Un vídeo sobrecogedor
Los ciudadanos suelen pensar que son los abogados, fiscales y
jueces los que interpretan la ley, pero no es así. La ley la
interpretamos los ciudadanos con nuestra conducta
¿Cómo podemos extrañarnos de que pase lo que está pasando, cuando tres personas piezas claves en el proceso de administración de justicia frente a la violencia contra la mujer, se expresan de la forma en que lo hacen?
¿Cómo podemos extrañarnos de que pase lo que está pasando, cuando tres personas piezas claves en el proceso de administración de justicia frente a la violencia contra la mujer, se expresan de la forma en que lo hacen?

Una sociedad
democrática, que descansa en los principios de igualdad jurídica y
libertad personal, es y no puede dejar de ser una cadena ininterrumpida
de relaciones jurídicas. En una sociedad democrática los individuos no
pueden dejar de relacionarse jurídicamente. Están siendo permanentemente
partes de una relación jurídica.
En la inmensa mayoría, en la casi totalidad (99%) de esa relaciones,
las partes coinciden con sus conductas en la interpretación de la norma
jurídica reguladora de la relación y, en consecuencia, no se plantea
ningún conflicto. En algunos casos, que son millones, pero que son un
porcentaje insignificante en los billones de operaciones jurídicas en
que consiste el tejido social, las partes no coinciden en la
interpretación de la ley y surge el conflicto que, dependiendo de las
circunstancias, acaba siendo residenciado o no ante un tribunal de
justicia.
En este momento es en el que entran en juego los
abogados de las partes, el fiscal y el juez. Y no entran en juego como
intérpretes de la ley, sino como intérpretes de la interpretación que de
la ley han hecho las partes con su conducta. Los abogados argumentan de
manera contradictoria que es la parte que cada uno de ellos representa
la que se ha mantenido con su conducta dentro de la ley y que es la otra
parte la que se ha puesto fuera de la ley. El fiscal, en aquellos
asuntos en que se exige su presencia, que no son todos, aunque cada vez
son más, se supone que informa de manera neutral y objetiva sobre la
adecuación/inadecuación de la conducta de cada una de las partes a lo
previsto en la ley. Y el juez, que es el portador del poder del Estado,
tras haber oído a las partes, a sus abogados y al fiscal, acaba
decidiendo cuál de las partes ha interpretado con su conducta
correctamente la ley y cuál no lo ha hecho.
La
interpretación de la ley está presidida por el principio de igualdad. Y
dicho principio de igualdad exige que las partes estén representadas por
sus respectivos abogados, que son quienes se enfrentan en el juicio. Es
el principio de “igualdad de armas” acuñado por la doctrina alemana.
Pero exige, sobre todo, la neutralidad e imparcialidad de los
representantes del Estado en el proceso de administración de justicia.
El principio de igualdad puede quebrar o porque el abogado de una de
las partes tiene acceso al fiscal y al juez de una manera que no la
tiene el abogado de la otra o porque el fiscal y, sobre todo, el juez
carecen de la imparcialidad exigible en la tarea que tienen
constitucionalmente encomendadas.
Esta triple quiebra
del principio de igualdad es la que ha quedado recogida en el vídeo
hecho público esta mañana por la Cadena SER, en el que, en una
conversación entre el juez, la fiscal y la letrada de la Administración
de Justicia, queda reflejada una conducta de cada uno de ellos que
resulta incompatible con lo que la Constitución exige en el proceso de
administrar justicia.
El vídeo es sobrecogedor porque
refleja una conducta impropia de los tres, aunque no de los tres por
igual. Pero de los tres. Y sobre la conducta de los tres deberían abrir
una investigación el Ministerio Fiscal y el Consejo General del Poder
Judicial. La apariencia de que se administra justicia forma parte del
derecho ciudadano a la tutela judicial efectiva. Si no parece que se
está administrando justicia, es que no se está administrando. El vídeo
es concluyente. La "complicidad" de la letrada, la fiscal y el juez
produce espanto.
Y en un tema tan sensible como el
que estaba presente en la conversación. Y en el lugar y en el momento en
que la conversación tiene lugar. No estamos en el ejercicio de la
función jurisdiccional, pero sí en el lugar y en el momento más próximo
al ejercicio de dicha función. Por eso ha quedado reflejada en el
soporte en que ha quedado reflejada. Es una conversación privada, pero
mantenida inmediatamente después de un acto público. ¿No será ese el
momento en el que están diciendo lo que de verdad piensan?
El vídeo es expresión de una (in)cultura jurídica terrible, que es la
que ayuda a explicar la magnitud del fenómeno de la violencia contra la
mujer. ¿Cómo podemos extrañarnos de que pase lo que está pasando, cuando
tres personas que, por ser piezas claves en el proceso de
administración de justicia, a través del cual se debería hacer frente a
la violencia contra la mujer, se expresan de la forma en que lo hacen?
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