Controlar las cadenas mundiales de suministros
“Hay que impedir que los derechos
humanos, y en su caso los derechos laborales y medioambientales, formen
parte de las ventajas comparativas del capitalismo”, reflexionan los
autores.
17 junio 2016
Concentración en A Coruña contra Inditex.
Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro*
// Hablar de las cadenas mundiales de suministros es hacer referencia a
las diversas fases que cubren todo el ciclo de vida de un producto o
servicio, desde que es creado hasta que es consumido. Es un proceso que
vincula a muchas empresas, que se inicia con materias primas no
procesadas y termina con el producto en manos de la persona consumidora.
En el sector textil, por ejemplo, abarca la logística, la distribución
en tienda y la labor en sede, por un lado, así como la obtención de
materias primas y el hilado, tejido, tinte y confección, por otro.
Las empresas transnacionales buscan, en
el proceso descrito, maximizar los beneficios y la productividad a costa
de minimizar los costes y obtener tasas de ganancia cada vez más
elevadas. Para ello, vulneran sistemáticamente los derechos humanos,
sociales, laborales, medioambientales y reducen, entre otras cosas, el
pago de impuestos. Prueba de ello es la evasión fiscal por medio de la
manipulación de los precios de transferencia: las casas matrices suelen
reducir formalmente los beneficios obtenidos en una filial situada en un
país que impone impuestos más altos, mientras al mismo tiempo los
incrementan en otro que cobra impuestos más bajos. Así, la empresa
matriz va vendiendo productos a precios diferentes, concentrando la
facturación en el país que dispone de una fiscalidad más baja; es lo que
se ha venido a denominar ingeniería fiscal.
La empresa Inditex, por
ejemplo, logró en 2015 unos beneficios de casi 3.000 millones de euros,
un 15% más que el año anterior. Su presidente y consejero delegado,
Pablo Isla, vio aumentar su retribución el 53,4% hasta llegar a los 12,2
millones anuales. Y todo eso se combina con la posible reducción de un
20% en los gastos de cada uno de los departamentos de la empresa, es
decir, el pago de bajos precios a proveedores y, en su caso, a
contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios, al margen
de las condiciones laborales que tengan los trabajadores y trabajadoras
de la cadena de producción. Además, Inditex dispone de 34 sociedades
instrumentales en territorios de nula o baja tributación.
Esos beneficios tan desproporcionados
chocan con las palabras de Rosa Pavanelli, secretaria general de la
Internacional de Servicios Públicos, en la Cumbre sobre Fiscalidad
Laboral Mundial celebrada en la sede de la OIT el año pasado otoño: “Las
leyes que rigen la fiscalidad corporativa internacional fueron escritas
en los años veinte, antes de que se inventaran el bolígrafo y la
fotocopiadora. Cuarenta años después de que el ser humano pusiera el pie
en la luna, aún no podemos lograr que un cargamento de gas pague los
impuestos adecuados para financiar las escuelas de nuestros hijos e
hijas”. Y es que el capitalismo permite acumular riqueza de manera
inmediata y sin límites de ningún tipo, mientras los derechos humanos y
ambientales se convierten en meros recursos al servicio de la
acumulación de capital.
Los trabajadores y trabajadoras que venden su fuerza de trabajo en las cadenas mundiales de suministros forman parte de los circuitos productivos del capitalismo global
y son funcionales al sistema económico dominante, ya que sus bajos
salarios y sus precarias condiciones de trabajo —como es el caso del
sector textil— permiten niveles de consumo aceptables para los sectores
populares de los países enriquecidos, cuyos salarios se encuentran
congelados y en continua recesión. No obstante, todavía son muchos los
especialistas que consideran que las cadenas de valor han abierto a la
modernidad a numerosos países y pueblos: entienden que el comercio
genera crecimiento y progreso, con las corporaciones transnacionales
jugando un papel fundamental.
Sobre los límites físicos del planeta,
las condiciones de vida de las trabajadoras y la acumulación por parte
de una minoría de la riqueza generada en todo el proceso productivo, sin
embargo, no dicen ni una palabra. Y aunque la propia UNCTAD suele
aceptar que la inserción en los mercados globales contribuye a aumentar
el PIB de los países, reconoce al mismo tiempo que, a cambio, las
economías más débiles se exponen a menudo a sufrir fuertes impactos
negativos sobre el medio ambiente, la precariedad laboral, la salud y a
los riesgos que plantea la alta movilidad de las empresas
transnacionales, que aumenta la vulnerabilidad de las economías más
débiles hacia posibles shocks externos.
¿Hay propuestas para controlar la cadena de suministros?
Por supuesto que sí. Con una premisa
central: hay que impedir que los derechos humanos, y en su caso los
derechos laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas
comparativas del capitalismo. Y, a partir de aquí, se trata nada menos
que de organizar de manera efectiva la protección de los mismos, lo que
implica evitar suplantar el sistema internacional de los derechos
humanos por la retórica del soft law o la “responsabilidad social”.
Así, debe generarse una responsabilidad solidaria de las grandes corporaciones con sus filiales (de iure o de facto), así como con la cadena de proveedores, subcontratistas y licenciatarios, ya que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales
—al estar conectadas mediante las prácticas económicas— con las
empresas transnacionales. Dicha responsabilidad solidaria es una
cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de las
grandes compañías de externalizar los costes, los riesgos y las
consiguientes responsabilidades —que asumen casi exclusivamente las
filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios— al mismo tiempo
que obtienen grandes beneficios.
Las empresas transnacionales son inmunes a
las demandas judiciales, tanto en el país huésped como en el de la casa
matriz, si las vulneraciones de derechos las ha cometido un proveedor
con una regulación contractual con la transnacional. Hay muy pocas
disposiciones jurídicas obligatorias que responsabilicen a las
multinacionales; en el marco de la RSC suele hablarse de “diligencia
debida no obligatoria en la cadena de suministros”. Respecto a la
concreción de la responsabilidad, los legisladores franceses han
previsto en una primera propuesta de ley la prevención de impactos, de
posibles riesgos medioambientales, sanitarios o en relación con los
derechos fundamentales. Es un mecanismo de regulación conjunta para
garantizar la prevención y reparación de daños, que permite a las
empresas implicadas quedar exentas si prueban que han aplicado las
medidas necesarias y razonables para prevenir los daños; es una
obligación de vigilancia.
Esta alternativa puede completarse por la
regla clásica de la responsabilidad dolosa o culposa, que implica que
es el demandante quien debe probar el daño, lo que es complejo en la
cadena de valor. No obstante, la responsabilidad se dirige a los
integrantes del grupo de sociedades y de toda la cadena de valor. Se
podrá explorar la responsabilidad por falta de vigilancia y la
responsabilidad dolosa y culposa, en todo caso, debe comprender
sanciones penales y civiles de los directivos de las empresas
transnacionales.
Además, se debe regular la
extraterritorialidad en los regímenes penal y civil, lo que implica
autorizar las reclamaciones sobre la base de la nacionalidad o el lugar
de constitución de la empresa, independientemente del lugar en el que se
hayan vulnerado los derechos. Y, junto a ello, las empresas
transnacionales tendrían que hacer públicos los países en los que llevan
a cabo sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la
identificación de sus filiales, proveedores, subcontratistas y
licenciatarios, y la forma jurídica con la que participan en otras
empresas o entidades con personalidad jurídica.
Se deben respetar los derechos de los
trabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la cadena de producción,
incluidos los de las personas migrantes, las trabajadoras informales y
de las zonas francas. La referencia deben ser los convenios de la
Organización Internacional del Trabajo y no solo los derechos
fundamentales en el trabajo. Además, hay que exigir que las empresas
transnacionales paguen un precio adecuado a los proveedores y regular
los programas de producción rápida a precios reducidos, que vulneran los
derechos laborales y medioambientales en toda la cadena de producción,
tanto en la obtención de las materias primas como en la fabricación.
Por lo que se refiere al apoyo a las
inversiones directas y las prácticas comerciales, las administraciones
públicas deben asegurar mecanismos de control por medio de evaluaciones
de impactos sociales, medioambientales, procesos de consultas con las
comunidades afectadas, sistemas de transparencia… En la contratación
pública, los gobiernos deberían incorporar cláusulas sociales, laborales y medioambientales en las licitaciones
y evitar los servicios, productos y obras que provengan de empresas
transnacionales o de cadenas de valor donde se vulneran los derechos
humanos. En definitiva, se trata de establecer fórmulas que incorporen a
las inversiones privadas la filosofía de los derechos humanos.
Las cadenas mundiales de suministros no
pueden quedar al margen del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y de las legislaciones de los países de origen. La impunidad de las corporaciones transnacionales debe terminar.
Y la profunda asimetría que existe entre la defensa de sus derechos y
la desregulación de sus obligaciones no puede quedar legitimada por las
prácticas de responsabilidad social corporativa.
* Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro_) son autores de “Contra la ‘lex mercatoria’” (Icaria, 2015).
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