciembre de 1931 y a lo largo de la aplicación de la
misma. Y ocupó un lugar destacado tanto en la “Transición” en sentido
estricto (del 75 al 78), es decir, antes de la aprobación de la
Constitución, como después de la entrada en vigor de esta última. No hay
problema constitucional individualmente considerado, que no sea la
Monarquía, de mayor entidad que éste. Y de ahí que quebrar la normalidad
constitucional en este punto sea de una gravedad extrema.
Especialmente por dos motivos:
Porque, en primer lugar, la activación del artículo 155 CE es una
medida que divide mucho a la sociedad. Tanto que ha sido necesaria la
intervención del Rey, a fin de asegurar el concurso del PSOE en la
operación. Con dicha intervención se ha producido un cierre de filas de
los partidos dinásticos. Pero dicho cierre de filas, ha supuesto que se
han quedado fuera de la Constitución todos los demás. El 155 ha
introducido una línea divisoria en la sociedad española respecto de la
Constitución y respecto de la Monarquía. Desde la entrada en vigor de la
“coacción federal” hay una Constitución y una Monarquía de los partidos
del 155, pero se han quedado fuera de ellas los demás. Ciertamente, los
partidos del 155 CE constituyente una mayoría amplia, pero su
activación comporta un desgaste para el mensaje de la Constitución y la
Monarquía de todos.
Porque, en segundo lugar, no está
claro cómo se puede volver a la normalidad, es decir, cómo puede volver
a ejercer en Catalunya el derecho a la autonomía. Pues no se puede
perder de vista que las elecciones que han sido convocadas no han sido
un ejercicio del derecho a la autonomía, sino de imposición por el
Estado. Puesto que van a participar todos los partidos, se puede
considerar que en cierta medida queda subsanado ese vicio de origen.
Pero el vicio está.
Tampoco se puede perder de vista
que, como consecuencia de la activación del 155 CE, quedaron privados
del fuero jurisdiccional los miembros del Govern y los diputados del
Parlament, lo que posibilitó que el Fiscal General esquivara los órganos
judiciales radicados en Catalunya y registrara las querellas por
rebelión ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. Estas
querellas, no solo por las medidas cautelares adoptadas, sino por sí
mismas, están pesando en el proceso electoral y van a gravitar sobre la
interpretación del resultado electoral del 21-D.
Un
proceso electoral desarrollado en estas condiciones es difícil que no
desemboque en la continuidad de la polarización que ha estado presente
en las dos últimas legislaturas catalanas. Con dirigentes políticos y
sociales en prisión o bajo la amenaza de un proceso penal que puede
comportar penas muy prolongadas de privación de libertad y la ruina
económica, no parece probable que se pueda volver a la normalidad.
Estas son las circunstancias, en mi opinión, más importantes de las que
acompañan la activación del 155 CE. Hay más, pero con estas es
suficiente en el contexto en el que escribo.
La
democracia española está estrenando su primer estado de excepción.
Sabemos cómo hemos entrado. Nos queda por ver cómo salimos de él. En
política la puerta de salida no es menos importante que la puerta de
entrada.
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