CONDENA 'PROCÉS' El Tribunal de la UE dicta que Junqueras tenía inmunidad al ser elegido eurodiputado y debió quedar en libertad para tomar posesión
La sentencia beneficiará a Carles Puigdemont, porque
adquirió también su condición de eurodiputado al ser elegido. El
tribunal de Luxemburgo precisa en una sentencia el alcance de las
inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo, que ahora
deberá adoptar el Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que Oriol Junqueras tiene inmunidad parlamentaria desde el mismo momento en que fue elegido eurodiputado, en las elecciones del pasado 26 de mayo, cuando se le prohibió salir de prisión para tomar posesión del cargo mientras era juzgado por el Supremo.
La inmunidad protegía a Junqueras para poder asistir a la sesión constitutiva del
Parlamento Europeo e implica "el levantamiento de cualquier medida de
prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado
electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y
participar en la sesión constitutiva".
En consecuencia, si el tribunal nacional competente consideraba necesario mantener la medida de prisión provisional, "debe solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad".
Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados
y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición
para poder asistir a la sesión constitutiva de la nueva legislatura,
según concluye el máximo tribunal europeo para todos los eurodiputados,
actuales y futuro.
Junqueras fue elegido el 26 de mayo y proclamado diputado el pasado 13 de junio por la Junta Electoral Central. Pero el Supremo le impidió ir a jurar o prometer la Constitución y tomar posesión de su escaño, ante el riesgo de fuga porque
estaba en plena deliberación del caso del procés. El exvicepresidente
catalán recurrió esa decisión y el Supremo elevó una cuestión
prejudicial al TJUE para conocer el alcance de su inmunidad.
El tribunal de Luxemburgo da la razón a la defensa del líder de ERC y en su sentencia precisa el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo.
Su interpretación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea abarca a los diputados actuales y a los futuros.
La Gran Sala del tribunal de Luxemburgo diferencia entre la inmunidad para acudir a la sesión constitutiva del Parlamento Europeo -de la que gozaba Junqueras- de la que rige durante el período de sesiones.
La inmunidad prevista en el periodo de sesiones no se les reconoce a los diputados electos hasta la apertura de la sesión constitutiva. Abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los
desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.
desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.
La Gran Sala de Luxemburgo difunde en esta sentencia
sus criterios de interpretación al Supremo como respuesta a la cuestión
prejudicial que planteó sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras.
Ahora, es el Supremo el que tiene que "apreciar los
efectos aparejados a las inmunidades de que goza" Junqueras por el
artículo 9 del protocolo 7 sobre privilegios e inmunidades de la UE, de
acuerdo al derecho europeo.
El TJUE asume las tesis del Abogado General de la Unión en este caso, el polaco Maciej Szpunar,
quien advirtió además que la inhabilitación de Junqueras por la condena
en la causa del 'Procés' se produjo el mismo día en que presentaba sus
conclusiones, el 14 de octubre de 2019.
El Parlamento Europeo y la Comisión Europea,
consideraban junto al Gobierno de España que el requisito para ser
europarlamentario y adquirir la inmunidad comenzaba a partir de la
obligación de jurar o prometer la Constitución es una etapa del proceso
electoral. Pero el tribunal europeo dicta en sentido contrario.
La corte de Luxemburgo sostiene que, si bien los
procedimientos electorales son competencia de los Estados, "la condición
de miembro" de la Eurocámara "resulta de la mera elección del
interesado" por parte de sus electores. Asume, por lo tanto, la tesis
del Abogado General, que considera el juramento o acatamiento de la
Constitución una mera formalidad.
El fallo de la Gran Sala del Tribunal, compuesta por quince jueces que no emiten votos particulares, entre ellos la española Rosario Silva de Lapuerta, ha sido leído por el presidente de la corte europea, el belga Koen Lenaerts, a las 9:45 horas de este jueves, 19 de diciembre.
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