Inviolabilidad y democracia
No tiene sentido plantear si la presunta comisión recibida de Arabia Saudí fue antes de la abdicación o después. ¿O es que el rey puede cobrarla mientras ocupa la Jefatura del Estado y no cuando ha dejado de ocuparla?
La inviolabilidad se
incorpora a los primeros textos constitucionales como una suerte de
prolongación de la soberanía de origen divino del monarca. La persona
del Rey es "sagrada e inviolable", dicen todas las Constituciones
españolas del XIX (1812, 1837, 1845 y 1876), con la excepción de la de
1869, que es la única que tiene su origen en una Revolución
"proto-democrática" y es resultado, en consecuencia, de un ejercicio
razonablemente genuino del poder constituyente.
La
inviolabilidad del Rey es una "excrecencia" histórica preconstitucional.
Carece de sentido en un Estado Constitucional "adecuado al concepto",
por utilizar la expresión hegeliana. Ningún órgano constitucional del
Estado democrático puede estar exento de responsabilidad. Se mantiene la
inviolabilidad del rey como una reliquia del pasado, pero, para que
ello sea posible, hay que inventarse un mecanismo traslaticio de la
responsabilidad que es en lo que consiste el refrendo. Es un instrumento
constitucional que se inventa para el rey y que no puede operar nada
más que en relación con él.
Quiere decirse, pues, que la inviolabilidad únicamente
puede contemplarse en aquellos actos del rey susceptibles de ser
refrendados. Sin refrendo no hay inviolabilidad. En consecuencia, solo
puede haber inviolabilidad para aquellos actos del rey susceptibles de
ser refrendados. Así se deduce claramente de la dicción literal de los
textos constitucionales monárquicos, que afirman expresamente que los
actos del rey deben contar siempre con el refrendo ministerial
correspondiente y que carecen de validez aquellos en los que no figura
la contrafirma ministerial. Únicamente el nombramiento y relevo de los
miembros civiles y militares de la Casa Real no necesitan refrendo (art.
65.2 CE). Es la única excepción.
La Constitución
únicamente contempla al Rey como titular de la Jefatura del Estado y no
como persona privada. Se ocupa, por tanto, de regular qué es lo que
puede o tiene que hacer en cuanto tal y nada más. En ese terreno es en
el que opera la inviolabilidad. Fuera del mismo, el rey "está sujeto a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", como lo están
todos los "ciudadanos y los poderes públicos" (Art. 9.1 CE)º.
No
es posible encontrar en la Constitución vínculo alguno entre la
"inviolabilidad del rey" y su no sujección a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico. A través del refrendo se garantiza dicha
sujección para todos los actos del rey en cuanto Jefe del Estado. Para
todos los actos del rey no necesitados de refrendo la sujección deberá
exigirse, en el caso de que no se haya producido de manera espontánea,
de la forma prevista para cada caso por la ley aplicable.
La
Constitución democrática no puede excepcionar su vigencia ni la del
resto del ordenamiento jurídico para nadie. Esta es una norma no escrita
en la que descansan todas las normas que integran el ordenamiento
jurídico del Estado Constitucional.
Por eso no tiene
sentido plantearse si la presunta comisión de los x millones de dólares
recibidos de la Casa Real de Arabia Saudí fue cobrada antes de la
abdicación o después de la abdicación. ¿O es que el rey puede cobrar
comisiones mientras ocupa la Jefatura del Estado y no cuando ha dejado
de ocuparla? De responder positivamente a este interrogante, habría que
concluir que el precepto en el que se reconoce la inviolabilidad del rey
deja sin efecto para el monarca mientras lo es el resto de la
Constitución y de las leyes.
La inviolabilidad del
Rey forma parte de lo que Walter Bagehot calificaba de "dignified part
of the Constitution". Da esplendor y prestigio a la institución mientras
no se la pone a prueba, pero surte el efecto completamente inverso
cuando aparecen indicios que la ponen en cuestión.
Esto no debería haber acabado nunca en los Tribunales, sino que se tendría que haber resuelto en el Congreso de los Diputados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario