La suerte está echada
La revisión por el Ministerio Fiscal de la calificación como
rebelión era la única posibilidad de que no hubiera condena por tal
delito
Una vez confirmada la calificación por el Ministerio Fiscal, la suerte está echada; el juicio es un puro trámite
Una vez confirmada la calificación por el Ministerio Fiscal, la suerte está echada; el juicio es un puro trámite

Desde que la Fiscalía
confirmó ayer viernes como delito de rebelión la calificación que de la
conducta de Oriol Junqueras y otros querellados hizo a finales de 2017
el Fiscal General del Estado José Manuel Maza y que hicieron suyas tanto
los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional y del Tribunal
Supremo como las Salas de ambos Tribunales que ha resuelto los recursos
contra los autos de los jueces instructores, la suerte está echada.
Estoy completamente de acuerdo con el artículo que publica hoy, 3 de
noviembre, en AGENDA PÚBLICA, Jordi Nieva-Fenoll con el título
“¿Desescalando la tensión?”. Comparto todas las preguntas que formula y
que, en su opinión, tendrían que ser respondidas por el Tribunal
Supremo, a fin de que quedara certificado por encima de toda sospecha
que realmente se cometieron los delitos de rebelión o sedición. También
comparto su conclusión de que, si no es posible despejar las dudas
razonables sobre la respuesta incriminatoria a las preguntas por él
formuladas, la Fiscalía debería pedir la absolución y los jueces
deberían absolver a los acusados, porque así lo exige la presunción de
inocencia. Discrepo, sin embargo, en que esto vaya a ocurrir. Voy a
intentar explicar por qué.
Las decisiones que han tomado los distintos fiscales,
que han sido hechas suyas por los jueces de instrucción de la Audiencia
Nacional y del Tribunal Supremo y que han sido confirmadas por los
órganos colegiados en la resolución de los recursos interpuestos contra
ellas, no permiten albergar la más mínima esperanza de que la sentencia
que se acabe dictando tras la celebración del juicio vaya a apartarse de
lo que ya se ha decidido en la fase de instrucción. La sentencia ya
está dictada.
Es en la reacción del Juez Instructor
ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de
Schleswig-Holstein, en la que descansa mi convicción de que va a ser
así.
No hemos (me incluyo) subrayado hasta el
momento que lo primero que hizo el Tribunal de Schleswig-Holstein al
recibir la orden de detención y entregada dictada por el Juez Pablo
Llarena fue manifestar su asombro. Con una manifestación de asombro es
como empieza su argumentación. De acuerdo con la experiencia de muchos
años de este Tribunal en materia de extradición, la orden de detención y
entrega recibida de España únicamente puede ser calificada como
“completamente atípica”. Nunca se ha visto una cosa igual. En lugar de
indicar, como exige el formulario, el autor (Carles Puigdemont), el
delito (rebelión), el lugar (Barcelona) y la fecha (1 de octubre), el
juez Llarena construye un relato de ¡diecisiete páginas¡, tras cuya
lectura no queda claro ni el autor, ni el delito, ni el lugar, ni la
fecha.
El “alzamiento violento” constitutivo del
delito de rebelión tiene que ser identificado de manera inequívoca con
indicación precisa de la persona que encabeza dicho alzamiento, de la
fecha en que dicho alzamiento se produce y del lugar en el que tiene
lugar. Sin ello no es posible hablar de delito de rebelión. Es lo que el
Tribunal de Schleswig-Holstein vio de manera inmediata y por eso
descartó de entrada la extradición solicitada por el Juez Pablo Llarena.
Con los “hechos” que figuran en el texto de la orden de detención y
entrega dictada por el juez español es imposible conceder la extradición
en los términos en que se solicita. La razón por la que el Tribunal
alemán no concede la extradición para que Carles Puigdemont pueda ser
juzgado por rebelión o sedición no es porque la calificación jurídica
del delito sea distinta en el Código Penal español y en el alemán, sino
porque “los hechos” que figuran en la orden redactada por el juez Pablo
Llarena no pueden recibir en ningún caso esa calificación jurídica. Los
hechos que figuran en la orden no son o, mejor dicho, no pueden ser
constitutivos del delito de rebelión. Esta es la tesis del juez alemán.
La reacción de la Justicia española ha sido retirar todas las órdenes
de detención y entrega dictadas, con la finalidad obviamente de evitar
que los tribunales de Bélgica, Escocia y Suiza pudieran dictar
resoluciones coincidentes con la dictada en Alemania. Tampoco se ha
decidido recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El juez Pablo Llarena ha aceptado que no es capaz de convencer a ningún
juez europeo de que los hechos que figuran en la querella de la
Fiscalía y en sus autos son constitutivos del delito de rebelión. Pero
ha decidido seguir en España, como si no hubiera pasado nada. En Europa
no lo serán, pero en España sí.
Cuenta para ello con
el aval de la Fiscalía y del Tribunal Supremo. Y con la aceptación de
que los hechos pueden ser constitutivos del delito de rebelión, la
decisión ya está tomada. Los hechos que figuran en la querella de la
Fiscalía y en el auto del Juez Llarena no se discuten. No han sido
discutidos por nadie hasta la fecha. Van a ser confirmados a lo largo
del juicio. Sin ningún género de dudas. Es la calificación de esos
hechos como constitutivos del delito de rebelión lo que resulta
inaceptable. Esto es lo que dijeron más de cien profesores de Derecho
Penal de las diferentes universidades españolas. Es lo que dijo el
Tribunal de Schleswig-Holstein. Es lo que ha dicho la semana pasada
Pascual Sala... Si se acepta que los hechos pueden ser constitutivos del
delito de rebelión, la sentencia ya está dictada.
La
revisión por el Ministerio Fiscal de la calificación como rebelión era
la única posibilidad de que no hubiera condena por tal delito. Una vez
confirmada la calificación por el Ministerio Fiscal, la suerte está
echada. El juicio es un puro trámite.
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