Contradicción insalvable
La única institución inviolable en la democracia constitucional
es el Parlamento. Como consecuencia de ello, los únicos individuos
inviolables son los parlamentarios en el ejercicio de las funciones
parlamentarias. Inviolabilidad absoluta del Parlamento. Inviolabilidad
relativa de los parlamentarios. Esa es toda la inviolabilidad que cabe
en la democracia constitucional.
En las democracias constitucionales con forma monárquica el rey no es portador de una inviolabilidad stricto sensu,
sino que es portador del privilegio de que la responsabilidad por sus
actos sea trasladable al Presidente del Gobierno o Ministro que los
refrende. El refrendo es un mecanismo traslaticio de la responsabilidad
que únicamente opera respecto del rey. Los actos del rey no son, en
consecuencia, inviolables, como lo son los actos de los parlamentarios.
De los actos de éstos en el ejercicio de la función parlamentaria no
responde nadie. De los actos del rey sí responden las personas que los
refrendan.
Va de suyo que los parlamentarios responden de sus actos al
margen del ejercicio de la función parlamentaria y que el rey responde
de los actos no susceptibles de ser refrendados. Al parlamentario que
cobra una comisión se le puede y se le debe exigir responsabilidad por
el hecho de hacerlo. Al rey que cobra una comisión, exactamente igual.
La inviolabilidad no puede extenderse a un hecho que no guarde relación
alguna con el ejercicio de la tarea constitucional que se tiene
atribuida: las funciones parlamentarias en un caso, las funciones
propias de la Corona en el otro.
Sin esta premisa no hay democracia parlamentaria que puede
calificarse de tal. Inviolabilidad, exceptuando la institucional del
Parlamento como órgano a través del cual se expresa la soberanía
popular, y democracia son términos incompatibles. Solamente con las
limitaciones a las que acabo de hacer referencia en el párrafo anterior
tienen cabida en la democracia constitucional.
Quiere decirse, pues, que el debate que se ha abierto en la
sociedad española acerca de la inviolabilidad del rey emérito está
viciado de origen, en la medida en que se le está dando a la
inviolabilidad un contenido y alcance que es incompatible con la
democracia parlamentaria como forma política. Únicamente si prescindimos
de la democracia, podemos aceptar que el rey emérito es inviolable por
los actos que presuntamente se le atribuyen. Insisto en lo de
presuntamente, porque el rey es portador de la presunción de inocencia.
Pero si la presunción de inocencia es destruida, el rey tendrá que
asumir la responsabilidad correspondiente. Con el alcance que se le está
atribuyendo a la inviolabilidad, sobra la presunción de inocencia. No
hay democracia en la que esto pueda resultar aceptable.
En el momento en que ahora mismo nos encontramos, hay dos opciones:
1ª La que han sostenido los letrados de las Cortes Generales
para oponerse a la apertura de una comisión de investigación
parlamentaria sobre la conducta del rey emérito. La inviolabilidad que
tuvo el rey mientras fue Jefe del Estado, a la que se atribuye ese
alcance absoluto que no comparto, la sigue manteniendo el rey una vez
que ha dejado de serlo, es decir, una vez que ha pasado a ser “emérito”.
Juan Carlos no tiene que responder por nada de lo que hizo antes de la
abdicación ni después de la abdicación. No hay, por tanto, nada que
investigar. Puede ocurrir que el Ministerio Fiscal llegue a esta misma
conclusión. De ser así, jurídicamente se habría alcanzado un punto
final.
2ª Pero puede ocurrir que el Ministerio Fiscal no comparta la
opinión de los letrados de las Cortes Generales y que considere que la
conducta del rey emérito es merecedora de exigencia de responsabilidad
penal o, por decirlo de manera más precisa, que hay indicios de que la
conducta del rey puede haber sido constitutiva de delito. En tal caso,
tendría que residenciar dicha conducta ante la Sala Segunda del Tribunal
Supremo.
Si el Ministerio Fiscal decidiera elevar el asunto al Tribunal
Supremo, es evidente que el rey emérito tendría que mantener su
residencia en España para estar a disposición del Tribunal. La opción
del exilio de la que se ha venido hablando quedaría descartada.
Jurídicamente es así de sencillo. Políticamente es otra
historia. La inviolabilidad es una protección formidable hasta que se
tiene que hacer uso de ella. A partir del momento en que se tiene que
recurrir a la inviolabilidad, quien recurre a ella ha convertido su
presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Jurídicamente no,
pero políticamente sí. ¿Qué sentido tiene recurrir a la inviolabilidad,
si se es inocente? A esta pregunta no hay forma de darle respuesta.
Mientras no se tiene que recurrir a la inviolabilidad, una
magistratura hereditaria puede ser considerada un elemento de
estabilidad. En el momento en que hay que recurrir a la inviolabilidad,
se convierte en todo lo contrario. Exactamente esa es la situación en
que nos encontramos. Más todavía después de que se hiciera uso de la
forma que se hizo de la válvula de escape que suponía la abdicación.
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