¿Puede ser interpretada la inviolabilidad del rey como una presunción de inocencia ‘iuris et de iure’?
Con esa interpretación de la inviolabilidad el rey se sitúa por encima de la Constitución, que se transformaría con ello en una suerte de 'Carta otorgada' del monarca a sus súbditos
La presunción de
inocencia ampara al rey emérito como a cualquier otro ser humano, pues
se trata de un derecho que no protege a los ciudadanos, sino a todos los
seres humanos sin excepción. Nadie deja de ser inocente hasta que así
lo declara un tribunal mediante sentencia firme. En consecuencia, en
este momento, el rey emérito es inocente.
Ahora bien,
la presunción de inocencia es exactamente eso, una presunción, que
protege mientras no ha podido ser destruida mediante la actividad
probatoria de cargo en un juicio con todas las garantías
constitucionalmente previstas. La presunción de inocencia es siempre una
presunción 'iuris tantum' y no una presunción 'iuris et de iure'. Esta
última no admite prueba en contrario. En la primera sí cabe dicha
prueba.
Lo que han hecho los letrados de las Cortes Generales en
el dictamen emitido acerca de si es posible abrir una comisión de
investigación sobre la conducta del rey emérito por el presunto cobro de
unas comisiones afloradas por la Fiscalía de Suiza, llegando a la
conclusión de que constitucionalmente no es posible hacerlo porque la
inviolabilidad lo impide, es jurídicamente disparatado.
De
aceptar la tesis del dictamen de los letrados, el rey emérito sería
portador de una presunción de inocencia 'iuris et de iure', es decir,
una presunción indestructible, porque no puede admitirse que se aporte
prueba alguna que la destruya. Aunque las pruebas puedan existir y ser
de conocimiento público, jurídicamente no existen. La comisión ha
existido materialmente, pero jurídicamente no, porque es el rey el
presunto beneficiario de la misma. La transferencia a la cuenta de
Corina está acreditada, pero jurídicamente no existe, porque es
presuntamente el rey emérito el protagonista de la misma. Y así de
manera omnicomprensiva y vitalicia. Una vez que se ha sido rey, se es
portador de esa presunción de inocencia 'iuris et de iure' incluso
después de haber dejado de serlo.
La Constitución, en
la opinión de los letrados de las Cortes Generales, empezaría y acabaría
para el rey con la inviolabilidad. No puede ser responsable de nada de
lo que haga por más que sus actos sean contrarios a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico. Con esa interpretación de la
inviolabilidad el rey se sitúa por encima de la Constitución, que se
transformaría con ello en una suerte de 'Carta otorgada' del monarca a
sus súbditos. El rey 'le daría' una Constitución a los súbditos, pero no
estaría vinculado por ella. O mejor dicho, estaría vinculado en la
medida en que él lo decidiera, pero nadie podría exigírselo.
Con
esta interpretación de la inviolabilidad se estaría contradiciendo el
principio de legitimidad democrática del artículo 1,2 de la
Constitución, según el cual 'la soberanía nacional reside en el pueblo
español del que EMANAN los poderes del Estado'. Si la inviolabilidad
exonera al rey de responsabilidad de manera universal y vitalicia
respecto de todo el derecho aprobado con base en ese principio de
legitimidad democrática, ¿de qué vale la proclamación de dicho
principio? ¿De qué vale que el Tribunal Constitucional dijera en la STC
6/1981 que 'el principio de legitimidad democrática que enuncia el art.
1, apartado 2 de la Constitución es la base de TODA nuestra ordenación
jurídico-política'? ¿Entra la inviolabilidad dentro del 'toda' o se
queda fuera? ¿Qué sentido tiene que el artículo 1.3 ('la forma política
del Estado español es la Monarquía parlamentaria') venga detrás del
artículo 1.2 de la Constitución?
La interpretación de
los letrados supone alterar el orden establecido por el constituyente.
El artículo 1.3 se pone por delante del artículo 1.2. El principio
monárquico se sitúa por delante del principio de legitimidad
democrática.
Constitucionalmente es absurdo que se
pueda interpretar la inviolabilidad como una presunción de inocencia
'iuris et de iure' de manera omnicomprensiva e ilimitada en el tiempo.
No hay Constitución democrática que pueda soportar una interpretación de
esta naturaleza.
Tal vez sea el momento de recordar
que el rey emérito no juró nunca la Constitución de 1978. Juró las Leyes
Fundamentales del Régimen del General Franco, pero no la Constitución.
Por eso, la fórmula de la promulgación de la Constitución de 1978 es la
que es. El rey no se sitúa dentro de la Constitución, sino que desde
fuera la da a conocer y ordena que se obedezca. Él es el que ordena que
se cumpla lo que la Nación española ha aprobado. En la fórmula de la
promulgación de la Constitución de 1978 no está presente el mundo de la
monarquía parlamentaria, sino el mundo de la 'monarquía española' de las
Constituciones del XIX.
Si se hubiera mantenido el
'pacto implícito de silencio' sobre la conducta del rey emérito, esta
contradicción entre principio monárquico y principio de legitimidad
democrática podría haber pasado inadvertida. Pero ahora ya no es
posible.
Intentar resolver la contradicción, como
hacen los letrados de las Cortes, haciendo prevalecer el principio
monárquico sobre el principio de legitimidad democrática es un insulto
al 'pueblo español en el que reside la soberanía nacional'. El rey está
por encima de todos vosotros. Y a callar.
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