Mala educación constitucional
Empieza a resultar desesperante la incapacidad de los máximos dirigentes del PP para entender conceptos elementales de nuestro ordenamiento constitucional. Una y otra vez se empeñan en las sesiones de control parlamentario del Gobierno de los miércoles en poner en circulación opiniones constitucionalmente disparatadas, que ponen de manifiesto un desconocimiento inexplicable de las bases en las que descansa nuestro ordenamiento constitucional.
En la sesión celebrada este miércoles tanto Pablo Casado (con un tono distinto al de estos últimos meses), como Cuca Gamarra y Teodoro García Egea (estos no han cambiado el tono) se han empeñado en repetir que la propuesta del Gobierno de que la declaración del estado de alarma por parte del Congreso de los Diputados se extienda durante seis meses supone un intento por parte del Presidente del Gobierno de "eximirse del control parlamentario" durante esos seis meses.
Esta exención de responsabilidad ante el Congreso de los Diputados del Gobierno en general, y de su Presidente en particular, está expresamente excluida en la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, cuyo artículo 1.4 dice textualmente: "La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, NO INTERRUMPE el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado".
Creo que el precepto no es de difícil interpretación. Con cualquiera de las reglas de interpretación comúnmente aceptadas en el mundo del derecho, la gramatical, la sistemática, la teleológica y la histórica se llega a la misma conclusión. El Gobierno no puede dejar de ser controlado por el Congreso de los Diputados en ningún momento de la vigencia del estado de alarma. Y no puede dejar de estarlo porque este control forma parte del "núcleo esencial" de la democracia parlamentaria. Por eso la Constitución le dedica el primer artículo del Título V, "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", el artículo 108, que dice textualmente: "El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados". Esto es así tanto si ha sido declarado el estado de alarma como si no. Por cierto, el artículo 116 de la Constitución es el último de dicho Título V. El 108 es el primero y el 116 el último. Y la LO 4/1981 subraya expresamente en su artículo 1.4, como se acaba de ver, que el recurso a cualquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución pueda suponer una excepción a la vigencia de lo previsto en el artículo 108.
Señores Casado y García Egea; señora Gamarra, ¿es tan difícil de entender esto? ¿Puede un partido que presume de "constitucionalista" desconocer de manera tan palmaria lo que la propia Constitución dice? ¿Cómo es posible que con el lugar tan destacado que ocupan ustedes en nuestro sistema político puedan decir los disparates que están diciendo? ¡Y desde la tribuna del Congreso de los Diputados!
Pero es que hay más. En lo que al estado de alarma se refiere, el Gobierno propone y el Congreso de los Diputados dispone. El estado de alarma gubernamental dura como máximo 15 días. A partir de ese momento el estado de alarma es parlamentario. Es el Congreso de los Diputados el que define el derecho vigente durante el estado de alarma. Tanto el derecho sustantivo, es decir, el contenido de las decisiones que se puedan adoptar durante el estado de alarma, como el derecho procesal, es decir, qué órgano constitucional va a ser la "autoridad competente" para adoptar dichas decisiones.
Y en la propuesta enviada al Congreso por el Gobierno para este estado de alarma se contempla que no haya "mando único", sino que la "autoridad competente" sean los presidentes de las 17 Comunidades Autónomas y de las dos Ciudades Autónomas. El Presidente del Gobierno, el Gobierno en general y el Ministro de Sanidad en particular tendrán que estar pendientes de la "coordinación" de la gestión que hacen los Presidentes y los Consejos de Gobierno de las Comunidades y Ciudades Autónomas, pero nada más.
No es el Gobierno de la Nación el que va a "ejecutar" la normativa vigente durante el estado de alarma aprobada por el Congreso de los Diputados, sino los Consejos de Gobierno de las Comunidades y Ciudades Autónomas son los que van a hacerlo. Son, en consecuencia, los Presidentes de los Consejos de Gobierno los que tendrán que dar explicaciones en sus Parlamentos de cómo están gestionando el estado de alarma declarado por el Congreso de los Diputados.
Al Gobierno de la Nación se le podrán pedir todas las explicaciones que los grupos parlamentarios estimen pertinentes, porque, insisto, el estado de alarma "no interrumpe" el control parlamentario del Gobierno. Pero sobre las medidas de "ejecución" del estado de alarma declarado por el Congreso de los Diputados poco control se va a poder ejercer, porque el Gobierno no va a adoptar ninguna.
¿No se estará pretendiendo por los señores Casado y García Egea y por la señora Gamarra intentar desviar la atención de los ciudadanos sobre el control exigible a los presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas? ¿Les preocupa que Pedro Sánchez intente eximirse de un control parlamentario que no puede producirse en ningún caso, o que se ponga el foco donde se tiene que poner y se exija la presencia periódica de Isabel García Ayuso o Juan Manuel Moreno Bonilla para dar cuenta de "su" gestión del estado de alarma ante los Parlamentos de la Comunidad de Madrid o de Andalucía? ¿O incluso que puedan ser llamados por el Congreso de los Diputados para que den explicaciones de la forma en que están "ejecutando" la decisión parlamentaria?
No tengo ninguna esperanza de que ustedes atiendan ninguno de mis razonamientos. Pero sí mi interesa alertar a la opinión pública de los disparates que ustedes están poniendo en circulación. La educación constitucional es la mejor garantía para hacer efectiva la fuerza normativa de la Constitución. Por eso, "su mala educación constitucional" es tan dañina. Es importante que los ciudadanos y ciudadanas sean conscientes de ello y no se dejen engañar.
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