Sujetos activos y pasivos
Estamos asistiendo a la primera fase de una operación de
esterilización del nacionalismo catalán. La convocatoria electoral del
21D es, para el Gobierno, la primera medida
Una vez que se tengan los resultados electorales y se haya comprobado la eficacia de la medida, se verán cuales se tienen que tomar a continuación
Una vez que se tengan los resultados electorales y se haya comprobado la eficacia de la medida, se verán cuales se tienen que tomar a continuación
El artículo 155 CE tiene
sujetos activos y pasivos. Hay partidos que han activado la “coacción
federal” con las medidas ya conocidas y hay partidos que está soportando
las consecuencias de la aplicación de tales medidas. Tanto los primeros
como los segundos van a competir en el proceso electoral abierto por el
Presidente del Gobierno a través de la activación del artículo 155 CE,
que culminará el próximo 21D.
La pregunta se impone: ¿van a
participar los sujetos activos y pasivos en dicho proceso electoral en
condiciones de igualdad?; ¿van a ejercer el mismo derecho de sufragio
activo y, sobre todo, pasivo los candidatos de los sujetos activos que
los de los sujetos pasivos?; más todavía, ¿van a ejercer el mismo
derecho de sufragio los ciudadanos que opten por los candidatos de los
sujetos activos que por los que opten por los candidatos de los sujetos
pasivos? Porque todo lo que afecta al derecho de sufragio pasivo de los
representantes afecta también al derecho de sufragio activo de los
ciudadanos que los eligieron. Un derecho de sufragio pasivo amenazado es
una amenaza para el derecho de sufragio activo de los potenciales
votantes.
Esto es lo que
significa la querella registrada por el fiscal general del Estado al día
siguiente de que el presidente del Gobierno destituyera al Govern y
disolviera el Parlament contra los miembros del primero ante la
Audiencia Nacional y contra los miembros de la mesa del segundo ante el
Tribunal Supremo.
Ambas
querellas han sido admitidas a trámite y en ambas se ha iniciado la
instrucción, si bien con la adopción de medidas cautelares distintas,
como el lector sin duda ya sabe.
Tanto la AN como el TS han dado por buena la calificación que ha hecho
el fiscal general de la conducta de los querellados. A todos se les
acusa del delito de rebelión. En esto no hay diferencia entre la AN y el
TS. Hay diferencia en las medidas cautelares, pero no en lo sustantivo.
Tan acusados de rebelión estos los miembros del Govern como los de la
mesa del Parlament.
El TS
no ha desescalado nada. Ha aligerado momentáneamente la presión, que no
es irrelevante. Pero no es decisivo. Los miembros de la mesa del
Parlament no están en prisión, pero políticamente no están en libertad.
Buena prueba de ello es que Carme Forcadell no pudo asistir el sábado a
la enorme concentración que se produjo en Barcelona para reclamar la
libertad de los presidentes de ANC y Òmnium. La expresidenta de ANC y
del Parlament está en libertad, pero, por indicación de su abogado, no
puede acudir al acto político más importante de la semana, acto que
materialmente se inscribe en la campaña electoral, aunque esta,
formalmente, no se abra hasta el 5 de diciembre.
En estas condiciones en el mejor de los casos, es decir, si los
miembros del Goven que están en prisión dejan de estarlo, van a tener
que actuar durante todo el proceso y hacer la campaña electoral los
candidatos de los sujetos pasivos de la “coacción federal”. Con una
amenaza de que, según lo que digan o lo que hagan, pueden volver a
prisión y, sobre todo, con la amenaza de un proceso por rebelión, que
puede conllevar hasta treinta años de condena.
El pasado sábado eldiario.es publicaba un escrito de 100 profesores de Derecho Penal de
las distintas Universidades españolas, en el que se decía y argumentaba
que la conducta de los miembros del Govern y de la mesa del Parlament
no era constitutiva del delito de rebelión o de sedición. Que podía ser
constitutiva de otros delitos, que debían ser investigados, pero que, en
ningún caso, podía ser calificada como rebelde o sediciosa. Esta ha
sido opinión unánime en toda la doctrina jurídica. No solo la penal,
sino la procesal o la constitucional.
Contra esta opinión unánime es contra la que se ha alzado el Fiscal
General del Estado, la AN y el TS. Si los protagonistas de la conducta
no son nacionalistas catalanes, no hay delito de rebelión o sedición.
Pero si son nacionalistas catalanes, entonces si lo hay. Porque basta
con salir a la calle y decir aquí estamos, para que se entienda que
estamos ante una amenaza portadora de violencia. Eso es lo que dice el
auto del Magistrado del TS. No lo dice así, obviamente, pero es lo que
dice.
Que nadie se llame a
engaño. Estamos asistiendo a la primera fase de una operación de
esterilización del nacionalismo catalán. La convocatoria electoral del
21D es, para el Gobierno, la primera medida de esterilización. De ahí
que sus agentes electorales no sean los militantes del PP, de los que
casi no se sabe nada, sino el fiscal general del Estado y, a través de
él, la AN y el TS. Es a ellos a los que se confía la tarea no tanto de
la movilización del electorado propio, como la de disuasión de la parte
menos firme del electorado ajeno.
Una vez que se tengan los resultados electorales y se haya comprobado
la eficacia de la medida, se verán cuales se tienen que tomar a
continuación. De momento las querellas están vivas y sobre ellas el
Fiscal General dispone de una margen de actuación por el momento más que
notable.
Quiere decirse,
pues, que el 21D los ciudadanos de Catalunya van a ejercer el derecho de
sufragio en condiciones desiguales. La distancia entre el ejercicio del
derecho por los candidatos y los votantes de los sujetos activos del
artículo 155 CE y el ejercicio por los candidatos y votantes de, los
sujetos pasivos, es enorme. La amenaza de que sea todavía mayor a partir
del 22D no solo no puede descartarse, sino que puede anticiparse como
más que probable.
¿De
verdad alguien piensa que de esta manera se va a conseguir la
integración razonablemente satisfactoria de Catalunya en el Estado?
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