jueves, 7 de diciembre de 2017

Raperos a la cárcel, chorizos putrefactos al ppoder. Qué nivelazo democrático, ¿(post)verdad que sí?

La Audiencia Nacional basa en un "riesgo abstracto" de nuevos atentados la condena a prisión a 12 raperos



Los acusados durante el juicio iniciado en la Audiencia Nacional - FOTO: Luca Piergiovanni/ Efe
Los acusados durante el juicio iniciado en la Audiencia Nacional - FOTO: Luca Piergiovanni/ Efe







Para las magistradas de la Audiencia Nacional Teresa Palacios Criado y Carmen Paloma González los jóvenes raperos que integran el colectivo La Insurgencia son culpables de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Por ello, los doce integrantes enjuiciados han sido condenados a dos años y un día de prisión, con el voto discrepante de la magistrada Ángela Murillo Bordallo, que los consideraba inocentes. Sin embargo, llama la atención el hecho de que la sentencia condenatoria no explique qué riesgo concreto para "la convivencia pacífica de la sociedad" suponen las letras del grupo de rap La Insurgencia. 
De hecho, la propia sentencia especifica que no hay un riesgo concreto de que las letras animen a la comisión de nuevos atentados y que se trata, más bien, de un "riesgo abstracto" a que las canciones del grupo puedan animar al público a seguir el ejemplo de los GRAPO. Este dato, según la experta en Derecho Penal, incumple la última Directiva de la UE sobre el delito de enaltecimiento. Asimismo, la sentencia también incumple con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al no tener en cuenta como punto a favor de los ya condenados que los GRAPO no están en activo desde hace años.
"La sentencia dice que las letras no suponen un riesgo concreto y que se trata de un riesgo 'abstracto', que no explica ni cuál es", explica Elbal
"La última Directiva de la UE que se pronuncia sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo, que se publica en España en febrero de 2017, establece que se debe tener en cuenta el riesgo para la 'convivencia pacífica' de la sociedad, que es el bien jurídico a proteger. La Directiva dice que el riesgo ha de ser cierto y concreto. Pues bien, la sentencia dice que las letras de La Insurgencia no suponen un riesgo concreto y que se trata de un riesgo 'abstracto', que no explica ni cuál es", explica a Público la abogada especializada en Derecho Penal Isabel Elbal, que denuncia que la sentencia se refiere a un riesgo "futurible, de términos imprecisos, y que no tiene por qué ocurrir".
La decisión, de la que es ponente la magistrada Teresa Palacios, establece únicamente el riesgo "potencial" de que los receptores de las canciones de La Insurgencia pudieran alinearse con las tesis defendidas por el grupo "fruto de su juventud, de la falta de conocimiento cabal de los acontecimientos terroristas o de encontrarse en una situación de desesperación por su precariedad económica". Asimismo, la magistrada también señala en su sentencia que los ya condenados "dan ideas de cómo llevar a cabo" los ataques que propugnan: "Impuestos revolucionarios, quemar cajeros...". 
"La sentencia de dos años y un día de prisión me parece totalmente desproporcionada. Como dice el voto particular de la magistrada Murillo, me parece que sus letras no son delictivas y sí un ejercicio de la libertad de expresión, la cual ampara discursos que puedan ser molestos e incluso hirientes, siempre que no promuevan, favorezcan, faciliten o instiguen y justifiquen el uso de la violencia", ha explicado a Público el abogado de la Red Jurídica Cooperativa Daniel Amelang. 
"Me parece que sus letras no son delictivas y sí un ejercicio de la libertad de expresión", dice el abogado Daniel Amelang
De hecho, Isabel Elbal denuncia que la sentencia "parece querer decirnos cómo tiene que ser el rap y lo que el rap puede hacer o no". "Yo creo que se ha enjuiciado a unas personas por lo que sienten y lo que piensan y sin tener en cuenta el contexto y el entorno", prosigue la profesora de Derecho procesal penal en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid.

No respeta jurisprudencia del TEDH

La letrada del despacho Boye-Elbal Abogados lamenta que la Audiencia Nacional no haya tenido en cuenta como elemento a favor de los acusados el hecho de que ni ETA ni GRAPO están activas en la actualidad. La ponencia reconoce, de hecho, que las organizaciones están "prácticamente desmanteladas e inoperantes", pero no valora este hecho de manera positiva para los acusados.
"La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es de obligado cumplimiento, dice que hay que tener en cuenta el contexto en el que se producen la publicación de estos mensajes y si se trata de un contexto de violencia generalizada. Es evidente que no hay una violencia generalizada y que las organizaciones no están en activo, pero eso no lo valoran", denuncia Elbal. 
"Dado que la sentencia se refiere principalmente a los GRAPO, cabe preguntarse por qué no se ha tenido en cuenta el contexto"
En esta misma línea se manifiesta el abogado Amelang, que recuerda que el propio Supremo, en el mes de junio, corrigió la doctrina Strawberry y absolvió a un acusado por un delito de enaltecimiento del terrorismo debido, entre otras razones, a la "inexistencia de un contexto de violencia terrorista relacionado con los Grapo" ya que la "organización desapareció hace años". "Dado que la sentencia de La Insurgencia se refiere principalmente a esta organización, cabe preguntarse por qué no se ha tenido en cuenta el contexto de los GRAPO en esta sentencia", se pregunta Daniel Amelang.

Voto particular: "Buscan llamar la atención"

La sentencia del tribunal de la Audiencia Nacional cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Ángela Murillo Bordallo, que pide la absolución de los doce acusados. La juez arranca su breve escrito señalando que discrepa "profundamente" de la "decisión" adoptada por el Tribunal de la Audiencia Nacional.
"Considero que en el ánimo de estas criaturas lo que subyace es lograr notoriedad, reafirmando sus personalidades, en definitiva, llamar la atención que por otras vías no pueden conseguir. Sus palabras y gestos infantiles en el plenario les delataron", escribe la magistrada presidente del Tribunal Ángela Murillo, que señala que las canciones de los jóvenes no "constituye, en puridad de conceptos, enaltecimiento del terrorismo ni justificación de acciones terroristas", sentencia.

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Cómo mola eso del "riesgo abstracto". Y qué creatividad tiene esa Audiencia Nacional, xd. Nada que ver con las pamplinas repetitivas de esas sentencias vulgarotas de siempre. Con tan poca imaginación. Aburridísimas. Se nota la clase, el refinamiento, la sutileza, el dominio total del eufemismo judicial, los masteres en Harvard(cete). Jolines, una se emociona muchísimo y hasta sin querer cuando ata cabos y se siente parte de un contexto patrio, cívico, político-jurídico tan fuera de serie. De altura. Es mucho más sugerente y reconfortante entrar en la cárcel por ser un riesgo abstracto que un ladrón corrupto y concreto, ¿no, señorías? 

Después de marcar este hito en la historia de la jurisprudencia, España oé, oé, ha demostrado que no sólo es diferente, sino un raro compendio híbrido entre la Cueva de Luis Candelas, el Cottolengo en versión Valle Inclán y el humor ruso.

Yo que la casta, después de esta ocurrencia fuera de serie, propondría a ese pedazo de Audiencia para el próximo Nobel de Literatura por la originalidad del relato transversal y minimalista que domina como nadie. Nunca tan pocas letras habían expresado tanto contenido y significado. Los putos amos del haiku  interdisciplinar.

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