viernes, 13 de septiembre de 2019

De fiasco en fi-asco. Caballos de espadas tirando a burros más bien, reyes de copas y tapeos, reinas de bastos montapollos, corinna-sotas de oros y un jaque mate de aquí te desespero a la democracia de quita y pon, que solo sirve para incordiar y recordar que las vacaciones no son un deber sino un derecho que solo se puede disfrutar legítimamente cuando se han cumplido los deberes que las justifican. Claro, que cuando no se da un palo al agua y todo son vacaciones permanentes, es muy fácil no distinguir derechos de deberes, conciencia de sarao protocolario, chorradas cortesanas de obligaciones perentorias que en realidad a nadie con el poder bajo el brazo omnipotente como debe ser, le importan una chufa, un rábano o una mierda, que para el caso todo ello es sinónimo inter pares de populismo vulgarote, credulón, insignificante y sobre todo, imbécil, mansito, flojo de neuronas, de voluntad, discernimiento missing, y de entendederas consuetudinarias.Imposible olvidar el insistente grito de Anguita hace treinta años por lo menos: '¡Tenéis lo que os merecéis!' Avisados estábamos. Es muy difícl cambiar de repente la inercia de "lo normal" y descubrir que es pura anormalidad vitrificada en una constitución que en realidad era solo el aperitivo y que por manejo de los cheffs torpes como cerrojos, acabó siendo el mismo y único menú disponible durante 40 añazos. Dicen que se llama lógica inversa en la física cuántica, pero, simplifiquemos la terminología: si creyendo ser los amos de cotarro, organizáis un tinglado ad hoc sin tener en cuenta la realidad tal como es, sino solo los cálculos que subjetiva y aprovechadamente deseáis obtener de ella, el resultado sin duda, siempre será el mismo: si no queríais caldo, marchando una de dos tazas, carinyets


La obligación del rey

De las funciones atribuidas por la Constitución al rey hay dos que van más allá de estampar su firma a pie de página, un trabajo agotador que el anterior monarca llegó a delegar en un pendolista cuando se iba de farra por Europa y solo dejaba un número de teléfono para poder localizarle en caso de urgencia. Una de ellas es presidir los Consejos de Ministros para ser informado de los asuntos de Estado cuando lo estime oportuno, pero siempre a petición del jefe de Gobierno, lo que siendo generosos no suele ocurrir más de una vez al año. La otra es la de proponer candidato a la presidencia previa consulta con los representantes designados por los distintos grupos políticos, sin duda la más relevante porque le hace responsable de la selección del próximo presidente y de que la legislatura pueda iniciarse.
La Constitución no especifica un procedimiento cerrado para que dicha propuesta se formule, sino que deja manos libres al rey para efectuarla. El candidato, como ya hemos tenido ocasión de comprobar, no tiene por qué ser el líder del partido más votado y ni siquiera tiene por qué contar de antemano con los apoyos necesarios para ser investido. De hecho, tampoco es preceptivo que el elegido sea diputado. Se trata, por tanto, de una prerrogativa de una importancia capital que va más allá del mero trámite formal y de la propia aritmética parlamentaria.
Hace unos días el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo publicó un atinado artículo en eldiario.es en el que criticaba la pasividad del jefe del Estado tras la primera investidura fallida de Pedro Sánchez así como la “declinatoria” que en su día hizo Rajoy al pedir que se le apartara de sus labios el cáliz de la investidura, que es justo lo que, al parecer, se propone hacer ahora Pedro Sánchez en la nueva ronda de contactos prevista para el lunes y martes de la semana que viene.
Sobre este último punto, la Constitución no contempla que el candidato pueda negarse a aceptar la propuesta del rey, ya que ésta no se produce en el despacho de Zarzuela sino que se formula a través de la presidencia del Congreso. En definitiva, si el candidato no acepta ir a la sesión de investidura tiene que manifestarlo expresamente a la presidenta de la Cámara para que esta lo comunique al jefe del Estado y se pueda proponer un candidato alternativo. Algunos constitucionalistas sostienen incluso que aceptar dicha nominación es una obligación para el elegido.
Lo que en ningún caso debería haber hecho el rey es dejar pasar el tiempo entre la primera investidura fallida y el final del plazo de dos meses que abre la puerta a la repetición de las elecciones. El texto constitucional establece que si en la primera investidura el Congreso no otorgara la confianza al candidato se tramitarán “sucesivas propuestas”, que es lo que le correspondía hacer al monarca en lugar de irse de vacaciones, por mucho que sea agosto y te esperen en Barbados con la sombrilla y la pulsera de todo incluido.
La inacción del rey ha facilitado la estrategia dilatoria de Sánchez, que a tenor de lo observado en estas semanas parecía destinada a forzar una repetición electoral por puro interés partidista o, en su defecto, a conseguir ventajas en la negociación con sus potenciales socios. En definitiva, lo preceptivo era que tras el fracaso de la primera investidura el rey iniciara de inmediato otra ronda de consultas para proponer un nuevo candidato en vez de dejar pasar 50 días sin noticias de su paradero. Al no hacerlo, tal y como destaca Pérez Royo, se ha subordinado a las maniobras del dirigente socialista y ha perdido la neutralidad con la que debía manejarse.
Tras la próxima ronda de consultas el rey está obligado a proponer un candidato cuente o no, a priori, con los votos necesarios, ya que lo contrario implicaría menospreciar la propia sesión de investidura en la que los grupos podrían cambiar de opinión tras escuchar el discurso del elegido, algo altamente improbable pero no del todo imposible. Dejar de apurar la última oportunidad para evitar la repetición de elecciones sería una dejación de funciones del jefe del Estado, lo que tampoco sorprendería en exceso.

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