lunes, 12 de diciembre de 2022

Otra buena recarga reflexiva que interesa leer y analizar en momentos y asuntos públicos tan delicados como estos en los que "el ardor guerrero que brilla" en determinadas voces es el peor enemigo de la adecuada y justa gestión política: el bien común. ¡Gracias, Javier de Lucas e InfoLibre!

 

Reformar, con sosiego

Creo que no se puede negar el valor político y aun constitucional que tiene el relevante objetivo de desactivar el conflicto político en Cataluña, que es un conflicto entre catalanes, pero también un conflicto entre catalanes y el resto de los españoles, avivado por quienes sacan réditos electorales del enfrentamiento entre Cataluña y España, tanto los separatistas como los separadores. Estoy convencido de que el gobierno de coalición se ha marcado ese objetivo de recuperar la convivencia, la concordia civil y me parece imprescindible tratar de conseguirlo. El problema es la elección de los medios

En su momento, escribí a favor de la medida de los indultos, que se ha mostrado eficaz y nada lesiva para la estabilidad constitucional (cfr. “Concordia discors: una interpretación sobre los indultos a los políticos catalanes en prisión”). Sin embargo, la propuesta de modificación de determinados artículos del Código Penal, presentada por los grupos parlamentarios Socialista y de Unidos Podemos, me parece que merece otra consideración.

Por formación y por mi condición de profesor de filosofía del derecho, tengo el convencimiento de que la cultura del respeto a la ley, en un sentido que va más allá de lo que supone el respeto debido al principio de legalidad, es condición sine qua non del Estado de Derecho. Por eso, creo que las reformas legales y, más aún, las que atañen a algo tan extremadamente importante y necesitado de consenso como el Código Penal, deben extremar el respeto al procedimiento legislativo y huir de toda improvisación o precipitación. Porque se trata de evitar lo que denuncia con mucho acierto el profesor Manuel Cancio cuando escribe que “los tiempos de cierta política no son compatibles con el respeto que la ley penal merece en el Estado de derecho.

La cultura del respeto a la ley exige, para empezar, que las leyes no sean medidas intuitu personae, un recurso para solventar situaciones políticas de personas con nombres y apellidos. Las leyes no están ni deben estar para eso y metáforas como las de "precisión quirúrgica" utilizadas por representantes de ERC son de todo punto indebidas y muestran a mi entender un escaso respeto al Estado de Derecho.

Además, como es obvio, la cultura del respeto a la ley exige que se observen con el mayor cuidado las exigencias de procedimiento formal en el iter legislativo, que son garantías de la calidad en la técnica legislativa, como tuve ocasión de comentar en estas mismas páginas. Porque, a mi entender, lo importante no es que reformas de este tipo, para las que hay razonable argumentación que debe ser objeto de debate y negociación, se aprueben cuanto antes, aunque eso sea el requisito que ERC ha impuesto en su negociación con el Gobierno y aunque eso despeje el camino de la inminente campaña electoral de autonómicas y municipales. Lo importante, como decía el poeta, no es llegar antes, sino con todos y a tiempo. Lo importante es que esas reformas se hagan bien y con el mayor consenso posible. Ello exige la mayor participación en la negociación parlamentaria y, desde luego, que se escuche a los expertos y a los órganos consultivos en materia legislativa, como es el caso del Consejo General del Poder Judicial cuando se trata de leyes penales (artículo 561.8 de la LOPJ), por deteriorado que esté en su más que caduco mandato.

Por todo ello, siento decir que, a mi juicio, el camino y el momento elegidos para tramitar las actuales propuestas de modificación de los delitos de sedición y malversación no son los que mejor garantizan esas condiciones que, insisto, son muy importantes. 

El primer problema, creo, deriva de la opción elegida para su tramitación: como proposiciones de ley y no como proyectos de ley (cfr. lo que dispone el Reglamento del Congreso, en las secciones primera y segunda del capítulo 1º -Del procedimiento legislativo común-, dentro del Título V (Procedimiento legislativo), en los artículos 108 a 129). De haberlas presentado el Gobierno como un proyecto de ley, se habría garantizado un iter legislativo más sosegado, con mayor capacidad de escucha a todos los interlocutores, con un debate más amplio. Por el contrario, lo que parece haber primado con la elección de este procedimiento es, sobre todo, la velocidad en su aprobación. 

A esas proposiciones de ley presentarán sus enmiendas los grupos parlamentarios. ERC ya las ha adelantado e incluso alguno de sus representantes ya ha mostrado a las claras el objetivo de sus propuestas de reforma, que se ordenan sólo a los políticos catalanes que participaron en el proceso del ilegal referéndum de independencia y en la proclamación unilateral ilegal e inconstitucional de la independencia de Cataluña, asegurando que, si se aprueban sus reformas, ninguno de los encausados debería haber recibido ni recibir reprensión penal. Son una cuarentena los políticos catalanes a los que se busca proteger con esta reforma que impulsa ERC. Al haber elegido esa vía, se prevé que la tramitación de estas propuestas de reforma del Código Penal sea tan acelerada que se calcula que puedan estar aprobadas ante de fin de año por las Cortes Generales, tras su paso por el Senado. Sería un ejemplo de lo que ya en su día se denominó "legislación motorizada".

Dicho de otro modo, la objeción que se puede formular es que hacer bien unas reformas legales de tanto alcance exige, ante todo, no forzar las condiciones de procedimiento propias de ese tipo de reformas, que exigen otros plazos más amplios y, por eso, como he tratado de argumentar, habrían aconsejado su tramitación como proyectos de ley, para permitir un debate más sosegado y amplio en el Parlamento. Con ello, además, tendríamos mejores posibilidades de garantizar las condiciones que aseguren su calidad técnica legislativa en temas de reforma penal, al modificar tipos, anular algunos y crear otros nuevos. Lo acabamos de ver a propósito de una ley reciente y por eso me parece plausible sugerir una discusión serena sobre, por ejemplo, cómo se debe proteger mejor el orden constitucional frente a autoridades que tratan de deponerlo sin recurrir a la violencia, o sobre la voluntad inequívoca de combatir eficazmente la corrupción política, o sobre la necesidad de salvaguardar el uso correcto del dinero de todos, que es el bien jurídico que trata de proteger el tipo penal de malversación.

Insistiré en que, a mi entender, el gobierno de coalición y los grupos parlamentarios que lo sostienen cuentan con buenas razones, con argumentos jurídicos y políticos razonables, para llevar a cabo estas modificaciones del Código Penal. Es cierto, además, que no se puede contar con una participación razonable de la derecha en ese debate, dedicada como está a un bloqueo constitucional que parece haber hecho suyo el lema medieval de "¡Santiago, y cierra, España!" (cerrar, en el sentido de acometer, recuerdo). Pero uno habría querido que alguien en el Gobierno hubiera rememorado ese “sosegaos, sosegaos y decidid, el consejo que se atribuye a Felipe II a una mujer que, presa de agitación, acudió ante él para plantear una queja. Porque las prisas para legislar, y aún más en materias penales, son el peor de los consejeros.


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