viernes, 14 de diciembre de 2018

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Tribuna

Constituciones para un mundo social y ecológicamente sostenible

Tras la lectura de 37 textos constitucionales, el autor concluye que la mayoría no recoge la sostenibilidad ecológica como pacto de convivencia
Fernando Cembranos

<p>Cambio climático</p>
Cambio climático
Malagón
12 de Diciembre de 2018 
 
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 Las constituciones hablan de lo que una sociedad considera importante normativizar. Son producto de la correlación de fuerzas entre las clases sociales y las dinámicas de poder. A veces son impuestas, otras pactadas entre fuerzas desiguales y otras son conquistadas. También son hijas de su tiempo. Aunque no siempre se aplican, pueden servir para hacer valer determinados derechos. En ocasiones hablan de los sueños de los pueblos. Son producto de la realidad, pero también la crean.
Estamos a las puertas de un grave deterioro de las bases materiales que permiten la vida de las personas, de los pueblos y de los ecosistemas complejos de los que dependemos para nuestra supervivencia. La mayoría de las constituciones han sido escritas desde la cosmovisión de un sistema económico en crecimiento. Sin embargo la economía ecológica nos muestra que los bienes que permiten la vida están siendo esquilmados por un sistema económico que necesita crecer a toda costa. Esto se manifiesta en problemas como la pérdida grave de biodiversidad, la menor cantidad de agua dulce y suelo fértil, el calentamiento global o el declive energético.
La mayor parte de las constituciones no están preparadas para cambiar el rumbo hacia una sostenibilidad ecológica y social imprescindible para seguir habitando –y con dignidad– en la biosfera.
Estamos en un momento de la historia en el que es necesario incluir la sostenibilidad ecológica en el rango más alto de los pactos de convivencia, o no habrá convivencia posible.
Tras la lectura de 37 constituciones, incluida la española1, se puede afirmar que la mayor parte de ellas, si bien hacen alguna mención a la protección del medio ambiente, ponen por delante la producción y el crecimiento económico, tanto en extensión como en jerarquía normativa, con alguna excepción: “El Estado asegura al pueblo un ambiente de vida y condiciones laborales, cultos e higiénicos, al adoptar medidas para la protección del medio ambiente anteponiéndolo a la producción, para conservarlo y acondicionarlo y prevenir su contaminación” (República Popular de Corea).
Muchas constituciones entienden el medio ambiente sólo en términos de “recurso” al servicio del crecimiento económico y de la producción industrial.
Con frecuencia se reduce el bienestar a una perspectiva monetaria, ignorando que para que el bienestar exista, cuando no la supervivencia, tiene que haber agua limpia, atmósfera respirable, temperatura equilibrada, biodiversidad y tierra no contaminada.
Las referencias a la seguridad nacional, con frecuentes alusiones a ejércitos y fronteras, prácticamente nunca incluyen las amenazas, tal vez mayores, procedentes del deterioro ecológico.
Unas pocas constituciones ponen la sostenibilidad como tema central y la desarrollan. La de Bolivia nombra con detalle muchos aspectos de la sostenibilidad tales como la soberanía alimentaria, la protección de la biodiversidad, la conservación de los suelos, la prohibición de los depósitos de residuos nucleares, las energías renovables, la prohibición de privatización de los hidrocarburos o la prohibición de incluir recursos naturales en el mercado de valores. La constitución iroquesa habla del agradecimiento a la tierra. Por el contrario en algunas constituciones como la de Emiratos la tierra es invisible, no es nombrada, ni regulada, ni protegida. En la finlandesa se habla de los derechos de la naturaleza. La constitución de Bután va más allá: “El Gobierno debe asegurar que, con el objetivo de conservar los recursos naturales del país y de prevenir la degradación del ecosistema, un mínimo del 60% de la tierra de Bután se mantenga virgen siempre”.
Algunas constituciones introducen los “derechos” o referencias a las generaciones venideras, entre otras la de Argentina, Bután, Cuba, Bolivia, Egipto, Noruega, Portugal, Sudáfrica o la antigua constitución iroquesa. Los derechos de las próximas generaciones tienen numerosas implicaciones, pues significan incluir la sostenibilidad como eje vertebrador, es decir, la capacidad de sobrevivir como comunidad en el futuro.
Es un asunto clave para las constituciones de Egipto, Bután, Cuba, Corea o Bolivia que la propiedad de los bienes naturales pertenezca al pueblo. En la constitución iroquesa la propiedad de suelo es de quien vive en él, en la de Bután se reafirma en varias ocasiones “la posición superior del Estado en la posesión y control de los recursos naturales, frente a posibles injerencias de multinacionales”, mientras que la de Lituania afirma explícitamente: “Las entidades extranjeras pueden adquirir la propiedad de la tierra, de las aguas interiores y de los bosques en la República de Lituania de acuerdo con una ley constitucional”.
La constitución española tiene un enfoque marcadamente productivista, exalta el mercado y, en buena medida, pone al servicio de éste el resto de cuestiones. En el artículo 38 “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
No está actualizada al momento y contexto actual. Y menos a las dificultades ecológicas y sociales de los tiempos venideros. Y además está configurada de modo que es difícil hacer cambios.
Aparece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, pero sin obligación de que esto sea así. Es un principio rector que, aun siendo importante, no es un derecho fundamental reivindicable sino una orientación genérica para el Estado. Aunque el artículo 45 abre una pequeña puerta: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, lo deja en manos de un desarrollo posterior: “Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
El artículo 53 establece una jerarquía priorizando los derechos del capítulo segundo y dejando en un menor nivel los del capítulo tercero donde se encuentra el derecho a disfrutar de un medio ambiente. No tiene las garantías que corresponden a otros derechos subjetivos de obligado cumplimiento. Y sólo es exigible ante los tribunales de acuerdo con las leyes que lo desarrollen. Esto supone una dificultad injustificada para asegurar una salvaguarda activa y eficaz de nuestro entorno2.
Globalmente no muestra interés en el medio ambiente. Y puede interpretarse que lo deja vulnerable en el espacio de una posible mercantilización.
Curiosamente, aun cuando la constitución de la II República Española refleja la práctica inexistencia de preocupaciones ecológicas de la época, se refiere a la naturaleza como riqueza y no como recurso. Además de proponer la socialización de las riquezas naturales.
La palabra “tierra” aparece sólo dos veces y una para referirse al “Ejército de tierra”. El bosque no es nombrado aunque sí “los aprovechamientos forestales”. El hecho de que aparezca 38 veces la palabra economía (o derivados) y ninguna la palabra ecología indica la simplista visión economicista de la realidad y la ignorancia de la dependencia ecológica que tiene la sociedad. Tras haber sido reformada en 2011 (cuando ya la sensibilidad ecológica mundial era mucho mayor) la única vez que aparece la palabra “sostenibilidad” en el artículo 135 es para hablar de sostenibilidad económica.
Tras la polémica incorporación del artículo 135 no se ha visto, sin embargo, necesario incorporar cuestiones como la lucha contra el cambio climático o la conservación y restauración de la biodiversidad.
Cualquier constitución que pretenda mantener a la sociedad en convivencia con la biosfera de la que depende ha de incluir las siguientes propuestas.
1. Explicitar y defender la sostenibilidad ecológica y social como objetivo central y eje vertebrador de la constitución.
2. La sostenibilidad ecológica y social ha de tener un rango de máxima jerarquía.
3. Cuando existan incompatibilidades entre desarrollo económico y sostenibilidad ecológica ha de ponerse esta segunda por delante, ya que si no hay sostenibilidad ecológica finalmente no la habrá económica.
4. Ha de proteger la propiedad colectiva y el bien común.
5. Ha de reinterpretar el concepto de seguridad incorporando la seguridad ecológica y de cuidados.
6. Ha de incluir el análisis de la economía ecológica en las propuestas económicas, reconociendo los límites de los recursos y la dependencia de las sociedades y sus economías de la base material de la vida.
7. Ha de proteger la sostenibilidad local y global en los tratados internacionales.
8. Ha de tomar un papel proactivo en la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la defensa de la biodiversidad y la prohibición y limitación de residuos peligrosos.
9. Ha de defender la propiedad colectiva de los bienes ecológicos clave para la sostenibilidad.
10. Ha de defender el principio de precaución en la extracción, producción y emisión de residuos cuando las consecuencias son inciertas, complejas o poco estudiadas.
11. Debe incluir referencias en torno a la soberanía alimentaria y la agroecología, el equilibrio ecológico, la movilidad sostenible y la limitación de la insostenible; la conservación de las aguas, el aire y los suelos, la prohibición de armas químicas, la limitación y prohibición de los depósitos de residuos nucleares, el desarrollo energías alternativas y renovables, la protección de los recursos genéticos y microorganismos; la restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción, la prohibición de incluir recursos naturales en el mercado de valores, el desarrollo de tecnologías sostenibles, el derecho a la información ambiental, el fomento de la investigación en sostenibilidad, el desarrollo de la educación para la sostenibilidad.
12. En un contexto de escasez de recursos ha de poner algún tipo de freno a la acumulación privada de bienes naturales.
13. Ha de defender la participación de la población en la gestión ambiental y la defensa de la naturaleza.
Una constitución no cambia en sí misma la realidad, pero permite la transición a una sostenibilidad cada vez más urgente, respaldando los cambios, limitando el rumbo insostenible y ayudando a cambiar la percepción de la realidad. No tenemos muchas más oportunidades.
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Referencias
1. Argentina, Bélgica, Bolivia, Bulgaria, Bután, Chile, China, República Democrática de Corea, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Guayana Francesa, India, Islandia (frustrada), Italia, antigua constitución Iroquesa, Letonia, Lituania, Marruecos, Noruega, República Española, Rojava, Países Bajos, Portugal, Rumanía, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Vaticano.
2. Informe ECODES diciembre 2015
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Fernando Cembranos es psicólogo y sociólogo. Miembro de la Comisión de Educación Ecológica. Ecologistas en Acción.


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