Prevaricación contra la democracia
Impedir el ejercicio del derecho de sufragio activo o pasivo sin
sentencia judicial firme es el más grave delito de prevaricación que se
puede cometer en democracia
Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura
Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura
¿Por qué dice la
Constitución en el artículo 14 “los españoles son iguales…”? ¿Por qué no
dice “los seres humanos” o “las personas” son iguales…? Por el derecho
de participación política reconocido en el artículo 23 de la
Constitución, que está reservado a los ciudadanos españoles.
La igualdad constitucional es el resultado de la confluencia de un
principio antropológico de carácter universal, la dignidad humana,
reconocido en el artículo 10 CE y de un principio político de carácter
territorialmente circunscrito, la participación en condiciones de
igualdad en la formación de la voluntad general mediante el ejercicio
del derecho de sufragio, reconocido en el artículo 23 a los españoles
exclusivamente. Por eso, todos los seres humanos son titulares de
derecho, pero únicamente los españoles lo son en condiciones de
igualdad, porque únicamente ellos son titulares del derecho de sufragio.
Exactamente igual ocurre en Francia con los franceses, en Alemania con
los alemanes y así en todos los países democráticamente constituidos. La
igualdad constitucional no es nunca exclusivamente humana. Es siempre
también política.
El derecho de sufragio es el derecho específicamente
constitutivo de la vertiente política de la igualdad. Es el calificativo
de la igualdad humana, con base en el cual se constituye el Estado
Democrático. Sin el derecho de sufragio la Democracia como forma
política no es ni intelectualmente pensable ni técnicamente organizable.
Justamente por eso, se trata de un derecho cuyo ejercicio únicamente
puede ser limitado mediante sentencia judicial firme por un delito que
lleve aparejada la pérdida del ejercicio del mismo. Sin sentencia
judicial firme el derecho de sufragio tanto en su vertiente activa como
pasiva, que son inescindibles, es un derecho intocable, que prevalece
frente a cualquier otro, porque es el fundamento en el que descansa la
democracia como forma política y en el que se apoya la arquitectura del
Estado Constitucional.
Impedir el ejercicio del
derecho de sufragio activo o pasivo sin sentencia judicial firme es el
más grave delito de PREVARICACIÓN que se puede cometer en DEMOCRACIA. Es
un delito de PREVARICACIÓN CONTRA LA DEMOCRACIA DE MANERA DIRECTA.
Causa sonrojo tener que recordar el ABC del Derecho Constitucional de
la Democracia, cuando se van a cumplir cuarenta años de la entrada en
vigor de la Constitución, pero es que he leído en la información de La
Vanguardia y de El País, que el Gobierno de la Nación considera que está
en las manos del juez instructor del Tribunal Supremo permitir que
Jordi Sánchez acuda al Parlament a presentar su programa de gobierno y
solicitar la investidura.
No sé de donde habrán
sacado la información los periodistas que ha redactado sus crónicas,
pero quienes se la hayan transmitido no saben una palabra de lo que la
Constitución y la legislación de desarrollo de la misma prevén para el
ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.
Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez
acuda al Parlament para la sesión de investidura. En el caso de que el
juez instructor del Tribunal Supremo entendiera que puede impedirlo, no
solamente podría Jordi Sánchez querellarse contra él por prevaricación,
sino que podría también solicitar la nulidad de toda la instrucción. Es
un delito tan grave el que estaría cometiendo el juez instructor que lo
inhabilitaría para el ejercicio de la función jurisdiccional a partir de
ese momento, además de comprometer de manera sobrevenida todas sus
decisiones anteriores en esta causa.
Obviamente la
decisión sería recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional, que
para darla por buena, tendría que desdecirse de lo que ha sido su
jurisprudencia sobre el derecho de sufragio de manera ininterrumpida
hasta la fecha.
Y en el caso de que así lo hiciera, quedaría abierta la vía para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Judicializar cuestiones que son esencialmente políticas acaba o puede
acabar teniendo consecuencias como éstas. Los vericuetos judiciales son
numerosos e imprevisibles a priori en asuntos como este, cuando lo que
está en juego es nada menos que la integración de un ente subcentral
dentro de un Estado políticamente descentralizado. Se trata de uno de
los problemas político-constitucionales más enrevesados, si no el que
más, de todos los que se pueden plantear . Cuáles son los derechos que
van a acabar haciendo acto de presencia a lo largo de un proceso de esta
naturaleza no es algo que se pueda saber con seguridad cuando se
registra la querella ante el Tribunal. Cuando el asunto es esencialmente
político, el conflicto entre la Política y el Derecho puede emerger en
el interior del proceso en cualquier momento y convertirse en
inmanejable.
Lo que no puede ser no puede ser y,
además, es imposible. Es lo que ocurre cuando se delega en los
Tribunales dar respuesta a la integración de Catalunya en el Estado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario