El Papa permitirá que algunos laicos celebren matrimonios en ausencia del sacerdote
El Papa Francisco sigue empeñado en
revolucionar la Iglesia católica. Después de la apertura a los
divorciados vueltos a casar, Bergoglio acaba de anunciar, mediante un
"Motu Proprio" que, por primera vez en la Iglesia, algunos laicos podrán
celebran matrimonios, territorio absolutamente vedado a los que no
fueran sacerdotes hasta la fecha, y que supone una novedad absoluta: no
hay huellas de laicos celebrando matrimonios desde los primeros siglos
de la cristiandad.
A su vez, según se desprende de la
lectura del documento, el Papa abre esta puerta, sin excepciones, a los
diáconos, una figura que hace las veces de sacerdote excepto a la hora
de impartir los llamados "grandes sacramentos": Eucaristía y Matrimonio.
"Donde no hay sacerdotes y diáconos, el Obispo
diocesano, previa aprobación de la Conferencia Episcopal y obtenida la
licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los
matrimonios", se puede leer en la carta apostólica, en forma de Motu Proprio, en la que el Papa modifica varios artículos del Código de Derecho Canónico.
Lo más relevante, sin duda, es esta puerta abierta a que, en
determinados casos, fieles laicos puedan impartir el sacramento del
matrimonio, algo vedado hasta la fecha.
En "De concordia inter Codices",
Bergoglio modifica hasta once artículos del Código de Derecho Canónico,
en un trabajo llevado a cabo por una comisión formada por una treintena
expertos, dependiente del Consejo Pontificio para los Textos
Legislativos. El objetivo, subraya el texto papal, es el de "armonizar"
algunas normas incompatibles con los cánones de las Iglesias orientales,
y una mejora de las relaciones intereclesiales, especialmente en
América.
Entre los puntos más destacados, se subraya
la modificación del canon 111, en virtud del cual "cualquier bautizado
que haya cumplido 14 años de edad puede elegir libremente bautizarse en
la Iglesia latina u otra Iglesia 'sui iuris'", aunque la decisión
anterior de alguno de los progenitores (especialmente en el caso de
matrimonios mixtos), haya sido la contraria.
La nota
también cambia el código 1111, afirmando que los obispos "pueden delegar
a sacerdotes y diáconos la facultad para ayudar a los matrimonios
dentro de los confines de su territorio". En el párrafo siguiente, se
lee que "donde no hay sacerdotes y diáconos, el Obispo diocesano, previa
aprobación de la Conferencia Episcopal y obtenida la licencia de la
Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios".
Del mismo modo, y en otra sugerente novedad, el Motu Proprio indica que
el obispo puede dar a cualquier sacerdote "la facultad de bendecir el
matrimonio de fieles cristianos de las Iglesias orientales que no están
en comunión plena con la Iglesia católica si éstos lo piden
espontáneamente, y siempre que no haya objeciones a la celebración
válida y lícita del matrimonio".
Junto a esta modificación, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos ha consignado la "correcta interpretación"
de una parte del canon 1041, referente a los que están impedidos para
recibir las sagradas órdenes. La nueva lectura amplía la prohibición de
ordenar sacerdotes a los asesinos y quienes hayan procurado abortos o
intentado suicidarse. La aclaración apunta que esto también incluye a
los "no católicos" (se entiende que se refiere a los conversos que
deseen acceder al sacerdocio).
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