Desorden y esterilidad
La Constitución tiene que definir la estructura del Estado.
No basta con que la Constitución remita a los Estatutos de Autonomía,
como ocurrió en 1978
En los primeros días del
pasado mes de octubre se pudo comprobar que la Declaración Unilateral
de Independencia era un espejismo. Lo que parecía verosímil en la
distancia, se desvanecía en la proximidad. El 21D hemos podido comprobar
que el 155 CE no es menos espejismo que la DUI. La “vuelta a la
normalidad” ha desaparecido en cuanto se han contado los votos.
La DUI y el 155 CE son la expresión de la QUIEBRA DE LA CONSTITUCIÓN
TERRITORIAL DE 1978. Son las dos caras de la misma moneda. Todo viene de
aquí. Sin Constitución hay desorden. Mejor dicho: no puede no haber
desorden. Esto es lo que diferencia a un país democráticamente
constituido de otro que no lo está. Sin democracia no hay constitución.
Con democracia no puede no haberla. Y cuando la constitución quiebra, el
resultado es el desorden.
En España nos hemos quedado sin constitución
territorial. La constitución territorial de 1978 se hizo básicamente
para resolver la integración de Catalunya en el Estado. Lo demás vendría
por añadidura. Porque el problema de la constitución territorial de
España se llama Catalunya.
Para dar respuesta a ese
problema se diseñó la fórmula constitucional del 78: el Pacto entre el
Parlament y las Cortes Generales y la ratificación de dicho pacto por
los ciudadanos de Catalunya en referéndum. Pacto+Referéndum. Esa es la
constitución territorial. No los artículos del Título VIII y los
artículos del Estatuto, que lo ciudadanos no los han leído ni los van a
leer y que la mayor parte de ellos no sabrían cómo interpretar. Lo que
sí saben los ciudadanos es que sus representantes han pactado con los
representantes de todos los ciudadanos del Estado un texto y que han
ratificado dicho texto en referéndum. Y el resultado de ese pacto y de
ese referéndum no puede ser desconocido.
Esta
constitución territorial entró en quiebra con la STC 31/2010. El
Tribunal Constitucional desautorizó el pacto entre el Parlament y las
Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum, condenando de
esta manera a Catalunya al DESORDEN. Los ciudadanos de Catalunya no
pueden reconocerse en un “bloque de la constitucionalidad” que no es el
que pactaron sus representantes con los representantes de los ciudadanos
del resto del Estado y que ellos aprobaron en referéndum. Y un “bloque
de constitucionalidad” sin adhesión ciudadana es estéril. La vida
política en Catalunya desde 2010 es desordenada y estéril.
Y con desorden y esterilidad en Catalunya hay desorden y esterilidad en
el conjunto del Estado. Si Catalunya no puede autogobernarse
democráticamente, España tampoco puede hacerlo. Esto lo sabían los
constituyentes de 1978 y por eso diseñaron la constitución territorial
de la forma en que lo hicieron.
Y avisaron de que del
éxito de dicha constitución territorial dependería el éxito de la
Constitución. En la sesión de 5 de mayo de 1978 en la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados, al iniciarse el debate
constituyente y hacer la valoración de conjunto del Proyecto de
Constitución, todos los portavoces de los grupos parlamentarios en ese
debate, Felipe González, Fraga Iribarne, Miguel Herrero, Tierno Galván,
Miquel Roca… coincidieron en que la Constitución de 1978 sería juzgada
por el éxito o el fracaso que tuviera su constitución territorial.
El éxito fue inequívoco hasta 2010. En ese año Catalunya se quedó sin
constitución territorial. Y al quedarse sin Constitución Catalunya, nos
hemos quedado sin Constitución todos.
Esta es la naturaleza del problema con el que tenemos que enfrentarnos.
Estamos instalados en el desorden y en la esterilidad. No solamente en
Catalunya sino en toda España.
Y del desorden y la
esterilidad únicamente se puede salir, democráticamente, con una Reforma
de la Constitución, que, en lo que a la constitución territorial se
refiere, exige una nueva Constitución. No es posible recuperar la
fórmula de 1978. La Constitución tiene que definir la estructura del
Estado. No basta con que la Constitución remita a los Estatutos de
Autonomía, como ocurrió en 1978. Tiene que ser la propia definición la
que defina la constitución territorial.
Esto se llama Constitución Federal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario