El momento de las Cortes Generales
La Constitución Española únicamente reconoce una Familia, la
Familia del Rey. Lo hace con mayúscula en el artículo 65: "El Rey recibe
de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el
mantenimiento de su Familia y Casa y distribuye libremente la misma".
Constitucionalmente no existe ninguna otra.
La Constitución reconoce el derecho al matrimonio y, como
consecuencia de ello, la existencia de la familia como institución
resultante del ejercicio de tal derecho. A dicha institución dedica el
artículo 39, primero de los dedicados a los "principios rectores de
política social y económica": "Los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia".
A diferencia de lo que ocurría en las formas políticas
preconstitucionales, bien fuera la "polis" griega o la "Monarquía
Absoluta", en las que la "casa" o la "familia" tienen una dimensión
políticamente constitutiva de las mismas ("La ciudad se compone de
casas", primeras palabras de ‘La Política’ de Aristóteles. "República es
recto gobierno de varias familias...", primeras palabra de los ‘Seis
Libros de la República’, de Bodin), en el Estado Constitucional no es
así. Para el Estado Constitucional solamente existen individuos como
unidades constitutivas del mismo. No hay intermediarios entre el
ciudadano y el Estado.
A través del reconocimiento de la Familia del Rey la
Constitución está indicando la anomalía que la Monarquía supone en el
Estado Constitucional. La Familia del Rey excepciona el fundamento en el
que descansa el Estado Constitucional como forma política. La familia
con minúscula tiene una dimensión exclusivamente privada, aunque de
alcance enorme para la configuración de la sociedad. De ahí que se le
dedique el primero de los principios rectores de política social y
económica, como acabamos de ver. La Familia del Rey, con mayúscula, no
tiene dimensión privada, sino dimensión política y constitucional. Y
exclusivamente política y constitucional.
Dada la accidentada trayectoria de la dinastía histórica que ha
ocupado La Corona en la historia constitucional de España, el
constituyente español de 1978 se sintió obligado a identificar a don
Juan Carlos I de Borbón como el primer eslabón del que se hacía depender
la sucesión de la Corona, aunque se hiciera también una referencia a la
dinastía histórica. "La Corona de España es hereditaria en los
sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la
dinastía histórica", dice el artículo 57.1 de la Constitución. Para el
caso de que la sucesión se produzca sin que se haya producido el
fallecimiento de Don Juan Carlos I, o de cualquier Rey en el futuro, la
Constitución remite a las Cortes para que provean lo pertinente mediante
ley orgánica: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o
de derecho que ocurra en el orden de sucesión a La Corona se resolverá
por una ley orgánica" (art. 57.5 CE).
El constituyente exigió ("se resolverá") que las Cortes
Generales regularan mediante ley orgánica la abdicación del Rey,
"resolviendo" a través de la misma cualquier duda "de hecho o de
derecho" que pudiera plantearse. Entre otras, cuál es el estatus
jurídico del que hemos dado en denominar Rey emérito. Hay en la
Constitución una manifestación de voluntad expresa de que sean las
Cortes Generales las que resuelvan cualquier incidente que pueda
producirse en el orden de sucesión de La Corona. De ahí que el artículo
57.3 disponga que "extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las
Cortes Generales proveerán a la sucesión en La Corona" y en el 57.4 que
"aquellas personas que... contrajeran matrimonio contra la expresa
prohibición del Rey y de las Cortes, quedarán excluidas de la sucesión
en La Corona".
Esta remisión del constituyente al legislador orgánico era y es
de inexcusable cumplimiento. La abdicación del Rey Don Juan Carlos I no
debió producirse de la manera que se produjo. Se tomó un atajo
anticonstitucional para hacerlo. Y como suele ocurrir cuando se toman
atajos, el remedio suele acabar siendo peor que la enfermedad.
La remisión del constituyente al legislador orgánico no era
gratuita. Entronca con la doctrina que ya se estableció en las Cortes de
Cádiz de que la Corona se transmite hereditariamente, pero no es
propiedad privada. La Corona de España es propiedad de la Nación. Por
eso el orden de sucesión lo establece la Constitución y todas las dudas
que se planteen al respecto tienen que ser resueltas por las Cortes
Generales, que es el único órgano constitucional representativo del
pueblo español de manera directa. No se pueden resolver como si de un
asunto privado se tratara.
Quiere decirse, pues, que la pretensión del rey don Felipe VI y
de su padre, el rey emérito don Juan Carlos I, de resolver como un
asunto privado de familia las consecuencias de la abdicación del
segundo, no tiene cobertura constitucional. El rey emérito no puede
tratar con su hijo, como si de un asunto de familia se tratara, las
consecuencias de "ciertos acontecimientos pasados de mi vida privada".
El rey hijo no puede aceptar el planteamiento de su padre y darle en
cierta medida cobertura con un comunicado de la Casa de S. M.
Se mire por donde se mire, el asunto desemboca inexcusablemente
en las Cortes Generales. Es el único órgano constitucional con autoridad
para intervenir en este terreno. Repásese el Título II de la
Constitución y se comprobará que únicamente las Cortes Generales
aparecen en el mismo. No hay referencia alguna al Poder Judicial. Ni al
Gobierno. Solamente a las Cortes Generales, porque la Corona es
propiedad de la Nación Española y únicamente las Cortes Generales pueden
hablar en nombre de ella.
Se trata de una caso que exige la reunión conjunta del Congreso
de los Diputados y el Senado para dar la respuesta que las Cortes
Generales consideren conveniente. Esto es lo único constitucionalmente
exigible. Lo que venga o pueda venir después, ya se verá. El Ministerio
Fiscal y el Tribunal Supremo de momento no tienen nada que decir.
El problema con el que tiene que enfrentarse la sociedad
española es de naturaleza política y no judicial. La Corona es propiedad
de la Nación y es la Nación a través de sus únicos representantes
elegidos democráticamente de manera directa la que tiene que decidir
cómo se tiene que proceder en una circunstancia como la que tenemos
delante. No estamos ante un problema familiar de naturaleza privada,
como el comunicado de la Casa Real da a entender. Estamos ante un
problema de naturaleza constitucional al que solo la Nación a través de
sus representantes puede dar respuesta.
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