La obligación del rey
De
las funciones atribuidas por la Constitución al rey hay dos que van más
allá de estampar su firma a pie de página, un trabajo agotador que el
anterior monarca llegó a delegar en un pendolista cuando se iba de farra
por Europa y solo dejaba un número de teléfono para poder localizarle
en caso de urgencia. Una de ellas es presidir los Consejos de Ministros
para ser informado de los asuntos de Estado cuando lo estime oportuno,
pero siempre a petición del jefe de Gobierno, lo que siendo generosos no
suele ocurrir más de una vez al año. La otra es la de proponer
candidato a la presidencia previa consulta con los representantes
designados por los distintos grupos políticos, sin duda la más relevante
porque le hace responsable de la selección del próximo presidente y de
que la legislatura pueda iniciarse.
La Constitución no especifica un procedimiento cerrado para que dicha propuesta se formule, sino que deja manos libres al rey para efectuarla. El candidato, como ya hemos tenido ocasión de comprobar, no tiene por qué ser el líder del partido más votado y ni siquiera tiene por qué contar de antemano con los apoyos necesarios para ser investido. De hecho, tampoco es preceptivo que el elegido sea diputado. Se trata, por tanto, de una prerrogativa de una importancia capital que va más allá del mero trámite formal y de la propia aritmética parlamentaria.
Hace unos días el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo publicó un atinado artículo en eldiario.es en el que criticaba la pasividad del jefe del Estado tras la primera investidura fallida de Pedro Sánchez así como la “declinatoria” que en su día hizo Rajoy al pedir que se le apartara de sus labios el cáliz de la investidura, que es justo lo que, al parecer, se propone hacer ahora Pedro Sánchez en la nueva ronda de contactos prevista para el lunes y martes de la semana que viene.
Sobre este último punto, la Constitución no contempla que el candidato pueda negarse a aceptar la propuesta del rey, ya que ésta no se produce en el despacho de Zarzuela sino que se formula a través de la presidencia del Congreso. En definitiva, si el candidato no acepta ir a la sesión de investidura tiene que manifestarlo expresamente a la presidenta de la Cámara para que esta lo comunique al jefe del Estado y se pueda proponer un candidato alternativo. Algunos constitucionalistas sostienen incluso que aceptar dicha nominación es una obligación para el elegido.
Lo que en ningún caso debería haber hecho el rey es dejar pasar el tiempo entre la primera investidura fallida y el final del plazo de dos meses que abre la puerta a la repetición de las elecciones. El texto constitucional establece que si en la primera investidura el Congreso no otorgara la confianza al candidato se tramitarán “sucesivas propuestas”, que es lo que le correspondía hacer al monarca en lugar de irse de vacaciones, por mucho que sea agosto y te esperen en Barbados con la sombrilla y la pulsera de todo incluido.
La inacción del rey ha facilitado la estrategia dilatoria de Sánchez, que a tenor de lo observado en estas semanas parecía destinada a forzar una repetición electoral por puro interés partidista o, en su defecto, a conseguir ventajas en la negociación con sus potenciales socios. En definitiva, lo preceptivo era que tras el fracaso de la primera investidura el rey iniciara de inmediato otra ronda de consultas para proponer un nuevo candidato en vez de dejar pasar 50 días sin noticias de su paradero. Al no hacerlo, tal y como destaca Pérez Royo, se ha subordinado a las maniobras del dirigente socialista y ha perdido la neutralidad con la que debía manejarse.
Tras la próxima ronda de consultas el rey está obligado a proponer un candidato cuente o no, a priori, con los votos necesarios, ya que lo contrario implicaría menospreciar la propia sesión de investidura en la que los grupos podrían cambiar de opinión tras escuchar el discurso del elegido, algo altamente improbable pero no del todo imposible. Dejar de apurar la última oportunidad para evitar la repetición de elecciones sería una dejación de funciones del jefe del Estado, lo que tampoco sorprendería en exceso.
La Constitución no especifica un procedimiento cerrado para que dicha propuesta se formule, sino que deja manos libres al rey para efectuarla. El candidato, como ya hemos tenido ocasión de comprobar, no tiene por qué ser el líder del partido más votado y ni siquiera tiene por qué contar de antemano con los apoyos necesarios para ser investido. De hecho, tampoco es preceptivo que el elegido sea diputado. Se trata, por tanto, de una prerrogativa de una importancia capital que va más allá del mero trámite formal y de la propia aritmética parlamentaria.
Hace unos días el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo publicó un atinado artículo en eldiario.es en el que criticaba la pasividad del jefe del Estado tras la primera investidura fallida de Pedro Sánchez así como la “declinatoria” que en su día hizo Rajoy al pedir que se le apartara de sus labios el cáliz de la investidura, que es justo lo que, al parecer, se propone hacer ahora Pedro Sánchez en la nueva ronda de contactos prevista para el lunes y martes de la semana que viene.
Sobre este último punto, la Constitución no contempla que el candidato pueda negarse a aceptar la propuesta del rey, ya que ésta no se produce en el despacho de Zarzuela sino que se formula a través de la presidencia del Congreso. En definitiva, si el candidato no acepta ir a la sesión de investidura tiene que manifestarlo expresamente a la presidenta de la Cámara para que esta lo comunique al jefe del Estado y se pueda proponer un candidato alternativo. Algunos constitucionalistas sostienen incluso que aceptar dicha nominación es una obligación para el elegido.
Lo que en ningún caso debería haber hecho el rey es dejar pasar el tiempo entre la primera investidura fallida y el final del plazo de dos meses que abre la puerta a la repetición de las elecciones. El texto constitucional establece que si en la primera investidura el Congreso no otorgara la confianza al candidato se tramitarán “sucesivas propuestas”, que es lo que le correspondía hacer al monarca en lugar de irse de vacaciones, por mucho que sea agosto y te esperen en Barbados con la sombrilla y la pulsera de todo incluido.
La inacción del rey ha facilitado la estrategia dilatoria de Sánchez, que a tenor de lo observado en estas semanas parecía destinada a forzar una repetición electoral por puro interés partidista o, en su defecto, a conseguir ventajas en la negociación con sus potenciales socios. En definitiva, lo preceptivo era que tras el fracaso de la primera investidura el rey iniciara de inmediato otra ronda de consultas para proponer un nuevo candidato en vez de dejar pasar 50 días sin noticias de su paradero. Al no hacerlo, tal y como destaca Pérez Royo, se ha subordinado a las maniobras del dirigente socialista y ha perdido la neutralidad con la que debía manejarse.
Tras la próxima ronda de consultas el rey está obligado a proponer un candidato cuente o no, a priori, con los votos necesarios, ya que lo contrario implicaría menospreciar la propia sesión de investidura en la que los grupos podrían cambiar de opinión tras escuchar el discurso del elegido, algo altamente improbable pero no del todo imposible. Dejar de apurar la última oportunidad para evitar la repetición de elecciones sería una dejación de funciones del jefe del Estado, lo que tampoco sorprendería en exceso.
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