Desmontemos el bulo de las denuncias falsas
En el barullo de tergiversaciones esgrimidas por los difusores del bulo se percibe una tremenda confusión entre denuncia falsa y ausencia de condena. Una denuncia solo es falsa cuando hay una invención de los hechos. En cambio, la denuncia no es falsa cuando se dicta una resolución absolutoria por no haberse podido probar los hechos
La utilización del bulo desde la esfera política representa una grave irresponsabilidad. Se trata de una indecente maniobra de estigmatización social, que dificulta aún más que las mujeres se atrevan a dar el paso de denunciar, lo cual incrementa el riesgo para su integridad e incluso para su vida
Los bulos suelen tener un
origen, una finalidad y unos propagandistas. Estas características
también concurren en la leyenda urbana sobre las hipotéticas denuncias
falsas masivas de mujeres en el ámbito de la violencia de género. Se
trata de un infundio que no resiste el contraste con los datos
oficiales. Además, no debemos olvidar que mentir al presentar una
denuncia no supone solo una conducta éticamente reprochable. Denunciar
en falso es un delito. Y las infracciones penales están registradas en
las estadísticas oficiales.
La última memoria anual de la Fiscalía General del Estado
ha vuelto a confirmar que las denuncias falsas en el ámbito de la
violencia machista son numéricamente muy escasas. En concreto, las
condenas por este delito se sitúan cerca del 0,01 % del total de
denuncias presentadas.
Son datos que coinciden con lo que podemos observar a
diario en los órganos judiciales. En mi experiencia personal, durante
más de 15 años en distintos juzgados de instrucción, habré tramitado 7
asuntos por denuncia falsa en violencia de género. Por fijar un elemento
de comparación, en el último mes habré incoado más de 20 causas
relativas a denunciantes que simulan haber sufrido el robo del teléfono
móvil para cobrar fraudulentamente de la compañía aseguradora. Sin duda,
las denuncias falsas por violencia de género deben perseguirse con
firmeza, al igual que el resto de delitos, pero también hay que
verificar su escasa presencia numérica y no alentar patrañas sin
fundamento.
Para explicar estos números tan exiguos,
los propagandistas aseguran que los fiscales y los jueces no impulsan de
oficio (por motivos oscuros o inexplicados) los supuestos miles de
casos en los que las mujeres denunciantes incurren en estas conductas.
Este argumento tampoco supera el más mínimo análisis. Las denuncias se
presentan contra hombres que pasan a tener la condición procesal de
investigados, por lo que disponen de asistencia letrada. Si se
consideran perjudicados, ¿por qué no interponen denuncias o querellas
contra las mujeres denunciantes que les habrían dañado fraudulentamente?
La respuesta más lógica es que no lo hacen porque las denuncias no eran
falsas. La respuesta más hilarante sería que los propios abogados de
los hombres encausados formarían parte de la gran conspiración.
En
el barullo de tergiversaciones esgrimidas por los difusores del bulo se
percibe una tremenda confusión entre denuncia falsa y ausencia de
condena. Una denuncia solo es falsa cuando hay una invención de los
hechos. Por ejemplo, si una mujer denuncia que su marido la ha agredido
en un determinado lugar y este último acredita que ese día y a esa hora
se encontraba en otro sitio. En cambio, la denuncia no es falsa cuando
se dicta una resolución absolutoria por no haberse podido probar los
hechos. Eso ocurre en violencia de género y en todos los delitos, sobre
todo en aquellos que no se materializan en espacios públicos y en
presencia de testigos o de otros elementos probatorios. Los hechos
denunciados pueden haber ocurrido o no, pero prevalece la presunción de
inocencia.
Mientras no se pruebe que los hechos fueron
inventados, la denuncia por violencia de género no puede ser falsa por
la circunstancia de que una mujer acabe perdonando al denunciado y se
acoja a su derecho a no declarar contra él. Esta es una conducta muy
frecuente, a causa de las múltiples situaciones de dependencia que
surgen en este tipo de relaciones personales, sin olvidar los supuestos
de miedo al agresor.
La disparidad
entre el número de denuncias y de condenas está muy relacionada con las
particularidades de cada figura delictiva. Las denuncias por robo se
archivan en más del 90% de los casos, por las dificultades para
identificar a los autores, sin que esto suponga falsedad en las
declaraciones de los denunciantes. En los delitos contra la seguridad
vial por alcoholemia el porcentaje de condenas resulta muy elevado,
porque suelen incoarse a partir de un test que representa una prueba
objetiva difícil de desvirtuar.
Los porcentajes de condena de la violencia de género son similares a los de otros delitos equiparables. Si examinamos los datos de los juicios sobre violencia de género del INE correspondientes a 2018,
con medida previa de protección, observaremos que hubo un 84% de
hombres condenados (27.972 sentencias condenatorias de un total de
32.997 acusaciones). Las infracciones penales más cercanas son las de
violencia doméstica, que afectan a denuncias de padres contra hijos,
hermanos entre sí o maridos contra esposas, entre otros. Y en estos
casos el porcentaje de resoluciones condenatorias es del 82% (6.724
condenas sobre 8.199 acusaciones), bastante similar al de la violencia
de género. En el cómputo total de juicios, según los datos del CGPJ, en violencia de género las sentencias condenatorias fueron del 70% y en violencia doméstica, del 58%. También es parecida la cifra de archivos y absoluciones en los juzgados de instrucción: en los casos de violencia de género se produce un 45% y en los supuestos de violencia doméstica, el porcentaje es del 44%.
A
pesar de las diferencias entre estos dos delitos por sus magnitudes
totales y por sus motivaciones, existe un rasgo procesal común: en ambos
casos concurre el derecho de la víctima a no declarar contra el
denunciado, por razones de parentesco. El contexto de los lazos
familiares suscita todo tipo de presiones, reconciliaciones o intentos
de no perjudicar al denunciado. Y el ejercicio de este derecho a no
declarar (junto a la no ratificación de las denuncias) acaba generando
numerosos sobreseimientos. Obviamente, esto no significa que las
denuncias iniciales fueran falsas, mientras no se demuestre que los
hechos fueron inventados.
El criterio de calificar
como falsas las denuncias que acaban en archivos o sentencias
absolutorias nos llevaría al absurdo de considerar falsos los relatos de
los padres que denuncian a sus hijos o de los hermanos que se denuncian
entre ellos. Y, efectivamente, también nos llevaría a proclamar que son
falsas cerca de la mitad de las denuncias que presentan los maridos
contra sus esposas (todos los casos sin condena), lo cual sería el
delirante resultado final de aplicar el bulo hasta sus últimas
consecuencias.
En esos datos oficiales podemos
descubrir el origen del mito de las denuncias falsas. Cerca de 30.000
hombres fueron condenados por violencia de género en 2018. En los
últimos años han sido condenados más de 250.000. Se trata de cifras de
considerable impacto social, a lo que debe añadirse que los penados
cuentan con familiares, vecindario y amistades. Por otro lado, se
generan en escenarios colectivos en los que históricamente ha existido
poca conciencia de actuación delictiva y demasiada minimización de la
gravedad de las agresiones contra las mujeres. En consecuencia, resulta
comprensible que se haya producido esa exaltada repulsa de determinados
sectores hacia el avance de las medidas de protección, que ha llevado a
arremeter contra la legislación que las posibilita y contra las mujeres
que han presentado denuncias.
Además, ese malestar ha
sido jaleado ruidosamente por el machismo organizado, siempre receloso
de los progresos en materia de igualdad, y ha sido instrumentalizado en
el ámbito político partidista, porque se trata de un espacio de bastante
entidad numérica como para obtener ganancias electorales. La reacción
visceral del entorno de los afectados por las actuaciones judiciales de
protección no puede resultar sorprendente. En cambio, la utilización del
bulo desde la esfera política representa una grave irresponsabilidad.
Se trata de una indecente maniobra de estigmatización social, que
dificulta aún más que las mujeres se atrevan a dar el paso de denunciar,
lo cual incrementa el riesgo para su integridad e incluso para su vida.
Sin denuncias no hay posibilidad de amparo institucional.
Más
vale dejarlo claro: no existen en nuestro país denuncias falsas masivas
de mujeres en violencia de género. Sí que existe demasiado sufrimiento y
más de 1.000 mujeres asesinadas en los últimos quince años, una
realidad difícilmente rebatible. Contra los bulos maliciosos, la mejor
respuesta será siempre la aportación de los datos veraces.
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
No hay comentarios:
Publicar un comentario