Un paso más en la degradación institucional
La privación a Quim Torra de su condición de parlamentario catalán es un nuevo indicador de la degradación institucional en que nos hemos instalado. Jurídicamente se ha hecho de manera plausible. Políticamente ha sido repugnante
Empecemos poniendo orden para que el lector no se desoriente.
La
Constitución exige que el presidente de la Comunidad Autónoma sea
parlamentario. No lo exige para ser presidente del Gobierno, pero sí
para serlo de una Comunidad Autónoma. Establece, por tanto, una conexión
necesaria entre la condición de parlamentario y la de presidente.
El Estatuto de Autonomía para Catalunya establece que el
presidente de la Generalitat únicamente puede ser desposeído de dicha
condición mediante sentencia firme.
¿Puede ser
desposeído el presidente de la condición de parlamentario en ejecución
de una sentencia no firme o el vínculo exigido por la Constitución entre
la condición de parlamentario y la de presidente impide que puede ser
disuelto mediante la ejecución de una sentencia que no sea firme? En
lógica jurídica la respuesta se impone por sí misma. Mientras no se
prive al presidente de la condición de presidente, no se le puede privar
de la condición de parlamentario. Hay que poderlo privar de lo más,
para poder privarle de lo menos, pero no se le puede privar de lo menos,
si no se le puede privar de lo más.
La Junta
Electoral Central (JEC), sin embargo, no lo ha entendido así y ha
decidido ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya que inhabilitó a Quim Torra por desobediencia, aunque tal
sentencia no fuera firme y estuviera recurrida ante la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo (TS).
La decisión de la JEC es un
acto administrativo, susceptible de ser recurrido, como efectivamente
ha ocurrido. La defensa de Quim Torra recurrió la decisión de la JEC
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS y solicitó la
suspensión de la misma hasta tanto se decidiera definitivamente sobre
ella. La Sala no atendió la solicitud de adopción de dicha medida
cautelar por entender que no estaría pronunciándose propiamente sobre la
medida cautelar, sino que estaría resolviendo sobre el fondo del
asunto. Dejó dicho en la fundamentación jurídica del auto que dictaría
sentencia en un "tiempo razonable". La decisión de la JEC, como todo
acto administrativo, goza de "presunción de legitimidad" y es, en
consecuencia, de ejecución si no ha sido suspendido.
La
Sala Tercera del TS no ha ordenado la ejecución de la decisión de la
JEC, como se ha dicho indebidamente. Simplemente se ha limitado a no
impedir su ejecución.
El resultado final es que la
Mesa del Parlament se ha encontrado ante la obligación de ejecutar la
decisión de la JEC y privar a Quim Torra de la condición de
parlamentario.
Previsiblemente la sentencia que
dictará la Sala Tercera en "tiempo razonable" será posterior a la
sentencia de la Sala Segunda que confirmará la dictada por el TSJC que
condenó a Quim Torra por desobediencia. En ese momento, también
previsiblemente, la Sala Tercera anulará la decisión de la JEC. Dejará
sentada la doctrina de que no se puede privar al president de la
Generalitat de la condición de parlamentario si no es mediante sentencia
firme, pero ya no afectará para nada a Quim Torra. Los futuros
presidentes de la Generalitat no podrán verse privados de la condición
de parlamentarios si no es mediante sentencia firme. Pero Quim Torra lo
habrá sido.
Jurídicamente se ha hecho lo que se ha
hecho, porque se podía hacer. Se ha dictado un acto administrativo por
la JEC. Se ha recurrido dicho acto y se han solicitado medidas
cautelares que no han sido atendidas, como ocurre frecuentemente y nada
más. No hay nada especialmente reprochable.
Políticamente,
por el contrario, la operación es un paso más en el proceso de
degradación de la JEC en su conversión de ariete del PP, Ciudadanos y
VOX contra el Gobierno con la complicidad inestimable en este caso del
TS.
Quim Torra sigue siendo president de la
Generalitat, pero los partidos de la derecha española empezarán a exigir
su dimisión por haber perdido la condición de diputado así como la
suspensión de la entrevista prevista entre el presidente del Gobierno y
el de la Generalitat. La munición que les ha proporcionado la JEC con la
complicidad del TS le será, sin duda, de mucha utilidad.
Eso
sí, todo ha pasado en el ejercicio neutral de la función de garantía
del proceso electoral que tiene atribuida la JEC y de la función
jurisdiccional que tiene atribuida el TS.
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