martes, 4 de agosto de 2020

La escapada por respuesta viene siendo la única salida "real" (en los dos significados del término) Cada vez que la torpeza borbónica coronada se ha manifestado insuficiente, las majestades implicadas no han sido capaces de afrontar el problema y han salido a escape como cazadores furtivos cuando aparece el guardia forestal de la realidad en medio de su "realeza". Primero devastaron España entre dos dinastías extranjeras: Austrias y Borbones. Después, Carlos IV y su nene, Fernandito VII obedeciendo a Napoleón se largan a Francia huyendo de lo "real" que estaba padeciendo España, en vez de asumir su responsabilidad con el pueblo que les pagaba la consumición diaria y los platos rotos para que en caso de invasión diesen la cara y no la espalda a quienes les pagaban - y seguimos pagando- por ello; luego tras una cadena de clamidades reales, vino lo de Isabelita II rumbo a París, tras un período de vergonzoso reinado, a base de golpes militares en contra y a favor, huyendo de la hartura del pueblo; luego, tras otra guerra demoledora entre las dos ramas del mismo tronco borbónico, igualita que la del siglo anterior por una estúpida sucesión entre tíos y sobrinas igualmente egocéntricos y discapaces herederos del mismo esperpento, carlistas e isabelinos (la familia y su "cosa nostra") haciéndose puré por el poder sin nada que ver con la realidad española, que machacaron sin compasión durante siglos. Y tras una restauración del mismo corte chapuzas que "la transición"-secuela que aun padecemos ahora, la escapada y el timo real continúa siendo la tónica irresponsable de un sistema caducado e inútil, amparado por una Constitución que nos obliga a comulgar con ruedas de molino, impuesta por la fuerza del miedo y la manipulación, como siempre, para rematar con otra huída más, anterior a la presente: la de Alfonso XIII, que prefirió ser cómplice de una dictadura con Primo de Rivera, antes que asumir la voluntad del pueblo, preguntándole qué modelo de estado prefería antes de someterlo a un dictador, y rematando con la urgencia de las urnas, episodio que se repite con Juan Carlos y Franco, pero eta vez, atado y bien atado para que no tenga las mismas consecuencias, con un nuevo comodín "real" que el pueblo rechazaba esperando una consulta específica sobre el inombrable modelo de estado, que nunca se ha vuelto a repetir , ¡desde 1931!, chanchullo corrupto que "milagrosamente"se acabó aceptando tras el montaje del miedo con la estratégica herramienta acojonadora del 23F. Si aquello no hubiese sido una farsa para convertir en admirable y casi heroico a un mediocre que nadíe quería como rey, pero que bien manejado y sostenido por el establishment de siempre, resultaría estupendo para la oligocracia del pastón, sus mejunjes e intereses, y de paso lavando la cara del "régimen": una democracia trampantojo de una dictablanda camuflada. Les salió muy bien la jugarreta. De lo contrario, la realeza de Juan CarlosI habría escapado sin duda de la realidad como acaba de hacer ahora, y como ha hecho desde siempre su impresentable genealogía dinástica y vivales ¿Es que los pueblos ibéricos no hemos tenido ya bastante castigo histórico, tropezando tantas veces con el mismo predrusco coronado y entronizado en el idéntico timo de la estampita 'real'? De momento, y parafraseando a Ciceron, ante cada real calamidad enunciada nos plantemos: Quosque tamdem, monarchía-cacique, abutere patientia nostra? O sea que , si nos queréis como si no, irse ya, xd! ...Ah, y sin billete de vuelta, porfis. Tened la seguridad, queridos parásitos reales, que será mucho más grande el agradecimiento por vuestra salida que la ilusoria añoranza por un regreso indeseable


El momento de las Cortes Generales



La Constitución Española únicamente reconoce una Familia, la Familia del Rey. Lo hace con mayúscula en el artículo 65: "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el mantenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma". Constitucionalmente no existe ninguna otra.
La Constitución reconoce el derecho al matrimonio y, como consecuencia de ello, la existencia de la familia como institución resultante del ejercicio de tal derecho. A dicha institución dedica el artículo 39, primero de los dedicados a los "principios rectores de política social y económica": "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
A diferencia de lo que ocurría en las formas políticas preconstitucionales, bien fuera la "polis" griega o la "Monarquía Absoluta", en las que la "casa" o la "familia" tienen una dimensión políticamente constitutiva de las mismas ("La ciudad se compone de casas", primeras palabras de ‘La Política’ de Aristóteles. "República es recto gobierno de varias familias...", primeras palabra de los ‘Seis Libros de la República’, de Bodin), en el Estado Constitucional no es así. Para el Estado Constitucional solamente existen individuos como unidades constitutivas del mismo. No hay intermediarios entre el ciudadano y el Estado.
A través del reconocimiento de la Familia del Rey la Constitución está indicando la anomalía que la Monarquía supone en el Estado Constitucional. La Familia del Rey excepciona el fundamento en el que descansa el Estado Constitucional como forma política. La familia con minúscula tiene una dimensión exclusivamente privada, aunque de alcance enorme para la configuración de la sociedad. De ahí que se le dedique el primero de los principios rectores de política social y económica, como acabamos de ver. La Familia del Rey, con mayúscula, no tiene dimensión privada, sino dimensión política y constitucional. Y exclusivamente política y constitucional.
Dada la accidentada trayectoria de la dinastía histórica que ha ocupado La Corona en la historia constitucional de España, el constituyente español de 1978 se sintió obligado a identificar a don Juan Carlos I de Borbón como el primer eslabón del que se hacía depender la sucesión de la Corona, aunque se hiciera también una referencia a la dinastía histórica. "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica", dice el artículo 57.1 de la Constitución. Para el caso de que la sucesión se produzca sin que se haya producido el fallecimiento de Don Juan Carlos I, o de cualquier Rey en el futuro, la Constitución remite a las Cortes para que provean lo pertinente mediante ley orgánica: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a La Corona se resolverá por una ley orgánica" (art. 57.5 CE).
El constituyente exigió ("se resolverá") que las Cortes Generales regularan mediante ley orgánica la abdicación del Rey, "resolviendo" a través de la misma cualquier duda "de hecho o de derecho" que pudiera plantearse. Entre otras, cuál es el estatus jurídico del que hemos dado en denominar Rey emérito. Hay en la Constitución una manifestación de voluntad expresa de que sean las Cortes Generales las que resuelvan cualquier incidente que pueda producirse en el orden de sucesión de La Corona. De ahí que el artículo 57.3 disponga que "extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en La Corona" y en el 57.4 que "aquellas personas que... contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedarán excluidas de la sucesión en La Corona".
Esta remisión del constituyente al legislador orgánico era y es de inexcusable cumplimiento. La abdicación del Rey Don Juan Carlos I no debió producirse de la manera que se produjo. Se tomó un atajo anticonstitucional para hacerlo. Y como suele ocurrir cuando se toman atajos, el remedio suele acabar siendo peor que la enfermedad.
La remisión del constituyente al legislador orgánico no era gratuita. Entronca con la doctrina que ya se estableció en las Cortes de Cádiz de que la Corona se transmite hereditariamente, pero no es propiedad privada. La Corona de España es propiedad de la Nación. Por eso el orden de sucesión lo establece la Constitución y todas las dudas que se planteen al respecto tienen que ser resueltas por las Cortes Generales, que es el único órgano constitucional representativo del pueblo español de manera directa. No se pueden resolver como si de un asunto privado se tratara.
Quiere decirse, pues, que la pretensión del rey don Felipe VI y de su padre, el rey emérito don Juan Carlos I, de resolver como un asunto privado de familia las consecuencias de la abdicación del segundo, no tiene cobertura constitucional. El rey emérito no puede tratar con su hijo, como si de un asunto de familia se tratara, las consecuencias de "ciertos acontecimientos pasados de mi vida privada". El rey hijo no puede aceptar el planteamiento de su padre y darle en cierta medida cobertura con un comunicado de la Casa de S. M.
Se mire por donde se mire, el asunto desemboca inexcusablemente en las Cortes Generales. Es el único órgano constitucional con autoridad para intervenir en este terreno. Repásese el Título II de la Constitución y se comprobará que únicamente las Cortes Generales aparecen en el mismo. No hay referencia alguna al Poder Judicial. Ni al Gobierno. Solamente a las Cortes Generales, porque la Corona es propiedad de la Nación Española y únicamente las Cortes Generales pueden hablar en nombre de ella.
Se trata de una caso que exige la reunión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado para dar la respuesta que las Cortes Generales consideren conveniente. Esto es lo único constitucionalmente exigible. Lo que venga o pueda venir después, ya se verá. El Ministerio Fiscal y el Tribunal Supremo de momento no tienen nada que decir.
El problema con el que tiene que enfrentarse la sociedad española es de naturaleza política y no judicial. La Corona es propiedad de la Nación y es la Nación a través de sus únicos representantes elegidos democráticamente de manera directa la que tiene que decidir cómo se tiene que proceder en una circunstancia como la que tenemos delante. No estamos ante un problema familiar de naturaleza privada, como el comunicado de la Casa Real da a entender. Estamos ante un problema de naturaleza constitucional al que solo la Nación a través de sus representantes puede dar respuesta.

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