El Prat: no hay derecho
"El derecho de huelga se consigue haciendo huelgas (...)" Marcelino
Camacho, Charlas en la prisión: El movimiento obrero sindical, 1976.
La quiebra del pacto constitucional y democrático suele iniciarse con
la inobservancia de los derechos de los más desprotegidos, hablando de
una debilidad sistémica.
Por este motivo, entre otros, el Orden Social (Laboral)
ostenta una importantísima peculiaridad respecto de los demás órdenes
jurídicos. No se contempla la igualdad de partes (y ello no se refiere a
que ambos litigantes, trabajador y empresa, no tengan los mismos
derechos y mecanismos de defensa en un Juicio) sino a que no puede
existir igualdad cuando el medio de vida (salario) de una, depende del
contrario.
En el Derecho Social rige el Principio
Tuitivo, es decir, de tutela de los derechos de los trabajadores, no de
los derechos de la Empresa. Y este Principio Tuitivo, que es garantía
constitucional, debe ser punto de partida para el análisis de cualquier
conflicto laboral.
Las causas del conflicto en el
Aeropuerto del Prat son conocidas: privatización de servicios
encomendados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
licitaciones irresponsables precedidas por pliegos aún más
irresponsables, que colocan a los trabajadores en un escenario de
precariedad impensable en un Estado de Derecho; jornadas interminables;
salarios miserables y todo tipo de contravenciones a la legislación
sobre Salud Laboral.
AENA, final responsable de
tamaño desaguisado, es también una empresa privada (51% estatalizada)
siendo beneficiarios de la privatización mayoritariamente fondos
extranjeros. Ni viendo el resultado de tal decisión AENA se plantea
discutir que la privatización de los servicios de seguridad
aeroportuaria contraviene el interés público.
Precisamente por ello el conflicto no es sólo en el Prat, sino en todos nuestros aeropuertos.
Poco hemos hablado en estos días de la Ley 5/2014 sobre Seguridad
Privada, que establece que cuando el servicio prestado sea considerado
esencial se podrá imponer limitación del Derecho de Huelga fijando la
Delegación de Gobierno los servicios mínimos obligatorios. Esta Ley
contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, que atribuye a la Guardia Civil la competencia sobre la
seguridad de los aeropuertos por mandato del artículo 104.1 de la
Constitución. Y esto es importante porque una ley ordinaria –Seguridad
Privada– no puede contradecir una ley Orgánica – Seguridad y Cuerpos de
Seguridad–, pues ésta regula Derechos Fundamentales.
¿No será que esta privatización no fue y no es legal?
Sabemos que la regulación del Derecho de Huelga nace de normas
preconstitucionales (RD 17/77) y corregido por la STC nº11/81; por tanto
es una regulación muy sometida a debate que siempre ha de interpretarse
desde la óptica del ya citado Principio Tuitivo.
En
este caso es innegable que se ha realizado ingeniería de lo no jurídico
para imponer unos servicios mínimos que han resultado enormemente
abusivos. Asistimos la semana pasada a una enorme falacia cuantitativa,
al manifestar el Ministerio que era necesaria la imposición del 90% de
los servicios prestados habitualmente, complementados por el personal de
la Guardia Civil (y según el Comité de Huelga por trabajadores sin
contrato) y que, aun así, se producía una situación de extrema gravedad
en la que se ha justificado la imposición gubernamental de un arbitraje.
Y con ello la finalización de la Huelga.
Desde el
rechazo de la última propuesta realizada por la Generalitat, ha prestado
servicios una plantilla superior a la contratada. Algo nunca visto.
Normalmente encontramos empresas que contratan o subcontratan nuevos
trabajadores al declararse su plantilla en huelga. Este tipo de
esquirolaje fue denunciado por el Comité de Huelga del Prat ante la
Inspección de Trabajo.
Menos habitual es que sea el
Ministerio quien imponga la sustitución de huelguistas utilizando
trabajadores públicos. No es algo común, pero por ello no deja de ser
esquirolaje, además utilizando un cuerpo castrense.
No podemos más que entender que la presencia de la Guardia Civil,
sustituyendo a los huelguistas, supuso una práctica inconstitucional
disfrazada de "interés público", el mismo interés del que se
desprendieron sin sonrojarse al privatizar el servicio.
Hay dos opciones: o nos encontramos ante un servicio esencial que no
puede ser privado porque ello incumple las disposiciones de la
Constitución y la Ley Orgánica, o con que el Estado militarizó una
empresa y servicio privados, vulnerando los derechos más básicos.
Ninguna de las dos resulta legal.
Es cierto que el RD
17/77 otorga la posibilidad de que el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Trabajo, pueda establecer un arbitraje obligatorio, pero
en sucesos verdaderamente graves y especiales.
Por
ello el Consejo de Ministros reiteró que la imposición del arbitraje
estaba justificada dado que "no había otra posibilidad legal para la
salida de un conflicto que está provocando un problema en la economía,
el turismo y la imagen del país". Ello es incierto, y la imposición de
este arbitraje en el seno de una empresa privada y con un Laudo cuyo
contenido es aún peor que la propuesta ya rechazada por los trabajadores
en Asamblea, resulta un atentado contra los derechos reclamados y los
ejercidos por la plantilla.
Resulta evidente que
ningún asalariado disfruta de perder su medio de vida haciendo huelga;
debemos atender a la gravedad de las condiciones laborales en que se
encuentra una plantilla cuando decide dejar de cobrar, y el Laudo
dictado no resuelve la precariedad de las condiciones de estos
trabajadores.
Resumidamente, se impone una salida
impuesta como salida –que no solución– que supone un empeoramiento de la
propuesta ya rechazada por los trabajadores.
Se ha
impuesto un complemento mensual de 200 euros, de los que se absorben el
resto de complementos percibidos por los trabajadores. Además, añade que
los complementos que se aprueben en el nuevo Convenio Colectivo
Sectorial serán absorbidos en los 200 euros. Esto es un exceso
innecesario, pues los complementos salariales son materia de negociación
colectiva no de laudo –éste de carácter obligatorio–.
En cuanto al refuerzo de plantilla en temporada alta, sólo se imponen
25 puestos de trabajo. Además, se acuerda la readmisión de los
despedidos y se archivan los expedientes disciplinarios, por lo que se
deja sin causa la convocatoria de huelga del 8 de septiembre.
Pero ¿cómo la imposición de peores características a la propuesta de
los trabajadores rechazada en el laudo puede solucionar la
conflictividad?
Una rebaja de derechos al mínimo
indisponible, impidiendo el ejercicio de huelga, resulta un precedente
enormemente peligroso para este derecho fundamental. La única conclusión
que se puede extraer sobre la conducta de este Gobierno es que la
imposición de esta medida, autoritaria y despótica, supone la voluntad
pública de prohibir a los trabajadores del Prat su derecho a huelga.
Y un derecho que no se puede ejercitar es un derecho que no existe.
Un Gobierno que incumple las normas, cuando no las inventa al antojo de
la minoría subvirtiendo el Orden Constitucional, me lleva a plantearme
seriamente si nos encontramos ante un Gobierno que pueda calificarse
como legítimo.
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