Vicio insubsanable
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra Oriol Junqueras el 14 de octubre está afectada por un vicio insubsanable; cuanto más tiempo tarde en reconocerlo, mayor será la humillación
El Tribunal Supremo (TS)
se ha metido él solo en un callejón sin salida. Aceleró la fase final
del juicio oral del procés, con la finalidad de que quedara visto para
sentencia antes del 13 de junio, que sabía que era la fecha para la
proclamación definitiva por la Junta Electoral Central (JEC) de los
candidatos proclamados electos de manera provisional el 26 de mayo,
creyendo que de esta manera ya no sería necesario poner en libertad a
Oriol Junqueras, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo y
esperar la respuesta de este para dictar sentencia contra él.
Pero
no es así. El parlamentario únicamente pierde la inmunidad con la
disolución del parlamento. Solamente los miembros de la Diputación
Permanente la conservan mientras el parlamento está disuelto. Los demás
la pierden. Una vez celebradas las elecciones generales, los candidatos
que son proclamados electos vuelven a ser portadores de la misma desde
el mismo momento de la proclamación. Y lo son a lo largo de toda la
legislatura. Para ser detenidos o poder proceder penalmente contra
ellos, se tiene que solicitar el suplicatorio a la Cámara a la que
pertenezcan: Congreso, Senado o Parlamento Europeo. Tanto si se han
iniciado acciones penales contra ellos o incluso se ha iniciado el
juicio oral o si el juicio ha quedado visto para sentencia, como si no.
La inmunidad es garantía institucional de la "integridad" del nuevo
parlamento y garantía individual de cada uno de sus miembros. Y garantía
sin excepción de ningún tipo. Hay que dirigir siempre y en todo caso el
suplicatorio al parlamento, a fin de que levante la inmunidad de un
parlamentario.
Es obvio que el hecho de que un parlamentario esté siendo
ya procesado, y más todavía si ha concluido el juicio oral, facilita al
juez o tribunal la fundamentación de la solicitud del suplicatorio y
puede acelerar la tramitación parlamentaria y la respuesta de la Cámara.
Pero lo que no puede nunca es EXIMIR al órgano judicial de la
obligación de solicitar el suplicatorio. En ningún caso.
Cada
parlamento es la expresión de una nueva manifestación de voluntad del
cuerpo electoral. Es una nueva manifestación del principio de soberanía
popular. Con él se activa la garantía de la inmunidad parlamentaria.
Cualquier circunstancia anterior de la que pueda derivarse
responsabilidad penal para uno de sus miembros tiene que ser puesta en
conocimiento del parlamento, a fin de que este decida si concede o no la
autorización para proceder contra él. Es la única manera que tiene el
parlamento de conservar el control de su propia integridad.
Quiere
decirse, pues, que la no solicitud del suplicatorio por parte de un
juez o tribunal contra un parlamentario vicia de nulidad cualquier
actuación del órgano judicial. Se trata de un vicio insubsanable, porque
choca frontalmente con el principio de soberanía popular, con el
principio de legitimidad democrática en que descansa el Estado
Constitucional.
Estos son conocimientos que se
adquieren en el primer curso de la licenciatura. El parlamento es el
"patrón oro" de la democracia parlamentaria, que, precisamente por eso,
se adjetiva así. Nadie más que él puede decidir sobre su propia
"integridad". No entenderlo así es desconocer el fundamento en el que
descansa el Estado democrático.
Esto es lo que ha
hecho el TS. Ha dictado sentencia el 14 de octubre contra Oriol
Junqueras, que era diputado europeo desde el 13 de junio, como acaba de
reconocer de manera expresa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE). Y lo ha hecho sin haber solicitado el suplicatorio al Parlamento
Europeo y sin haber recibido de este la autorización para poder
hacerlo.
La manifestación de voluntad del TS en dicha
sentencia es, en consecuencia, nula de pleno derecho. Ha dictado
sentencia contra quien no podía dictarla, sin recibir previamente la
autorización del Parlamento del que era miembro. Este vicio de nulidad
no es subsanable.
El TS tiene dos alternativas: o
reconocer el error que ha cometido y proceder a declarar nula la
sentencia por él dictada el 14 de octubre o permanecer en el error y
recibir una nueva humillación por parte del TJUE.
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