La Junta Electoral confirma que Puigdemont, Junqueras y Comín no pueden ser eurodiputados
Rechazado el recurso del expresidente catalán por no haber mostrado voluntad de acatamiento de la Constitución en persona en el Congreso
La Junta Electoral Central ha ratificado este jueves por unanimidad que los dirigentes políticos catalanes nacionalistas Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Antoni Comín,
que se presentaron en distintas formaciones independentistas a las
pasadas elecciones europeas del 26-M, no pueden ser considerados
eurodiputados porque no han acatado debidamente la Constitución
española. La Junta rechaza así el recurso presentado por el abogado de
Puigdemont y reitera que el expresidente de la Generalitat catalana no
ha mostrado voluntad de acatar la Carta Magna en persona en el Congreso
como exige la ley. Esos tres escaños quedarán por tanto vacantes.
El órgano regulador y controlador de los procesos electorales en España comunicará este jueves al Parlamento Europeo que no tiene razón de ser el recurso tramitado ante la JEC por el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye. Los tres dirigentes políticos no tendrán, por tanto, la credencial oficial como eurodiputados que debían obtener en el Congreso español y no podrán asistir como tales a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo prevista para el 2 de julio.
El expresidente catalán Puigdemont y el exconseller Comín son fugados de la justicia española y Junqueras está en prisión preventiva por su implicación en el proceso independentista y en la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
La resolución de la Junta se basa en lo que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). En el mismo se fija que "los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central" tras cinco días de su proclamación y que si transcurrido dicho plazo no lo hace se "declarará vacantes los escaños correspondientes" y "suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento."
La Junta también interpreta de la ley que "el acto de acatamiento a la Constitución es de naturaleza constitutiva, de tal manera que no se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo hasta que el mismo no se produzca. Y que debe efectuarse ante la Junta Electoral Central, lo que supone que el candidato electo debe comparecer personalmente ante dicho organismo para la realización de un acto que es de naturaleza personalísima". El organismo considera, por tanto, que ese acto es "indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto".
En el rechazo al recurso del abogado de Puigdemont, la Junta recuerda también que no se puede ni debe esgrimir en este caso la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a "la flexibilidad con la que deben interpretarse las fórmulas que pudieren ser utilizadas para cumplimentar el requisito de acatamiento de la Constitución". Y se razona que ese argumento "sería aplicable en el caso de que los interesados hubieren acudido ante la Junta Electoral Central para emitir en esa sede la declaración de voluntad que tal acatamiento supone y en aras a decidir sobre la validez jurídica de la fórmula que eventualmente pudieren haber utilizado". Concluyéndose que esa doctrina "no es de aplicación cuando no han comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, ningún acto de acatamiento de la Constitución sobre cuya eficacia jurídica pudiere proyectarse".
También se descarta un precedente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo usado por el mismo letrado para intentar dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas en relación con Puigdemont y Comín. La Junta remacha que "la circunstancia de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto del dado al resto de candidatos" y que lo mismo cabe afirmar del hecho de que decida no acudir al territorio nacional por ese mismo motivo.
Ni Puigdemont, ni Junqueras ni Comín cumplieron esos requisitos antes del pasado lunes a las doce de la mañana, que fue el plazo que fijó la Junta. Sí lo hicieron otros 50 electos de distintos partidos, eso sí con variadas fórmulas que fueron avaladas por la propia Junta. Incluida la manera que usó la representante de ERC, Diana Riba, esposa del candidato Raúl Romeva, que aprovechó su intervención para aludir a la situación de los afectados como "presos políticos". La Junta aceptó más tarde ese procedimiento con una votación de ocho frente a dos miembros, que votaron en contra.
Al que no han puesto ningún problema para aceptar su credencial ha sido al actual ministro de Exteriores, Josep Borrell, que ha acudido en persona este jueves a primera hora al Congreso a acatar la Constitución "sin ningún añadido", como ha subrayado más tarde ante la prensa.
El órgano regulador y controlador de los procesos electorales en España comunicará este jueves al Parlamento Europeo que no tiene razón de ser el recurso tramitado ante la JEC por el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye. Los tres dirigentes políticos no tendrán, por tanto, la credencial oficial como eurodiputados que debían obtener en el Congreso español y no podrán asistir como tales a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo prevista para el 2 de julio.
El expresidente catalán Puigdemont y el exconseller Comín son fugados de la justicia española y Junqueras está en prisión preventiva por su implicación en el proceso independentista y en la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
La resolución de la Junta se basa en lo que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). En el mismo se fija que "los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central" tras cinco días de su proclamación y que si transcurrido dicho plazo no lo hace se "declarará vacantes los escaños correspondientes" y "suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento."
La Junta también interpreta de la ley que "el acto de acatamiento a la Constitución es de naturaleza constitutiva, de tal manera que no se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo hasta que el mismo no se produzca. Y que debe efectuarse ante la Junta Electoral Central, lo que supone que el candidato electo debe comparecer personalmente ante dicho organismo para la realización de un acto que es de naturaleza personalísima". El organismo considera, por tanto, que ese acto es "indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto".
En el rechazo al recurso del abogado de Puigdemont, la Junta recuerda también que no se puede ni debe esgrimir en este caso la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a "la flexibilidad con la que deben interpretarse las fórmulas que pudieren ser utilizadas para cumplimentar el requisito de acatamiento de la Constitución". Y se razona que ese argumento "sería aplicable en el caso de que los interesados hubieren acudido ante la Junta Electoral Central para emitir en esa sede la declaración de voluntad que tal acatamiento supone y en aras a decidir sobre la validez jurídica de la fórmula que eventualmente pudieren haber utilizado". Concluyéndose que esa doctrina "no es de aplicación cuando no han comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, ningún acto de acatamiento de la Constitución sobre cuya eficacia jurídica pudiere proyectarse".
También se descarta un precedente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo usado por el mismo letrado para intentar dejar sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas en relación con Puigdemont y Comín. La Junta remacha que "la circunstancia de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto del dado al resto de candidatos" y que lo mismo cabe afirmar del hecho de que decida no acudir al territorio nacional por ese mismo motivo.
Ni Puigdemont, ni Junqueras ni Comín cumplieron esos requisitos antes del pasado lunes a las doce de la mañana, que fue el plazo que fijó la Junta. Sí lo hicieron otros 50 electos de distintos partidos, eso sí con variadas fórmulas que fueron avaladas por la propia Junta. Incluida la manera que usó la representante de ERC, Diana Riba, esposa del candidato Raúl Romeva, que aprovechó su intervención para aludir a la situación de los afectados como "presos políticos". La Junta aceptó más tarde ese procedimiento con una votación de ocho frente a dos miembros, que votaron en contra.
Al que no han puesto ningún problema para aceptar su credencial ha sido al actual ministro de Exteriores, Josep Borrell, que ha acudido en persona este jueves a primera hora al Congreso a acatar la Constitución "sin ningún añadido", como ha subrayado más tarde ante la prensa.
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