miércoles, 22 de febrero de 2012


RECOMENDACIONES JURÍDICAS EN CUANTO A MANIFESTACIONES Y CONCENTRACIONES
RÉGIMEN JURÍDICO
  • Derecho fundamental recogido en el artículo 21 CE
  • Desarrollo de su ejercicio: Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, reguladora del Derecho de Reunión
A TÍULO INFORMATIVO
La libertad de expresión, reunión o manifestación son derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
El derecho de reunión/manifestación no necesita de autorización. Sí requiere de comunicación previa cuando se prevea la concentración de más de 20 personas en lugares de tránsito público.
Excepciones (casos en que se puede suspender el derecho de reunión o disolver la manifestación):
  • Alteración del orden público con peligro para los bienes o las personas (cortar el tráfico, impedir acceso a comercios o recintos públicos, vandalismo, etc.)
  • Comisión de algún delito.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCENTRADOS/MANIFESTANTES
RECOMENDACIONES
  • Tienes derecho a ejercer tu libertad de expresión. En una concentración o manifestación puedes ejercer tu derecho a través de cualquier medio que pueda ser escuchado (consignas, silbidos, abucheos, pancartas…) pero nunca a través de la violencia verbal y física.
Evita el uso de insultos puesto que estos pueden constituir un delito de injurias o calumnias.
No les des excusas para desalojarte.
  • En una concentración o manifestación, se recomienda no ejercer acciones reivindicativas de manera individual, ya que tu principal defensa es el colectivo.
  • La manera más efectiva de evitar enfrentamientos directos con las fuerzas de seguridad es evitar hacer provocaciones. Así mismo, debemos evitar caer en posibles provocaciones de la policía, evitemos darles motivos para justificar su intervención violenta.
DERECHOS
  • Tienes derecho a solicitar a un agente su número de carnet profesional.
Los agentes deben llevar su número de forma visible en el uniforme, puedes solicitar su identificación en caso de no llevarla, si bien, se aconseja evaluar la situación concreta pues muchas veces no es muy recomendable.
OBLIGACIONES
  • Estas obligado a identificarte ante los miembros y fuerzas de seguridad del Estado, siempre que fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad ciudadana. Si bien es recomendable que no te niegues a ello.
No pueden solicitarte otro tipo de datos personales tales como correo electrónico, número de teléfono, etc.
En caso de no poder realizar dicha identificación, te pueden llevar a dependencias policiales para efectuarlo. Te podrán fotografiar y tomar huellas, pero no someterte a pruebas de ADN (duración aproximada del proceso, unas 2 horas). En un libro-registro harán constar las diligencias de identificación, los motivos y su duración.
En caso de resistencia o negativa a identificarte, pueden detenerte.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE DETENCIÓN
  • Tienes derecho a ser informado/a inmediatamente de las razones de tu detención.
  • Tienes derecho a no declarar. Se aconseja que no declares en comisaría, sino ante el juez.
  • A llamar a una abogado/a de tu confianza, o a que te designen uno de oficio.
  • A que la policía se comunique telefónicamente con la persona que tú elijas (tienes que saber el número de memoria), para informarla del lugar en el que te encuentras detenido.
  • A mantener una entrevista reservada con tu abogado/a, para que te aconseje cómo debes declarar.
  • A solicitar ser asistido/a por un médico.
Si no lo solicitas, y durante la detención recibes la visita de un médico forense, puedes solicitarle que acredite documentalmente su identidad. Conviene que denuncies ante él/ella todo tipo de maltratos físicos, psíquicos o torturas que hayas podido recibir. Si tienes marcas, enséñaselas y asegúrate de todo esto figura en el informe del médico.
  • Identificación de los agentes que te detienen.
  • Presentación de la orden de detención (en caso de haberla). Si no la hay, la policía debe informar de tu detención al juez en el plazo de 24 horas.
  • Si te detienen, no te pueden retener más de 72 horas, pasado ese plazo deben ponerte inmediatamente a disposición judicial.
  • En los casos de detención ilegal o que no se respeten los derechos de las personas detenidas, se puede solicitar el Habeas Corpus, es un procedimiento de puesta inmediata a disposición judicial. Lo puede solicitar el detenido o algún familiar.
  • El interrogatorio judicial debe realizarse siempre en presencia de una abogado/a.

No hay comentarios: