Derecho de sufragio en tiempos de COVID-19
Hoy viernes, dos días antes de que los ciudadanos vascos están
convocados para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones
autonómicas, el Gobierno ha decidido que las personas infectadas por la
COVID-19 no podrán ejercer dicho derecho. Es información que ha sido
publicada en los diferentes medios de comunicación, entre otros el diario.es y que doy por supuesto que está contrastada.
Desconozco cómo ha llegado el Gobierno Vasco a la conclusión de
que podía adoptar dicha decisión ni cuál o cuáles han sido los informes
de sus servicios jurídicos que le han permitido alcanzarla, pero no la
entiendo.
El derecho de sufragio es el derecho constitutivo de la igualdad
constitucional y, por tanto, de la definición de la condición de
ciudadano. Únicamente somos iguales los individuos que participamos a
través del ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones
legislativas, generales o autonómicas. Por eso la Constitución dice en
el artículo 14 que son iguales "los españoles". No todos los seres
humanos, sino los españoles. Y son iguales porque son los únicos que
tienen derecho a ejercer el derecho de participación política reconocido
en el artículo 23 de la Constitución. Se trata del único derecho del
que están excluidos los extranjeros.
Justamente por eso, se trata de un derecho de cuyo ejercicio
únicamente se puede quedar excluido mediante sentencia judicial firme.
No existe ninguna otra forma de poder hacerlo. Ni aunque el Gobierno
Vasco contara con autorización judicial o de la Junta Electoral, que me
imagino que no la tiene. En tanto no haya una sentencia firme, no es
posible impedir el ejercicio del derecho.
En democracia se puede discutir "casi" todo, pero no todo. La
democracia es, ante todo, un acuerdo sobre determinados principios que
no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Es la indiscutibilidad de
esos pocos principios lo que nos permite discutir civilizadamente, esto
es, políticamente de una manera jurídicamente ordenada, todo lo demás.
Entre esos principios figura, sin lugar a duda, el derecho de
sufragio en condiciones de igualdad por parte de todos los ciudadanos.
No hay ninguna circunstancia, por muy excepcional que sea, que pueda
conducir a que un ciudadano se vea privado del ejercicio de tal
derecho.
En Corea del Sur, con una población de 51 millones de
habitantes, se han celebrado este mismo año elecciones generales, sin
que ningún ciudadano se haya visto privado del ejercicio del derecho de
sufragio. Se ha conseguido incluso que la participación aumentara en 10
puntos con respecto a la mejor participación anterior. Y lo hicieron a
los dos meses de haberse detectado el primer caso de infección por
COVID-19.
La Administración Electoral surcoreana diseñó unos protocolos
para que los ciudadanos infectados pudieran ejercer su derecho sin que
con ello se pusiera en riesgo a los demás. Jamás se le pasó por la
cabeza que tenían que optar entre el derecho a la salud y el derecho de
sufragio. La democracia no se puede poner en cuarentena. Las elecciones
se tienen que celebrar sin que nadie se vea privado del derecho a
participar en las mismas. Esa posibilidad no se puede siquiera
contemplar.
¿Cómo es posible que lo que se ha podido hacer en un país de más
de 50 millones de habitantes, no se pueda hacer en Comunidades
Autónomas con poco más de dos millones? ¿Qué democracia es ésta?
Estamos asistiendo desde hace casi cinco años a un
desmoronamiento progresivo de nuestro ordenamiento constitucional. Pero
hasta el momento no habíamos llegado al punto de que se pudiera poner en
cuestión el ejercicio del derecho de sufragio sin sentencia firme que
lo permita.
¿Pueden considerarse válidas unas elecciones en las que el
Gobierno decide privar del ejercicio del derecho de sufragio a
ciudadanos por estar infectados por un virus? ¿Puede la enfermedad ser
causa de privación del ejercicio de tal derecho? ¿Somos conscientes del
precedente que se está estableciendo?
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