El Gobierno niega la sanidad pública a inmigrantes con papeles enfermos de cáncer
La recuperación de la
sanidad universal de Pedro Sánchez no ha sido completa: dejó fuera a los
padres extranjeros de ciudadanos españoles que residen en España por
reagrupación familiar
Juan, con cáncer de próstata, no puede recibir tratamiento; Guadalupe, con cáncer de pecho y endometrio, se ha operado a través de un seguro privado que costea a duras penas
Trabajo y Sanidad justifican que, para obtener la residencia por esta vía, los afectados deben contar con un seguro privado, un requisito que ha sido rechazado por 40 sentencias de juzgados españoles
Juan, con cáncer de próstata, no puede recibir tratamiento; Guadalupe, con cáncer de pecho y endometrio, se ha operado a través de un seguro privado que costea a duras penas
Trabajo y Sanidad justifican que, para obtener la residencia por esta vía, los afectados deben contar con un seguro privado, un requisito que ha sido rechazado por 40 sentencias de juzgados españoles
La derogación de la exclusión sanitaria de Mariano Rajoy para recuperar la sanidad universal fue una de las primeras medidas
adoptadas por Pedro Sánchez. Devolverla se convirtió en la bandera más
ondeada por el Ejecutivo socialista a su llegada a la Moncloa, pero la
restauración no fue completa: la normativa deja desprotegidos a los padres extranjeros de ciudadanos españoles con residencia en España por reagrupación familiar.
Algunos de los afectados, como Juan y Guadalupe, padecen cáncer y se
enfrentan a grandes dificultades para costear su tratamiento.
Se
trata de uno de los colectivos perjudicados por la reforma sanitaria de
la etapa de Mariano Rajoy, que el Ejecutivo de Sánchez ha mantenido en
el Real Decreto Ley que pretendía corregirla, aprobado en julio. Según
ha podido saber eldiario.es y han confirmado los ministerios de Trabajo y
Sanidad, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) deniega de
forma sistemática la tarjeta sanitaria a los padres y madres reagrupados
por sus hijos en España.
"No tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a
los fondos públicos de nuestro Sistema Nacional de Salud", admite el
Ministerio de Trabajo. El Gobierno, apelando a la Ley de Extranjería,
exige a estos padres, ya mayores, contratar un seguro médico privado
para obtener la residencia por reagrupación familiar. Pero no siempre
sus pólizas acaban cubriendo el tratamiento de enfermedades graves
surgidas una vez asentados en España, o estos no pueden permitirse el
pago de la medicación.
Los efectos de este requisito,
rechazado por más de 40 sentencias y el Defensor del Pueblo, se traducen
en casos concretos de exclusión sanitaria. Juan*, de origen mexicano,
vive en España de forma regular por la reagrupación familiar tramitada
por su hijo, de nacionalidad española. Ha sido diagnosticado de cáncer
de próstata hace once meses, pero aún no ha podido recibir el
tratamiento médico necesario para evitar la propagación de la
enfermedad. El hombre, de 76 años, contrató un seguro, pero no le cubre
la atención requerida.
En el caso de Guadalupe*,
reagrupada colombiana, padece cáncer de pecho y de endometrio. Su hija,
de nacionalidad española, contrató el seguro privado exigido por
Extranjería pero, ante la enfermedad de su madre, el coste para hacer
frente a la medicación se ha disparado, relata. La póliza cubre su
tratamiento hospitalario, pero no la medicación, por lo que tienen
"grandes dificultades" a la hora de financiar las medicinas necesarias
para complementarlo.
Juan, con cáncer de próstata y sin tratamiento
"Tengo
mucho miedo. Trato de vivir mi vida tranquilamente porque no quiero
acelerar la enfermedad con mi preocupación. Esto es curable, si se
atiende. Pero si no recibo tratamiento, puede saltar a otro lado y no se
podrá curar", alerta Juan junto a su esposa, Paola*, de 80 años,
también excluida del sistema de salud. Según detalla, el tratamiento que
requiere el cáncer de Juan cuesta alrededor de 10.000 euros. "No tengo
ese dinero", lamenta el mexicano.
Cuando llegaron a España, Juan contaba
con un seguro privado, uno de los requisitos establecidos por el
Ejecutivo para obtener el permiso de residencia por reagrupación
familiar. En marzo del año pasado, una clínica de pago de Madrid le
diagnosticó cáncer de próstata.
Una vez informado de
que el seguro no se hacía cargo de su enfermedad, acudió a la sanidad
pública, indica. "En el ambulatorio expliqué que tenía cáncer, que era
un caso de vida o muerte para el que necesitaba tratamiento, pero me
dijeron que no tenía derecho", explica Juan.
Meses
después, cuando leyó en los medios que Pedro Sánchez había "recuperado
la sanidad universal", pensó que la nueva normativa se traduciría en su
acceso a la sanidad pública gratuita. Juan y su esposa, Paola*,
solicitaron la tarjeta sanitaria ante la autoridad competente, el
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Para su sorpresa, la
respuesta fue también negativa, según la resolución a la que ha accedido
eldiario.es. El matrimonio ha recurrido y se ha chocado con una nueva
denegación.
"Vimos que el nuevo gobierno elaboró una
ley para permitir la sanidad a todos los que estaban en España, así que
la solicitamos. Pensamos que el problema estaba resuelto, pero nos la
siguen denegando y denegando", lamenta Juan junto a su esposa en la casa
donde vive con su hijo a las afueras de Madrid. La hija de Guadalupe
también creyó las promesas de esa "sanidad universal" que acaparó
titulares antes de tropezar con otra negativa.
El Instituto Nacional de Seguridad Social rechaza el acceso sanitario a casos como el de Juan y Guadalupe apelando a la normativa
e la "recuperación de la sanidad universal" aprobada por el Gobierno
socialista en julio. La resolución del primero, a la que ha accedido
eldiario.es, concluye "desestimarla por no acreditarse todos los
requisitos exigidos" en "el Real Decreto Ley 7/2018 [adoptado por el
actual Ejecutivo] ya que dispone de cobertura sanitaria obligatoria por
otra vía a través de un seguro de enfermedad vinculado a la autorización
de residencia temporal".
Las resoluciones, denegadas
Según
justifica el INSS en la resolución, las personas reagrupadas en España
tienen como requisito la tenencia de un seguro sanitario, y esa es la
razón por la que niegan su acceso a la sanidad pública. "La concesión de
la autorización de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios
supone [...] que ha debido acreditar que cuenta con un seguro de
enfermedad que cubre todos los riesgos en España", reza el documento.
El
Real Decreto 7/2018, adoptado por el actual Gobierno, garantiza el
acceso al Sistema Nacional de Salud a "las personas extranjeras que
tengan establecida su residencia en el territorio español", pero bajo
una serie de condiciones. Una de ellas, recogida en el artículo uno,
exige "ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el
territorio español y no tener la obligación de acreditar la cobertura
obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía".
Así,
el INSS se está amparando en este último supuesto para denegar la
sanidad pública y gratuita a los inmigrantes reagrupados con sus hijos
con nacionalidad española, como alertó el colectivo Yo Sí Sanidad Universal en agosto.
La red de médicos desobedientes contra la exclusión sanitaria advirtió
entonces de la posibilidad de que este requisito supusiese en la
práctica la denegación de la asistencia médica a las madres y padres
extranjeros de ciudadanos españoles, como ya ocurría desde el año 2012.
Cuestionado al respecto por
eldiario.es, fuentes de los ministerios de Trabajo y Sanidad apelan a la
Ley de Extranjería para explicar la exclusión. "El Real Decreto
240/2007 exige que, para obtener la residencia temporal en España, se
acredite tener recursos y asistencia sanitaria. El ascendiente no puede
adscribirse como beneficiario de su hijo por lo que su cobertura
sanitaria debe ser a través de un seguro privado", reiteran las fuentes
oficiales del departamento dirigida por Magdalena Valerio. "Como
residente no cabe porque para ese caso se exige no tener cobertura
obligatoria por otra vía y estos, para obtener la residencia, tienen que
haber acreditado un seguro de salud".
Según
defienden, existe una vía para tener acceso a la asistencia sanitaria
por razones humanitarias, es decir, por no tener recursos económicos,
como en el caso de los nmigrantes en situación irregular. Aunque los
reagrupados tampoco pueden optar a esta cobertura: Este no es el caso,
porque la Ley de Extranjería solo da permisos por reagrupación a quien
cuenta con recursos, propios o familiares, y establece como requisito
imprescindible suscribir un seguro sanitario", responden desde Trabajo.
Por
su parte, desde Sanidad, repiten el mismo argumento: "Según la Ley de
Extranjería, la persona necesita venir con un seguro médico y la
normativa de Sanidad establece que se da cobertura siempre que un
tercero no tenga la obligación de pago de la cobertura sanitaria por
otra vía", detallan. Sobre el caso concreto de Juan, al que su póliza no
le cubre el tratamiento, alegan que se trataría de una cuestión a
reclamar "al seguro" en cuestión.
Al menos 40 sentencias condenan el criterio del Gobierno
Sin
embargo, esta argumentación del actual Gobierno, la misma que el
anterior, está siendo cuestionada por la Justicia. Al menos 40 sentencias han dado la razón a estas familias
en ocho comunidades autónomas diferentes. El colectivo Yo Sí Sanidad
Universal solo tiene constancia de dos fallos contra los afectados, por
lo que solicita al INSS que permita el acceso a la sanidad a los
reagrupados teniendo en cuenta que "los tribunales les están dando la
razón".
En 2014, el Defensor del Pueblo también condenó la exigencia de un seguro médico privado a los inmigrantes reagrupados
en España por sus hijos nacionalizados. Según razonó la institución, el
Real Decreto 240/2007 no establece como requisito la contratación de
una póliza,como defendía entonces el Ejecutivo de Rajoy y sostiene ahora
el Gobierno de Sánchez.
"Al familiar ascendiente de
ciudadano español, que no ha ejercido la libertad de circulación, le
será exigible únicamente la acreditación de vivir a cargo del ciudadano
español para tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano
de la Unión, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 240/2007,
sin que esté justificada la presentación de un seguro de enfermedad de
carácter público o privado", concluyó el Defensor del Pueblo, quien
recordaba que "la exigencia de requisitos no contemplados en el artículo
8 del mencionado Real Decreto (como es la presentación de un seguro
médico) estaría de facto impidiendo el acceso al derecho de asistencia
sanitaria".
En busca de soluciones, Juan, Paola y Guadalupe entraron en contacto con el Colectivo de Afectadas por el INSS, creado el pasado verano
por inmigrantes reagrupados por sus hijos a España excluidos de la
sanidad, en un principio, por la reforma del PP. Se encontraron con que
sus casos eran los mismos. Y empezaron a buscar remedios similares
apoyados por Yo Sí Sanidad Universal.
Juan y su esposa
ya han iniciado la batalla judicial tras registrar sus respectivas
denuncias ante el Juzgado de lo Social de Madrid, pero se encuentran a
la espera de la celebración del juicio.Confían en que, como en el caso
de sus compañeros de colectivo, obtengan la tarjeta sanitaria. Mientras
llega el día, el matrimonio espera, con cierta angustia contenida, que
el tumor de Juan no se complique hasta el momento en el que logre
acceder a la sanidad pública.
*Nota: los nombres utilizados en este artículo "Juan, Paola y Guadalupe" son ficticios a petición de los entrevistados, pues temen que el registro de estos en los medios pueda tener alguna consecuencia. eldiario.es ha tenido acceso a sus nombres reales que han sido cotejados con la documentación.
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